Comunicado de "Emergencia" de la APUNET(14-04-2016)


San Cristóbal, 14 de Abril de 2016

Con nuestro mayor respeto.

La declaración de emergencia de las instituciones no es para coartar derechos, sino para exigir su cumplimiento sin excusas.

Los gremios universitarios, y en particular los de la UNET, bajo ninguna justificación o razones, aceptaremos que se impongan criterios por parte de actores internos o externos a la Universidad, para eliminar o restringir derechos adquiridos de los trabajadores universitarios.

Estamos en una grave crisis, ya no solo económica, presupuestaria y financiera, sino que incluso de orden humanitaria, pero en nada propiciada por los trabajadores decentes de Venezuela. Así que no aceptamos discursos ni amenazas de nadie para tratar de "convencernos" que debemos sacrificarnos debido a que otros no cumplen o no han cumplido con su deber constitucional de mantener la estabilidad y acrecentar el bienestar de todos los trabajadores.

La FAPUV en pleno, donde la APUNET forma parte, se ha declarado en Emergencia Universitaria, y en el día hoy lo ratificaremos en Asamblea de Profesores. Solicitándoles de antemano a las Autoridades de la Universidad que es menester llegar de inmediato a acuerdos institucionales, donde ellos como responsables de la Gestión Institucional Universitaria de la UNET, se comprometan a respetar y cumplir sin condicionantes con los derechos de todo tipo, que los docentes, administrativos y obreros hemos logrado a través del tiempo. Propicio recordar que los derechos adquiridos no se negocian bajo ninguna circunstancia.

Finalmente, aunque a nivel nacional se observa el mismo comportamiento relacionado con la baja participación de los docentes en las Asambleas, respetuosamente debe decirse, que no es momento para tristezas o lamentaciones, y de esta situación conflictiva podremos salir todos airosos, si en verdad nos unimos en función de intereses que nos son comunes e identifican.

La Asamblea de Profesores para la DECLARAR LA EMERGENCIA UNIVERSITARIA, se realizará en el día de hoy (14-04-2016) de manera simultánea en todas las Universidades. Para nuestro caso está pautada a las 2 y 30 pm (auditorio): debe recalcarse que el lapso durante el cual se realice la misma quedarán suspendidas las actividades docentes.

Así mismo, se presentará la metodología del Salario Mínimo Vital, que se introducirá como referente de negociación para las demandas de ajustes y conformación de las inmediatas Tablas Salariales de los Universitarios.

JUNTA DIRECTIVA DE LA APUNET

Nota:
Se anexan los siguientes documentos relacionados:

Metodología del “Salario Mínimo Vital”
El artículo 1 del Decreto Presidencial 2.266 publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.864 del 08-03-2.016 expresa lo siguiente: “Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias”. En tal sentido, si la Unidad Tributaria (U.T.) para el año 2.015 se ubicó en Bs. 155 y para el 2016 es de Bs. 177, entonces el monto mínimo a partir del cual se debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta es de Bs. 450.000, 00 (3.000 x 150) para el periodo fiscal correspondiente al 2015, o de Bs. 531.000, 00 (3.000 x 177) para este año 2.016. En otras palabras, todo salario que devengue un trabajador que este por debajo de estos montos no es considerado como enriquecimiento neto, sino que por el contrario es un ingreso que le permite apenas cubrir sus necesidades vitales tal como lo dicta el artículo 91 de la Carta Magna (CRBV).
La CRBV ordena en su artículo 91: “…derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir…las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. …un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. En consecuencia, dado que estamos amparados por el Estado Constitucional de Derecho, un equivalente válido al salario mínimo vital (SMV) se ubica en los Bs. 42.250,00 mensual para el 2.016, que resulta de dividir los Bs. 513.000,00 entre los 12 meses del año. Pero igualmente, si consideramos el comportamiento experimentado por la “Canasta Alimentaria Normativa” (CAN), dada las cifras mostradas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) hasta cierto momento, es posible estimar o proyectar un salario mínimo que permita cubrir al menos un conjunto básico de alimentos, que son esenciales para la dieta nutricional de la familia venezolana, que para este caso es aproximadamente Bs. 54.000,00.
En función de los anteriores fundamentos que forman parte de la metodología del salario mínimo vital (a), se establece en primer lugar, que el salario mínimo para los trabajadores venezolanos que les permita vivir con dignidad, debe ubicarse en la actual era de hiperinflación, en una cifra aproximada a los Bs. 50.000,00. Adicionalmente, todo ajuste de remuneración o estructuración de tabla salarial con sus respectivas interescalas (b) deben “levantarse” sobre la base de este referente salarial.
Así por ejemplo, si un docente universitario (instructor) a dedicación exclusiva, se supone que debe recibir una remuneración por lo menos con una diferencia de dos SMV, entonces lo que real, legal y justamente debería devengar está en el orden de los Bs. 150.000,00, y nunca los Bs. 22.562,00 que es lo que nominalmente le pagan mensualmente (“aunque usted no lo crea”). Pero dentro de la misma lógica y considerando las interescalas entre categorías de profesores a dedicación exclusiva (respetadas incluso por el ejecutivo nacional hasta el año 2.014) se obtendría la siguiente estructura salarial: Bs. 175.350,00 (Profesor Asistente), Bs. 204.984,00 (Profesor Agregado), Bs. 245.776,00 (Profesor Asociado), Bs. 295.423,00 (Profesor Titular).
 (a) En reunión de la Federación de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) del 30 y 31 de marzo de 2.016 se aprobó: “Poner en práctica la metodología que permita medir el salario mínimo vital (Art. 91 de la CRBV) como sustento de las negociaciones en torno a las Tablas Salariales y Normas de Homologación”.
(b) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 266 del 17-02-2.006 señaló: “el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad -igualdad como diferenciación- (véase sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo)”.

Qué pasará con el trabajo decente en Venezuela?
El Producto Interno Bruto (PIB) es una de las principales variables macroeconómicas, que refleja en términos monetarios, el nivel de bienes y servicios generados en un país durante un año, como resultado final del proceso productivo nacional: el cual supone una inversión creciente, efectiva y continua en todos los recursos existentes (trabajo por ejemplo), y así ser considerado como un indicador confiable de la calidad de vida de la población. Para nuestro caso, en los últimos años la producción conjunta de todos los venezolanos ha experimentado una caída significativa (superior al 4% en el 2014 y 7% para el 2015),con una tendencia recurrente (se estima más del 10% para el 2016) , lo que se traduce en un empeoramiento de los niveles de pobreza: los tradicionales estratos A, B, C, D, E, se reducen en la actualidad a dos categorías, donde los “ricos” constituyen un grupo menor al 9 %.
            De acuerdo al artículo 1 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de fecha 07-05-2012 (LOTTT), los trabajadores y trabajadoras son “creadores de la riqueza socialmente producida”, es decir, que dado el cumplimiento irrestricto del modelo de país y los derechos económicos tal cual establecidos en la Carta Magna, ratificados de manera contundente en el “Referéndum para la Reforma Constitucional” del 02-12-2007, un factor fundamental en el logro de la  visión compartida del  progreso sostenido, es el trabajo decente (ONU, 2012), el cual tiene como soporte: i) el empleo productivo y remunerativo por parte de la organización empresarial o gubernamental; ii) la progresividad y consolidación de la institución de los derechos  adquiridos; iii) la impecable protección social; iv) el dialogo sincero y respetuoso para solventar los conflictos. En otras palabras: para poder producir (PIB) y generar riqueza, es vital disponer de las condiciones mínimas para desarrollar un trabajo también productivo.
            Aparte que la protección social deja mucho que desear y el dialogo sincero es prácticamente inexistente (no falta el que manifieste que es culpa de los sindicatos y gremios por solicitar salarios justos), i) el trabajo es muy mal remunerado, en el sentido que ni siquiera se cumple con el salario mínimo vital que ordena el artículo 91 de la “Ley Fundamental” de Venezuela (CRBV), el cual se ubica en  Bs. 50.000,00 aproximadamente; ii) los derechos adquiridos son irrespetados y por ende violentados a todo nivel; iii)  la productividad laboral en todos los sectores privados y públicos presenta niveles críticos, a causa de la desinversión en la capacidad productiva e infraestructura nacional en términos generales.
Pero la situación se agrava, cuando aún dentro del marco de las mismas circunstancias imperantes achacadas a la “guerra económica”, que justifican el “Decreto de Emergencia Económica”, y que se plasma en la Gaceta Oficial N° 6214 de 14-01-2015, el cual soporta su éxito en la activación de “14 motores”, con el propósito de alcanzar la estabilidad y crecimiento sostenido de la producción o PIB (que se basa en el trabajo productivo), el pasado 07-04-2016, según Decreto Presidencial Nº 40.880, los trabajadores o  funcionarios públicos (esenciales en el eslabón productivo del país) no laboraran los días viernes hasta por un lapso de dos meses, con el fin de contrarrestar la crisis energética del sector hidroeléctrico nacional, propiciada por otro culpable, como es en este caso el “fenómeno climático de El Niño”.
Finalmente, y sin considerar el conjunto de externalidades negativas o costos de oportunidad generados por la ejecución del anterior decreto, que repercutirán en todos los  procesos relacionados con la conformación final del PIB para el 2016 ,y periodos sucesivos, a continuación se ilustra una situación que supone:  i) PIB de 400.000 millones $US; ii) Población Económicamente Activa (PEA) de 13.5 millones, o trabajadores en edad y aptos para el trabajo productivo: 4 millones son funcionarios públicos; iii) Tasa de desempleo, 7%, lo que equivale a 91.000 personas de la PEA, o que en Venezuela existen 12.909.000  que desempeñan trabajo decente. Por tanto, se puede estimar que por cada día que no se labore en la administración pública, el país asume un costo aproximado a los 516.440.000,00 $US, o 4.131.520.000,00 $US, para el tiempo que estará vigente el decreto del “viernes no laboral”.

“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”



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