El Conflicto Universitario se mantiene¡¡¡

Con el propósito de llegar a una solución definitiva del CONFLICTO UNIVERSITARIO que todavía  aun se mantiene; y de acuerdo a la información que se ha venido manejando que (puede considerarse como oficial) esta semana se inician  las MESAS DE TRABAJO entre miembros de FAPUV-AVERU-GOBIERNO  con el fin de tratar diversos aspectos problemáticos,  como es el caso particular que le corresponde tratar la Mesa No.2 relativa a “analizar e instrumentar la Convención Colectiva Única”-  http://tipsaldiatwitter.blogspot.com/2013/07/la-esencia-de-la-universidad-es-la.html


Al respecto conviene tener presente por un lado  la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y trabajadoras que es  muy precisa en relación al Derecho a Huelga y  que  en tal sentido se pueden citar algunos artículos que rezan de la siguiente forma:

Artículo 486. “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo, una vez declarada la huelga”

Artículo 489. “El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con motivo de la huelga en un conflicto colectivo…..”

“Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley, desde la introducción del pliego de peticiones.”

Pero de la misma forma, e independiente de la opinión a favor o en contra que se tenga al respecto de la  Convención Colectiva Única (oficializada en Gaceta), en la respectiva Clausula No. 14 numeral 5 establece de manera contundente:

“En caso de conflicto las instituciones de educación universitaria se comprometen a no hacer descuentos al salario integral o de beneficios de alimentación a los trabajadores universitarios”



MENSAJES RELACIONADOS

  

1) DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Fecha: 14/07/2.013

Asunto: INFORMACIÓN SOBRE CALENDARIO DEL PERIODO VACACIONAL


La Dirección de Recursos Humanos se dirige a la comunidad universitaria en la ocasión de informarles que el Consejo Universitario en la sesión No.50/2013 Ordinaria del martes 9 de julio de 2013, en el punto 13 del orden
del día, aprobó el acuerdo que me permito trascribir a continuación:

“El Consejo Universitario aprobó la modificación del lapso vacacional 2013,en los siguientes términos:

CALENDARIO ACADEMICO LAPSO 2013-1 PERIODO VACACIONAL
Inicio del periodo vacacional el 22-07-2013
Finalización del período vacacional el 25-08-2013

Asimismo, acordó instruir a los jefes de Departamento, Direcciones y Dependencias para Coordinar un conjunto de actividades propias de cada departamento y llevar un control de asistencia y permanencia del personal bajo su responsabilidad, a través de la firma de horas de llegada y hora de salida, en el lapso comprendido entre el 15 y 19 de julio de 2013 a través del formato elaborado por la Dirección de Recursos Humanos. Dicha asistencia deberá ser consignada en la Dirección de Recursos Humanos.”

En acatamiento a lo indicado en este acuerdo, me permito instar a todos los jefes de las distintas dependencias, a pasar por la Dirección de Recursos Humanos, a primera hora de la mañana del día lunes 15, con el objeto de
retirar el formato diseñado para el control de la asistencia y permanencia del personal en la institución durante el lapso de la semana del 15 al 19 de julio.

De igual forma, esta dirección le recuerda a todo el personal activo, sea académico, administrativo u obrero, la obligación de cumplir con el horario establecido por la universidad. El cual es de 8:00 am a 12:00 del medio día
y en la tarde de 2:00 pm hasta las 5:00 pm. Se excluyen de este horario aquellos funcionarios, como el personal del servicio de vigilancia, los cuales se rigen por los horarios establecidos de mutuo acuerdo con el jefe de su dependencia.

También es oportuno informarles que en caso de falta injustificada a su sitio de trabajo, la universidad posee un sistema normativo, el cual específica las sanciones a las cuales pudiera estar sujeto cado uno de los
funcionarios que incumplan con el horario o presenten inasistencia a su sitio de trabajo. De igual forma la Ley de Alimentación para los Trabajadores y la Primera Convención Colectiva Única, son taxativas, al indicar quienes son las personas a las cuales, se les debe o no se les debe reconocer, el monto del bono de alimentación.

Sin otra información adicional.

DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS






2) SINDICATO DE PROFESORES UNET
Fecha: 14/07/2.013

Asunto: POR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL CCU EN LA UNET



Siprounet recibe con inmenso agrado la aprobación y publicación en Gaceta Oficial del Contrato Colectivo Único (CCU). Siprounet solicita a las autoridades de la UNET, Dirección Recursos Humanos y demás integrantes del área administrativa, el CORRECTO CÁLCULO y la aplicación adecuada de las claúsulas aprobadas en la CCU, que benefician a los trabajadores y trabajadoras universitarias, incluidos los JUBILADOS, de los cuales se ha dado información mal intencionada. Siprounet estará vigilante de la correcta aplicación del CCU a trabajadores
y trabajadoras activos, pensionados (jubilados, incapacitados y sobrevivientes).

Junta Directiva SIPROUNET
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En el siguiente enlace puede descargar el archivo anexo:

http://intranet.unet.edu.ve/archivos/2013_07_14_sprounet_i_ccu_01-07-13_1.pdf

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