Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela

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Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela (2015/2582(RSP) 
El Parlamento Europeo,
–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Venezuela, en particular la de 27 de febrero de 2014 sobre la situación en Venezuela(1) y la de 18 de diciembre de 2014 sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela(2),
–   Vista su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la seguridad jurídica de las inversiones europeas fuera de la Unión Europea(3),
–   Vistas las declaraciones a la prensa de la portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 23 de febrero de 2015, sobre la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, y la situación en Venezuela,
–   Vista la declaración del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2015, sobre la situación en Venezuela,
–   Vista la declaración del Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) y antiguo Presidente de Colombia, Ernesto Samper, de 25 de febrero de 2015, sobre la situación en Venezuela y la muerte del estudiante de catorce años Kluivert Roa,
–   Vista la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 24 de febrero de 2015,
–   Vista la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de agosto de 2014,
–   Vista la declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de octubre de 2014, sobre las detenciones de manifestantes y políticos en Venezuela,
–   Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte,
–   Vistos el informe 2014/2015 de Amnistía Internacional titulado «La situación de los derechos humanos en el mundo», publicado el 25 de febrero de 2015, y el informe de Human Rights Watch sobre Venezuela titulado «Nuevos poderes a los militares para contrarrestar protestas», publicado el 12 de febrero de 2015,
–   Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que, el 19 de febrero de 2015, un líder de la oposición, Antonio Ledezma, elegido democráticamente en dos ocasiones alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fue detenido de forma arbitraria por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) fuertemente armados, que no presentaron una orden de detención ni ninguna prueba de que hubiera cometido un delito; que, tras su detención, Antonio Ledezma fue acusado de conspiración y asociación para delinquir (delitos que en Venezuela conllevan duras penas de prisión) y encarcelado en la prisión militar de Ramo Verde;
B.  Considerando que la retención de civiles detenidos en una prisión militar es incompatible con las normas internacionales; que Venezuela tiene la obligación de garantizar la vida, un trato humanitario y la seguridad de todas las personas privadas de libertad, así como unas condiciones de detención que estén en consonancia con las normas internacionales aplicables;
C. Considerando que el Presidente Nicolás Maduro anunció a través de la radio y la televisión nacionales que se había desarticulado un supuesto plan que pretendía desestabilizar el Gobierno mediante un golpe de Estado en el que estaban implicados los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática, los diputados de la Asamblea Nacional María Corina Machado y Julio Borges, y el alcalde de Caracas, Antonio Ledezma; que, supuestamente, estos dirigentes de la oposición también tienen que ver con un plan para asesinar al líder de la oposición Leopoldo López, que lleva más de un año detenido en una prisión militar; que este ha padecido torturas físicas y psicológicas desde su detención, y se le ha sometido a un régimen de aislamiento;
D. Considerando que el Presidente Maduro ha realizado asimismo rocambolescas denuncias de supuestas conspiraciones extranjeras, planes para provocar inestabilidad e intentos de asesinato, de las que su Gobierno ha informado varias veces;
E.  Considerando que, en el pasado, dirigentes de la oposición democrática han sido objeto en repetidas ocasiones de acusaciones sin fundamento de estar implicados en supuestos planes para provocar inestabilidad y dar golpes de Estado; que se han incrementado la intimidación y el maltrato de líderes de la oposición y estudiantes encarcelados que participaron en las manifestaciones de 2014; que Leopoldo López, Daniel Ceballos y otros políticos de la oposición siguen detenidos de forma arbitraria, que María Corina Machado fue separada de su cargo y expulsada de la Asamblea Nacional de Venezuela de forma ilegal y arbitraria, y que el Gobierno venezolano está amenazando con levantar la inmunidad del diputado Julio Borges;
F.  Considerando que la presunción de inocencia puede considerarse violada cuando una persona que se enfrenta a acusaciones penales es sometida a prisión preventiva sin la debida justificación, ya que en ese caso la detención pasa a ser una medida punitiva, en lugar de cautelar;
G. Considerando que, según organizaciones locales e internacionales, un año después de las manifestaciones pacíficas más de 1 700 manifestantes se encuentran a la espera de juicio, más de 69 siguen encarcelados y al menos 40 personas han sido asesinadas durante las protestas sin que se hayan exigido responsabilidades a los autores; que los manifestantes se han enfrentado a un uso excesivo de la fuerza y la violencia sistemática por parte de la policía, de miembros de la Guardia Nacional y de grupos armados progubernamentales violentos y descontrolados;
H. Considerando que un Estado democrático no debe criminalizar a los líderes de la oposición política y debe garantizar la participación de todos los sectores en la vida política del país, así como los derechos humanos de quienes declaran formar parte de la oposición, como afirmó Human Rights Watch el 24 de febrero de 2015;
I.   Considerando que los miembros del Tribunal Supremo han rechazado abiertamente el principio de separación de poderes, se han comprometido públicamente a actuar en pro del programa político gubernamental y se han pronunciado reiteradamente a favor del Gobierno, validando la no observancia de los derechos humanos por parte de este; que, en diciembre de 2014, la mayoría progubernamental de la Asamblea Nacional nombró a doce nuevos miembros del Tribunal Supremo por mayoría simple, tras no haber logrado obtener una mayoría de dos tercios que habría requerido un consenso con la oposición;
J.   Considerando que la nueva Resolución 8610 del Ministerio de Defensa permite al Ejército el uso de armas de fuego en el control de «reuniones públicas y manifestaciones pacíficas»; que, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución venezolana, el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones pacíficas está prohibido; que, de conformidad con las normas internacionales, el uso de fuerzas militares en operaciones de salvaguardia de la seguridad pública debe ser limitado;
K. Considerando que, el 24 de febrero de 2015, el estudiante de catorce años de edad Kluivert Roa resultó muerto por impactos de bala durante una manifestación contra la escasez de alimentos y medicamentos en San Cristóbal, en el Estado de Táchira, convirtiéndose así en la primera víctima mortal desde que se permitió el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones; que, el 25 de febrero de 2015, el Ministerio Público declaró que un agente de policía había sido acusado de homicidio intencional, entre otros delitos;
L.  Considerando que la libertad de expresión y el derecho a participar en manifestaciones pacíficas son elementos fundamentales de la democracia; que la igualdad y la justicia para todos resultan imposibles si no se respetan los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos; que existen numerosos informes que confirman que la intimidación y la censura que sufren los medios de comunicación van en aumento;
M. Considerando que Venezuela es el país que cuenta con las reservas energéticas más importantes de América Latina; que el pueblo venezolano sufre una grave escasez de artículos de primera necesidad, que los precios de los alimentos se han duplicado y que ha aumentado el racionamiento de alimentos; que tanto el fracaso del Estado a la hora de mantener la ley y el orden público como la polarización política cada vez mayor han llevado a Venezuela a ser uno de los países más violentos del mundo;
N. Considerando que únicamente el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y un diálogo constructivo y respetuoso en un espíritu de tolerancia pueden ayudar a Venezuela a salir de esta grave crisis y a superar futuras dificultades;
O. Considerando que se puso en marcha la denominada «Mesa de Diálogo» entre el Gobierno y la oposición y desgraciadamente se interrumpió sin haber alcanzado ningún logro;
P.  Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que las inversiones europeas en terceros países son un elemento fundamental de la política comercial común de la Unión Europea y, por consiguiente, parte intrínseca de su acción exterior, y que, en virtud del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas son competencia exclusiva de la UE, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en los artículos 206 y 207 del TFUE;
Q. Considerando que al Gobierno de Venezuela le incumbe una especial responsabilidad a la hora de respetar el Estado de Derecho y el Derecho internacional si se tiene en cuenta que es miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desde el 16 de octubre de 2014;
1.  Reitera su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el uso de la violencia contra los manifestantes; pide a las autoridades venezolanas que liberen inmediatamente a Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y a todos los manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes opositores detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y sus derechos fundamentales, en consonancia con las peticiones formuladas por varios organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales; pide a las autoridades venezolanas que retiren las acusaciones infundadas en contra de estas personas;
2.  Pide a las autoridades de Venezuela que velen por que Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y todos los demás presos políticos reciban cualquier tipo de atención médica que puedan necesitar y obtengan un acceso inmediato, privado y periódico a sus familias y a los abogados de su elección; manifiesta su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los presos;
3.  Pide al Gobierno venezolano que deje de perseguir y reprimir políticamente a la oposición democrática y de violar las libertades de expresión y de manifestación, e insta a que se ponga fin a la censura de los medios de comunicación; recuerda a las autoridades que las voces opositoras son indispensables para una sociedad democrática;
4.  Condena la muerte por impacto de bala de Kluivert Roa y seis estudiantes más, y transmite su pésame a las familias; pide al Gobierno que revoque la recientemente promulgada Resolución 8610, que permite a las fuerzas de seguridad el uso de la fuerza potencialmente mortal, ya sea con armas de fuego o de otro tipo capaces de matar, en el control de manifestaciones de civiles, ignorando así el artículo 68 de la Constitución de Venezuela;
5.  Pide al Gobierno de Venezuela que cumpla lo dispuesto en su propia Constitución y sus obligaciones internacionales en lo que respecta a la independencia judicial y a los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacifica, así como al pluralismo político, que constituyen elementos fundamentales de la democracia; pide al Gobierno venezolano que cree un entorno en el que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales independientes puedan realizar su trabajo legítimo de fomento de los derechos humanos y la democracia; hace hincapié en que, como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Gobierno de Venezuela le incumbe una especial responsabilidad a la hora de respetar el Estado de Derecho y el Derecho internacional;
6.  Pide al Gobierno venezolano que vele por que las acusaciones se investiguen con rapidez e imparcialidad, sin margen para la impunidad, y respetando plenamente el principio de presunción de inocencia y las debidas garantías procesales; recuerda que el respeto del principio de la separación de poderes es fundamental en un régimen democrático, y que el sistema judicial no puede ser utilizado como arma política; pide a las autoridades venezolanas que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos del país, independientemente de sus opiniones o adscripciones políticas;
7.  Expresa su preocupación por la posibilidad de que las nuevas protestas desemboquen en más actos violentos que no harían más que ahondar la brecha entre las posiciones del Gobierno y la oposición y contribuirían a polarizar en mayor medida la delicada situación política que se registra en Venezuela; pide a los representantes de todos los partidos y estamentos de la sociedad venezolana que mantengan la calma tanto en lo que se refiere a sus declaraciones como a las acciones que emprendan; desaconseja toda acción que pueda conducir a un clima de tensión y retroceso, lo que podría provocar la deslegitimación e ilegalización de la oposición democrática o la anulación de las elecciones;
8.  Manifiesta su preocupación por que la oposición política esté siendo objeto de detenciones arbitrarias y ataques durante un año electoral, lo que podría poner en tela de juicio tanto la legitimidad como el resultado de los comicios;
9.  Pide a las autoridades venezolanas, en vista de las próximas elecciones parlamentarias, que aprovechen este período para establecer un proceso político integrador basado en el consenso y la responsabilidad compartida, a través de un verdadero diálogo nacional con la participación significativa de todas las fuerzas políticas democráticas en el marco de la democracia, el Estado de Derecho y el pleno respeto de los derechos humanos; pide a ambas partes, asimismo, que sometan a debate los problemas de mayor gravedad que afronta el país, con el fin de acometer las reformas necesarias en materia económica y de gobernanza; pide a las autoridades de Venezuela que garanticen la celebración de unas elecciones parlamentarias libres y justas en el marco de un proceso plenamente integrador con la participación de todos los actores democráticos; pide a todos los actores políticos que no permitan que su lucha política desborde los límites del ordenamiento constitucional ni cedan a presión alguna que pretenda que agraven sus acciones;
10. Anima a los socios regionales de Venezuela, como Unasur y la Organización de los Estados Americanos, a abrir vías de diálogo y entendimiento entre las partes en conflicto, también con miras a garantizar la seguridad y protección públicas, junto con la vuelta a la calma y la normalidad en el país;
11. Insta a la UE, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional a que hagan declaraciones y tomen medidas para mostrar su solidaridad con el pueblo venezolano en este difícil período;
12. Insta a la Comisión y al Consejo a que estudien y adopten cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los intereses europeos y la aplicación del principio de seguridad jurídica a las empresas europeas en Venezuela;
13. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Delegación de la UE en Venezuela y a las embajadas de los Estados miembros que sigan realizando un estrecho seguimiento de las investigaciones y las vistas de los juicios contra los dirigentes de la oposición; reitera su petición de que se envíe a Venezuela cuanto antes una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para evaluar la situación en el país y dialogar con todos los sectores en conflicto;
14. Reitera su sincera petición a la VP/AR de que exija la liberación inmediata de los manifestantes que hayan sido detenidos arbitrariamente desde el inicio de las protestas;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro‑Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

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