Solicitud de Aclaratoria e Interpretación al Consejo Universitario de la UNET


San Cristóbal, 08 de Julio de 2.014

Ciudadano
Profesor Raúl Casanova Ostos
Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET)
Su Despacho.-

Mis respetos y consideración:

Acudiendo a las bondades constitucionales que me otorga la Tutela Judicial Efectiva para demandar ante las diferentes instancias del Estado venezolano  el respeto y cabal  cumplimiento de mis  derechos fundamentales en el plano del debido proceso, la información oportuna, la participación, la confianza legitima,  la seguridad jurídica e igualdad ante la ley entre otros; y en mi condición  de docente universitario de la UNET, en lo particular al  rol  que me ha correspondido asumir como candidato al Vicerrectorado Académico en el  proceso electoral realizado en el  año 2.012  para elegir autoridades y decanos, solicito de manera muy respetuosa ante el honorable  Consejo Universitario que usted preside, se consideren los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que conduzcan a una ACLARATORIA e INTERPRETACION cónsona con el  Estado Constitucional de Derecho de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que el mandato supremo de realizar una nueva totalización de votos establecida en la Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 14 de mayo de 2.014  sea acatada en toda su extensión y detalle, sin ningún tipo de omisión,  ambigüedad o contradicciones que violenten ante todo la Institución Universitario sobre la cual nos debemos.


Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 14 de Mayo de 2.014:

Entre el contenido del mandato se toman como referentes las siguientes:

ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las consecuencias expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Contraste Artículo de la LOE y del Reglamento Electoral de la UNET:
Ley Orgánica de Educación (LOE)
Reglamento Electoral de la UNET
Articulo 34:
Sujeto  Activo Electoral:
Comunidad Universitaria:
profesores, profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero,  egresados, egresadas
Condiciones de Igualdad:
Todos los integrantes de la Comunidad Universitaria. En “igualdad de Condiciones”.
Articulo 30: *
Sujeto Activo Electoral:
Personal Académico; sector estudiantil;  Personal Administrativo;  Personal Obrero;  Egresados
Condiciones de Equivalencia:
Ponderaciones equivalentes a un voto del personal académico.

Articulo 29:
Personal académico; sector estudiantil; comunidad universitaria del personal administrativo; comunidad universitaria del personal obrero; estudiantes de pregrado y postgrado; egresados de pregrado y postgrado de la UNET.

Artículo 31:
Los miembros de la Comunidad Universitaria con derecho a voto definida en el artículo anterior, están obligados a participar en las actividades del proceso electoral que le sean encomendadas
·         La valoración del voto tendrá una ponderación según cada sector que conforma la Comunidad Universitaria, en los siguientes términos:


Fundamentos:

La sentencia ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET que está compuesto de dos elementos dependientes e íntimamente correlacionados: coexisten de manera inseparable. Es decir, que no solamente se ANULA las ponderaciones de EQUIVALENCIA sino que igualmente se ANULA  el SUJETO ACTIVO ELECTORAL 

Entonces, si se ANULA el  SUJETO ACTIVO ELECTORAL reseñado en el Articulo 30 del Reglamento Electoral de la UNET, también en consecuencia se ANULA  por lo menos el  articulo 29 y el 31 del mismo instrumento normativo de las elecciones, razón por la cual el controversial REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNET queda sin efecto al no tener los elementos y sujetos activos electorales que permitan cumplir con el mandato de una NUEVA TOTALIZACION.

Por otra parte, la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Suprema de Justicia (TSJ) sustenta y afinca su mandato en hacer valer y respetar el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), al permitir participar de manera democrática  a toda la COMUNIDAD UNIVERSITARIA en  IGUALDAD de condiciones para elegir sus autoridades y decanos.

Es decir, que los profesores, profesorasestudiantes, personal administrativo, personal obrero,  egresados, egresadas que integran la COMUNIDAD UNIVERSITARIA tienen el derecho a  participar en IGUALDAD de condiciones para elegir autoridades y decanos. 

      Pero si el Articulo 34 de la LOE consagra ese irrenunciable derecho a toda la COMUNIDAD UNIVERSITARIA, entonces el mismo REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNET también pierde  validez y legalidad debido a que el SUJETO ACTIVO ELECTORAL que fue ANULADO en dicha Sentencia de la Sala Electoral del TSJ igualmente lo contraviene, toda vez que ni el Articulo 29 o Articulo 30, ni  por ninguna otra parte se hace mención (por ejemplo) a las EGRESADAS,  o a las  PROFESORAS, a los PROFESORES e “independientemente de su condición y categoría” (considérese el caso de los Profesores Interinos y Profesoras Interinas) tal como lo establece  Sentencia de la Sala Electoral del TSJ. Nro. 120 del 11 de Agosto de 2.010 (UCLA):

En ese sentido, el Reglamento que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de todos los individuos de la comunidad universitaria (profesores -independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, enunciadas en el articulo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, ya que así lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo de la UCLA. Así se decide. 

Se pudo haber realizado una NUEVA TOTALIZACION que ha arrojado como resultado en nueva PROCLAMACION que ha cambiado el mapa de autoridades y decanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET).
Sin embargo, no es cuestión de personas ni de nombres, es cuestión de Institucionalidad lo que debe prevalecer ante todo y ante todos….

“Los hombres pasan y las Instituciones quedan”

Salud y armonía son mis deseos.


Pedro José Morales Rodríguez
C.I. 8.028.536
Docente Universitario


Nota: Comunicación contentiva de cuatro (4) folios en original y con firma personal.






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