INTERGREMIAL UNET: Derecho a reunirse...



DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas. 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 53: Toda persona tiene derecho  de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos....

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LAS TRABAJADORES  Y TRABAJADORAS

Sección Sexta: De los Derechos de los Afiliados y las Afiliadas

Derecho a la participación
Artículo 394. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:

e)       La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;
f)        La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.

h)       Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.

CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
CLÁUSULA N° 20

PERMISOS Se conviene en conceder permisos por el tiempo que se determina en los siguientes casos: 

1. PERMISO REMUNERADO DE CONCESIÓN OBLIGATORIA

1.8. Para asistir a eventos, actividades, asambleas, jornadas de trabajo gremial, sindical, previa convocatoria de las organizaciones sindicales. 

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