Diario La Nación: Principio de legalidad en procesos disciplinarios deportivos (San Cristóbal, 14-01-2.015)



El derecho al desarrollo puede ser conceptualizado como un proceso fraterno que envuelve un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social, ecológico  y político de todos los individuos. El mismo es universal, inalienable, irrenunciable e innegociable, y por ende es parte integrante de los derechos humanos fundamentales (en la cual la persona en su integridad es el centro de dicho desarrollo);  y donde cualquier  norma o acto administrativo carece de validez, si así lo violentase. “No obstante, aunque el desarrollo facilita el disfrute de todos los derechos humanos, no se puede invocar la falta de desarrollo para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. (Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, ONU,1.995).

De acuerdo a las orientaciones de  Hans Kelsen  en su “Teoría pura de Derecho”, el marco jurídico dentro de una concepción asimilada al Estado Constitucional de Derecho, y a la salvaguarda de los Derechos Fundamentales, puede definirse como el conjunto de normas (leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y acuerdos),  las cuales tiene el deber de cumplir y hacer cumplir toda persona, dependencia o entidad democrática.

Consiguientemente, como Derecho Humano y del Ciudadano (declarado universalmente desde 1.789) toda norma debe acatar el “Principio de Legalidad” (“nullum crimen, nulla poena sine lege”): “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene”. Es decir, que todo ejercicio de impartir justicia por parte de cualquier ente público o privado debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción, de su competencia  y no a la voluntad de las personas (por muy buenas intenciones que estas sean).Por tanto, la condición de cumplir con el principio de legalidad sustenta las bases para consolidar el principio de seguridad jurídica ( sentencia N° 578 de la Sala Constitucional del TSJ del 30-03-07): “carácter del ordenamiento jurídico que involucra certeza de sus normas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación, toda vez que lo que tiende es a la existencia de confianza por parte de la población del país, en el ordenamiento jurídico y en su aplicación”.

De acuerdo a lo anterior, la primera jerarquía de la que se originan todas las normas, es el respeto y sometimiento a la Constitución por parte de todos los ciudadanos de  una nación, es decir, la Constitución debe ser el primer criterio hermenéutico para el intérprete (“Principio de Supremacía Constitucional”); y  de  esta manera se formula expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo siete “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”.

En consecuencia se exige, que todas las disposiciones normativas que regulen cualquier acción humana en el ámbito civil, económico, social ó “deportivo” deben estar en plena concordancia con lo estipulado en el ordenamiento jurídico que la Constitución señala. En caso contrario, el precepto jurídico perdería su validez  legítima y legal, si de alguna forma contradice por error u omisión voluntaria ó involuntaria sus prescripciones. En esta circunstancia la norma deja de ser un instrumento de sustento de las Garantías Constitucionales, los  Derechos Humanos Fundamentales y en esencia de la propia  Dignidad Humana (condicionada por  valorar de manera integral al individuo en todo su ser).

En el caso concreto de las entidades deportivas venezolanas, las mismas  acuden a los procesos disciplinarios como un mecanismo establecido “legalmente” para “investigar” las conductas de sus miembros que se considere haya violado una norma legal, contractual o reglamentaria y en consecuencia aplicarle la respectiva sanción ó pena. No obstante, entre otras garantías y principios de orden legal todo el proceso disciplinario debe asimilar su estructura normativa a los parámetros de ley  exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta particularmente al  Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva formulados en los artículos   26 y 49 respectivamente.  

Así por ejemplo, la mayoría estamos en total  desacuerdo con la violencia  que se ha venido suscitando en los diferentes estadios donde se realizan  los juegos del fútbol profesional venezolano. Sin embargo no se debe justificar ninguna sanción, medida o implantación de mecanismos de seguridad que violenten de igual manera las garantías constitucionales o derechos humanos fundamentales. Antes sin embargo, se requiere que cualquier sistema  de seguridad (que en principio es responsabilidad del mismo club) esté completamente apegado a derecho, y que el propio Ministerio Público se apersone con sus representantes, para darle de esta forma el aval constitucional  a todas las decisiones y  acciones respectivas que se pretendan implementar.

Pedro Morales. Economista. Docente Universitario. UNET-ULA. @tipsaldia

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