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Mostrando entradas de mayo, 2017

INTERGREMIAL UNET: Invitación a Marcha del 20-05-2017

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El día de mañana, 20 de mayo, la sociedad civil en ejercicio de sus derechos constitucionales (artículo 52, artículo 53) marchará para exigir el respeto a la constitución (artículo 350), el respeto a los derechos humanos (artículo 19), el respeto a la propiedad privada (artículo 55), elevaremos nuestras voces para que todos los crímenes cometidos contra nuestra población, nuestros estudiantes y nuestros jóvenes sean castigados (artículo 51). Y en nuestro caso como Unetenses exigiremos la libertad de Edgar Moreno, presidente del Centro de Estudiantes de Ingeniería Mecánica, detenido en Barinas mientras ejercía su derecho a protestar pacíficamente. Mañana a las 10:00am partirá la marcha “Somos Millones”, los puntos de concentración serán: 1) ASOGATA 2) Plaza Daniel Tinoco (Avenida Carabobo) 3) Redoma del Educador. 4) Plaza Miranda. Invitamos a todos nuestros agremiados a participar. Por la Unidad Gremial. Jorge Mora Presidente AEUNET Álvaro Sanmartín Secretario general de SUTUNET Pedr

Consejo Universitario Universidad de Carabobo (19-05-2017): Actividades Académicas y Administrativas

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Fiscal Ortega Díaz envió carta a Jaua para rechazar la Constituyente

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La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, rechazó la convocatoria una Asamblea Nacional Constituyente planteado por el presidente de la República, Nicolás Maduro. Ortega Díaz fijó oficialmente su posición tras dirigir una carta a Elías Jaua, ministro de Educación y encargado de presidir la comisión presidencial de la Constituyente: “Para resolver la crisis indudable y sin precedentes que atraviesa el país, no es necesario, pertinente ni conveniente llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución”, señaló en su texto. Rechazó que los constituyentes no sean elegidos de manera directa, universal y secreta, como estipula la carta magna vigente, sino de manera “sectorial o cooperativa”. “Lejos de coayudar a la ansiada reconciliación nacional, generaría un alto grado de incertidumbre habida cuenta del riesgo y desconfianza que se produciría”, insistió. La misiva, enviada el 17 de mayo, fue filtrada y di

"...debemos ejercer y hacer valer nuestros derechos constitucionales"

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San Cristóbal, 19 de mayo de 2017 En relación al Decreto No. 2.849, mediante el cual se declara nuevamente el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el país, se hacen llegar algunos referentes constitucionales y supraconstitucionales que debemos tener presente:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo II De los estados de excepción Artículo 337. ……En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Artículo 338.  En cuanto al estado de emergencia económica: "Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual". "La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional". http://www.mp.gob.ve/LEYES/con stitucion/constitucion1.html CONVENCION AM

Inconstitucional que actúen “grupos civiles armados”

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El derecho al desarrollo puede ser conceptualizado como un proceso fraterno que envuelve un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social, ecológico y político de todos los individuos. El mismo es universal, inalienable, irrenunciable e innegociable y, por ende, es parte integrante de los derechos humanos fundamentales (en la cual la persona en su integridad es el centro de dicho desarrollo), y donde cualquier norma o acto administrativo carece de validez, si así lo violentase. “No obstante, aunque el desarrollo facilita el disfrute de todos los derechos humanos, no se puede invocar la falta de desarrollo para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. (Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, ONU, 1995). De acuerdo con las orientaciones de Hans Kelsen en su “Teoría pura de Derecho”, el marco jurídico dentro de una concepción asimilada al Estado Constitucional de Derecho, y a la salvaguarda de los Derechos Fundamentales

Constituyente 1999, parlamentarias 2005, emergencia económica 2016…

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El Poder Legislativo es una pieza clave en la construcción del ordenamiento jurídico, por ende el  4 de diciembre de 2.005 no sólo significó un simple acto de votación donde salieron electos diputados para la Asamblea Nacional, el Parlamento Latinoamericano y  el Parlamento Andino. Este proceso electoral define un momento histórico que representa un importante punto de inflexión en la dinámica de la sociedad venezolana, pero que  lamentablemente algunos actores políticos no interpretaron correctamente al decidir el retiro de las elecciones (con campaña por la abstención), basando el argumento que existían circunstancias adversas que atentaban contra la transparencia y la credibilidad del proceso. No obstante, motivado a este retiro de la mayoría de los candidatos (posiblemente calculaban que disminuiría la representatividad y legitimidad de los diputados elegidos) y de invertir recursos para hacer campaña negativa para que el electorado se abstuviera de asistir al acto de votació

El “kino electoral” y el “gerrymandering” atacan de nuevo

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A pesar de la solicitud del recurso de interpretación ante la    Corte Suprema de Justicia para anular la solicitud del referéndum constituyente o consultivo, el máximo tribunal decidió, en la sentencia del 19/01/1999, que la petición    por parte del presidente de la República, para crear una nueva Carta Magna, estaba apegada a derecho y por tanto, sustentada en el artículo 181 de la Ley de Sufragio y Participación Política, ordenó que la consulta constitucional procediera, debido a que es en el pueblo donde reside el Poder Constituyente Originario. Luego, por vía del decreto presidencial N° 3, del 02-02-1999, se hace en definitiva la convocatoria para que los venezolanos pudieran expresar    su voluntad respecto a la Asamblea Nacional Constituyente, cuyo objetivo esencial consistía en refundar la República. Importante recalcar que la Constitución del año 1961 les imponía restricciones a los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), pero de ninguna manera al soberano

"Con nuestra UNET no se atrevan a meterse"

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San Cristóbal, 18 de mayo de 2017 Desde su fundación de fecha 27 de febrero de 1974, la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), como casa del saber y de excelencia del tachirense, ha desarrollado una destacada labor que se evidencia fundamentalmente en la cantidad y muy especialmente en la calidad de sus egresados.  De tal forma, el gentilicio tachirense reconoce desde sus propias entrañas, que la Universidad Nacional Experimental del Táchira tiene la razón y obligación irrenunciable de consolidar su misión universitaria: “…plural y democrática, que genera, cultiva, integra y difunde el conocimiento;…...formadora de ciudadanos con elevada calificación profesional y con valores espirituales, éticos, estéticos y ecológicos; que participa activamente en el desarrollo sustentable de las comunidades….; todo lo cual se realiza en apego a criterios de excelencia y calidad, en un marco de solidaridad, justicia social, respeto a los derechos y la paz; consustanciada y com

Carta Abierta al Comando Nacional Inter-Federado y al Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología

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CARTA ABIERTA Ciudadano(a)s: Autoridades y Representantes del Ministerio de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Comando Nacional Inter-Federado de Trabajadores Universitarios. Presente.- En el cumplimiento de nuestra misión institucional como universitarios y representantes genuinos y legítimos de gremio, nos apegamos estrictamente al Estado Constitucional de Derecho, y en lo particular a los fundamentos normativos y filosóficos de la Ley de Universidades, los Estatutos de la APUNET, y a las resoluciones y acuerdos de la Asamblea de Profesores de la UNET y la Junta Directiva (o Consejo Superior) de FAPUV (las cuales siempre presentamos, exponemos y defendemos ante cualquier instancia e institución gremial, universitaria, del gobierno o del Estado venezolano). Es un hecho innegable que el pasado viernes 28-04-2017 en horas de la tarde, de parte de Representantes del MPPEUCT se emitieron comunicaciones (sin la debida formalidad pero comunicación al fin)  a la Ju

APUNET: consignas para el 1ero de mayo de 2017

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COMUNICADO DE LA APUNET 01-05-2017 "Déjenos trabajar decentemente y con dignidad" De acuerdo al artículo 1 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07-05-2012 (LOTTT), los trabajadores y trabajadoras son “creadores de la riqueza socialmente producida”, es decir, que dado el cumplimiento irrestricto del modelo de país y los derechos económicos tal cual establecidos en la Carta Magna, ratificados de manera contundente en el “Referéndum para la Reforma Constitucional” del 02-12-2007, un factor fundamental en el logro de la  visión compartida del  progreso sostenido, es el trabajo decente (ONU, 2012), el cual tiene como soporte: i) El empleo productivo y remunerativo por parte de la organización empresarial o gubernamental; ii) la progresividad y consolidación de la institución de los derechos  adquiridos; iii) la impecable protección social; iv) el dialogo sincero y respetuoso para solventar los conflictos. En otras palabras: para poder producir (PIB) y