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Mostrando entradas de agosto, 2015

Premisas constitucionales que sustentan el aumento salarial

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http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/premisas-constitucionales-que-sustentan-el-aumento-salarial/ http://www.radiofeyalegrianoticias.net/sitio/2015/08/premisas-constitucionales-que-sustentan-el-aumento-salarial/ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece el sustento de las “premisas” de toda solicitud de aumento salarial. Como muestra de ello tómese en cuenta parte de su articulado: 1) La supraconstitucionalidad de los tratados y acuerdos sobre “Derechos Humanos”, donde se acoge de forma implícita por ejemplo, el “Desarrollo al Desarrollo” (art. 23); 2) L a irrenunciabilidad y  progresividad de los derechos y beneficio  laborales (cónsonos con la institución del “derecho adquirido”): cualquier acción, acuerdo o convenio queda sin efecto si contraviene o menoscaba  estos derechos (artículos 87, 89 y 91); 3) El  principio de la irretroactividad de las leyes, a menos que sea para beneficiar a la persona (art. 24)  ;  4) El derecho a la i

UNET: igualdad de condiciones no es sinónimo de voto paritario

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http://www.el-nacional.com/pedro_morales/UNET-igualdad-condiciones-sinonimo-paritario_0_685731606.html http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/unet-igualdad-de-condiciones-no-es-sinonimo-de-voto-paritario/ La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 266 del 17-02-2.006 señaló: “el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad -igualdad como diferenciación- (véase  sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo).  En este último supuesto, el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con base en motivos objetivos, razonables y congruentes”. En consecuencia, esta decisión con “carácter vinculante” (que debe ser obedecida por todos los tribunales, incluidas las demás salas del máximo juzgado) define sin ambigüedad, un lineamiento normativo muy claro y preciso en relación al

Avocamiento para superar paradojas en la Unet

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http://www.el-nacional.com/pedro_morales/Avocamiento-superar-paradojas-Unet_0_680932142.html http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/avocamiento-para-superar-paradojas-en-la-unet/          De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 5 y 65; y en lo que respecta a la  Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) en lo referente a sus  artículos 2 y 3 se extrae  que el voto ó sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Además en todo proceso electoral se debe garantizar el  principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Para ilustrar lo anterior, tómese el caso del proceso electoral de las Elecciones Parlamentarias en Venezuela del año 2.010, donde según el Consejo Nacional Electoral (CNE) se cumplieron a cabalidad estos principios: por ejemplo, en  la  circunscripción No.9   del Estado Zulia, sus 424.133 habitantes  lo representaba un diputado, mie

Fallece estudiante UNET en peregrinación a La Grita

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La Universidad Nacional Experimental del Táchira lamenta profundamente el sensible fallecimiento del bachiller Ricardo Contreras Meza, estudiante de la carrera de Ingeniería Electrónica y coordinador de la Pastoral Universitaria de la UNET. En horas de la noche del día martes partió de la UNET la peregrinación rumbo a la festividad del Santo Cristo de La Grita; Ricardo Contreras perdió la vida durante esta caminata por complicaciones de salud. Ricardo era un joven muy colaborador especialmente con los niños y  formaba parte de un grupo llamado Testigos de la Misericordia.  Tuvo el privilegio de ir a Barsil al encuentro del Papá Benedicto XVI con los jóvenes del mundo; se estaba preparando para ingresar al seminario de Palmira, queria ser sacerdote. Su vida fue muy dinámica, sana y alegre. “Dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida, quién cree en mí, aunque haya muerto vivirá; y todo aquél que vive y cree en mí no morirá para siempre” Juan 11: 25 y 26  Fuente:  http://www.

Sala Electoral del TSJ: Numero : 167 N° Expediente : 2012-000042 Fecha: 05/08/2015

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/consulta_sala.asp?sala=006&dia=05/08/2015 MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN EXP. Nº AA70-E-2012-000042                                                               Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2015, la abogada Betty Jaimes Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.068, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS DELFÍN ROSALES LÓPEZ ,  TAYLOR LEONARDO BARROETA   HERRERA ,  DINHORA JOSEFINA ROA PULIDO ,  EDDY LUZ ZAMBRANO RAMÍREZ  y  ÁLVARO SANMARTÍN MOLINA , titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.181.922, 5.656.843, 3.997.590, 4.212.874 y 12.813.720, respectivamente, solicitó “… la cabal, correcta, completa y justa ejecución de la sentencia N° 60, dictada por esta Sala Electoral en fecha 14 de mayo de 2014 …”, mediante la que se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos contra el  “…CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

“Referéndum Consultivo” o “Plebiscito” universitario

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http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/referendum-consultivo-o-plebiscito-universitario/ http://www.radiofeyalegrianoticias.net/sitio/2015/08/referendum-consultivo-o-plebiscito-universitario/ “De no aprobarse el aumento salarial en función de las tablas contenidas en el Proyecto de la Segunda Convención Colectiva Única del Sector Universitario (IICCU), durante el mes de julio de 2015, o de imponerse un ajuste salarial unilateral e insuficiente por una vía distinta a la discusión de la IICCU, ¿usted estaría de acuerdo con apoyar un paro general indefinido en la Universidad...?”. No obstante la noble, justa y urgente causa que motiva la realización de este “Referéndum Consultivo” o “Plebiscito” universitario, es preciso considerar que su naturaleza jurídica no es de carácter vinculante o de obligatorio cumplimiento, ni tampoco su resultado electoral constituye necesariamente la expresión de la voluntad popular, dado que el poder de convocatoria para la participación