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Diario La Nación: ¿Sueldo de subsistencia en 21 mil o antes fortalecer la capacidad productiva? (29-04-2.015)

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http://www.lanacion.com.ve/columnas/opinion/sueldo-de-subsistencia-en-21-mil-o-antes-fortalecer-la-capacidad-productiva/ Del latín “capacitas”, la capacidad perfila una condición innata o adquirida (ligada a la educación) de un ente personalizado, para realizar cualquier tarea o actividad con altos dotes de efectividad. De tal forma, y sustentada por la base o estructura económica de una sociedad, el término capacidad productiva o de producción, hace referencia al máximo nivel de bienes y servicios que pueden generarse (“si y solo si”  existen las condiciones), en función de la activación de procesos de producción: los cuales constituyen un sistema dinámico de interrelaciones que parten de la utilización de factores económicos (entradas o “inputs”), que son transformados a través de un determinado nivel técnico o combinación de  “fuerzas productivas” (proceso), con la finalidad de generar un producto final o valor agregado (salidas u “outputs”). Todo ello, determinando

Segundo Proyecto de Convención Colectiva Ünica: 2.015-2.016

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CAPÍTULO I: DEFINICIONES CLÁUSULA N° 1: DEFINICIONES 1.   LAS PARTES  1.1.   MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MPPEUCT): Es el órgano del Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del subsistema de educación universitaria, el cual conforme al principio del Estado docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector. 1.2.   INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA: Este término se refiere a los Institutos Universitarios de Tecnología, Colegios Universitarios, Universidades Politécnicas Territoriales,  Universidades Nacionales y cualquier otra institución de carácter universitario creada por el Gobierno Nacional, cuyo presupuesto ordinario es otorgado a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.  1.3.   FEDERACIONES : Este término se refiere a las organizaciones sindicales de segundo grad