El "deliberado e inducido" conflicto universitario (I)


Este conflicto nace desde el mismo momento en que las justas y meritorias demandas salariales de los docentes universitarios son incumplidas, aparte de recibir un trato desconsiderado e irrespetuoso, y en todo caso de la flagrante violación de derechos humanos fundamentales y la sagrada  “institución de los derechos adquiridos”. No obstante, es preciso recordar que desde el inicio aparecieron diferentes tablas salariales, que generaron en el sector profesoral la esperanza, que por fin se le iba a reconocer su alta labor de rango constitucional: formar profesionales y seres humanos integrales al servicio del país.
En efecto, haciendo un breve recuento histórico se encuentra que: Resoluciones FAPUV (12-03-2.015) acerca del “Referéndum Consultivo”. ¿Aprueba usted las motivaciones antes expuestas y la tabla salarial a ser presentada por nuestra federación? Ejemplo Profesor Titular a D.E.: Bs. 15.297,00 (dic. 14), Bs. 53.692 (ene. 15), Bs. 91.277 (sep. 15), Bs. 182.554 (ene. 16). Clausula 83: Propuesta de Tabla de Sueldos II CCU (15-04-2.015). Profesor Titular a D.E.: Bs.141.861, 00 (ene. 15), Bs. 198.606,00 (sep. 15), Bs. 278.048,00 (ene. 16), Bs.389.267, 00 (sep. 16).
Sin embargo, la “negociación” con el gobierno comenzó a dilatarse en una especie de “operación morrocoy”,  y la tan esperada cláusula 83 de la II CCU se retardó  su discusión injustificadamente, generando en el gremio de profesores una gran preocupación y suspicacia alarmante, hasta el punto que antes de iniciar el receso docente, se decidió realizar en las diferentes universidades sendas consultas, en el formato de referéndum o plebiscito (según el caso), donde se decretaría  para el mes de septiembre del 2.015 un “paro indefinido o cese de actividades académicas”,  si el gobierno no satisfacía las demandas salariales establecidas en el proyecto de la II CCU. En particular es oportuno recordar por ejemplo: Referéndum ULA (16-07-2.015);   Plebiscito UNET (04-08-2.015).
Lamentablemente, en la madrugada del 03-09-2015 se produjo el desenlace: la aprobación de la controvertida clausula 83 (con el voto en contra de FAPUV). La propuesta salarial presentada por el gobierno no guardaba relación con las que antecedieron, adoleciendo de coherencia constitucional,  y sin basamento  metodológico que la justificara. En tal sentido, téngase en cuenta el siguiente ejemplo de lo presentado y aprobado de manera unilateral por el sector oficial: Profesor Titular a D.E.: Bs. 24.250,00 (ene. 15); Bs. 27.888,00 (Feb. 15), Bs. 33.465,00 (jun. 15), Bs. 36.812,00 (jul. 15), Bs. 44.174,00 (sep. 16).
La tabla salarial formulada en el proyecto de la II CCU se había descartado por completo, con los agravantes siguientes: A) Violación del Estado Constitucional de Derecho: i) Carta Magna: (art. 23) supraconstitucionalidad de los tratados y acuerdos sobre “Derechos Humanos”; (art. 24) principio de la irretroactividad de las leyes;  (art. 25) actos nulos; (artículos 87, 89 y 91) irrenunciabilidad y progresividad de los derechos y beneficio  laborales; (artículos 19, 28, 58 y 91) derecho a la información veraz y oportuna; (art. 109) “búsqueda del conocimiento”. B) Algunos referentes conflictivos de la II CCU: i) Disminución del salario de los docentes y auxiliares a tiempo convencional; ii) La  regresividad en la inter-escala entre categorías; iii) Exclusión de la “prima por antigüedad”; iv) Bono por doctorado excluido del salario.
La reacción y el reclamo gremial no se hicieron esperar. Desde el mismo lunes 14 de septiembre de 2.015 comienzan las deliberaciones en las distintas asociaciones de profesores, aprobándose un conjunto de propuestas a ser presentadas en la reunión de FAPUV (pautada para el día 17-09-2.015), igualmente aparece el término de “protesta activa”  y la suspensión de la actividad docente. Surge además en el ambiente la posibilidad que el ministro se reúna con los representantes gremiales de los docentes. Pero así pasaron los días, con la expectativa de la posible reunión, del dialogo que pudiera dar por culminado el conflicto. 
Pedro  Morales. Docente Universitario

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