Requiere de forma perentoria renovar la legitimitidad de su Gobierno Universitario (UNET)


San Cristóbal, 27 de Junio de 2.012

Dr.Fredy Contreras Rodríguez
Presidente del Consejo Superior de la UNET

Mis respetos y consideración

Le exhorto de manera muy respetuosa a que haga un recorrido por la Universidad, y pueda conversar con cualquier cantidad de  personas  representativas de los diferentes sectores que hacen vida en la UNET,  y podrá constatar “en el propio sitio de los acontecimientos” de las apreciaciones muy serias y responsables que se levantan  en relación a este proceso electoral universitario, que representa sin discusión un momento histórico para todo el acontecer universitario y para la sociedad venezolana en general, al presentarse la oportunidad o “abrirse una puerta” para que todos los miembros de la comunidad universitaria participen democráticamente en la elección de sus autoridades y decanos. Y en verdad es una posibilidad que los universitarios apoyamos en conjunto, ya que desde las perspectiva de la gestión institucional nuestra Universidad requiere de forma perentoria renovar la legitimitidad de  su Gobierno Universitario, y por otro facilitará las futuras discusiones y consecuentes consensos para mejorar los niveles proporcionales de participación electoral que garanticen una equidad  “sine qua non”.

.Pero igualmente,  le presento algunos elementos de análisis que puedan permitir  llevar adelante una fructífera y respetuosa discusión dentro del marco que nos ofrece la academia universitaria, la normativa jurídica vigente y la experiencia de otros procesos electorales:

EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA:

La piedra angular, centro de gravedad y visión compartida  de todos los universitarios debe ser y será,  de manera irrenunciable,   la consolidación de la excelencia de la  educación universitaria, que se encuentra conceptualizada en los postulados normativos del artículo 109 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV): “ conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación; y  en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) : “el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la Investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales”.

Adicionalmente, la Ley Orgánica de Educación (LOE)  sin ninguna ambigüedad establece en su artículo 5 que el Estado Docente “es la expresión del Estado en Educación”, y en consecuencia estipula en el artículo 6 que “los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo”, y para tal fin: “Regula, supervisa y controla…El funcionamiento del subsistema de educación universitaria… de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley”.

Por tanto, en el mismo marco jurídico en mención se extraen  de manera taxativa dos premisas esenciales: 1) La misión rectora de toda Universidad es la Educación.“Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad” (Artículo 32, LOE). 2) Cualquier decisión trascendental en torno al quehacer universitario  exige la participación protagónica de todos los integrantes de la comunidad universitaria pero cónsona con la necesidad y obligación de resguardar y consolidar la excelencia de la Educación Universitaria: “...planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” (Artículo 109, CRBV)

Finalmente, la integralidad de la docencia, investigación y extensión es la esencia y  razón de ser de la Academia Universitaria. Por ello sin ninguna ambigüedad y de manera explicita la Ley Orgánica de Educación  vigente postula que las Instituciones de Educación Superior se centran en la materialización de “el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la Investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales”. De esta forma todas las demás actividades que se lleven a efecto deben ser de soporte ó de apoyo de la Gestión Académica Universitaria.

  
PROPORCIONALIDAD ELECTORAL:

De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 5 y 65; y en lo que respecta a la  Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) en lo referente a sus  artículos 2 y 3 se extrae  que el voto ó sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Además en todo proceso electoral se debe garantizar el  principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Entonces para ilustrar lo anterior  debería asumirse con alta confiabilidad  que los criterios estadísticos  utilizados para orientar el proceso electoral de las Elecciones Parlamentarias en Venezuela en el año 2.010 cumplieron a cabalidad los principios de “democracia participativa, protagónica y de mandato revocable” que garantizó “el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos” de todos los venezolanos.

No obstante, como consecuencia lógica de los criterios técnicos utilizados,  en la normativa electoral relacionada con las Circunscripciones Electorales de las  Elecciones para Diputados a la Asamblea Nacional (2.010)  se estableció por ejemplo que la  Circunscripción No.9   del Estado Zulia, sus 424.133 habitantes  estaría representada por 1 Diputado, mientras que la Circunscripción No. 2 del Estado Barinas dos serían los  diputados  encargados de representar a  306.428 habitantes.  Es decir, que se utilizó una ponderación ó criterio de proporcionalidad que según el Poder Electoral garantizaría los derechos políticos de todos los venezolanos:306.428 habitantes le corresponde 2 diputados, mientras 424.133 habitantes los representa 1 diputado.


Por la “Excelencia Académica con Responsabilidad Social que redundará en el Desarrollo Sostenible  de la UNET

Salud y armonía son mis deseos.

Pedro Morales
Candidato a Vicerrector Académico de la UNET




DOCUMENTO DE REFERENCIA:

ITALO GONZALO CORTES ALFARO icortes@unet.edu.ve



Convocatoria  a elecciones en la UNET es inconstitucional

Fredy Contreras Rodriguez
Presidente del ConsejoSuperior de la UNET y el Frente Universitario Socialista del Táchira -FUSTA- denuncianinconstitucionalidad de la convocatoria a elección de autoridades y decanos enla UNET.

Está viciada de inconstitucionalidad y de ilegalidad laconvocatoria a elecciones de autoridades en la UNET porque el Reglamentoelectoral dictado el pasado  13 de marzo porel Consejo Universitario, viola los artículos 21, 62 y 63 de la ConstituciónBolivariana y la Ley Orgánica de Educación.

En fecha 13 de marzo de 2012, las autoridadesrectorales de la UNET, vale decir el Consejo Universitario, dictó un Reglamentoelectoral cuyo propósito es regir los procesos electorales de la UNET y en el artículo30 de ese Reglamento, estableció una valoración del voto de todos losintegrantes de la comunidad universitaria (profesores, empleados, obreros,egresados y estudiantes) que viola el Principio de la Personalización delSufragio mediante una inconstitucional y desconocida figura de “sectores” queconforman la comunidad universitaria.

Violando expresamente los referidos preceptosconstitucionales, el Consejo Universitario clasifica y discrimina electoralmentea los integrantes de la comunidad en personalacadémico  (profesores ordinarios-instructores, asistentes, agregados, asociados y titulares- , especiales-auxiliares docentes y de investigación, investigadores, docentes libres ycontratados por concurso-, honorarios y jubilados) a quienes privilegia electoralmente,valorando su voto por encima de los demás miembros de la UNET como lo son el personal administrativo (fijos,jubilados, pensionados y contratados), el personalobrero (fijos, jubilados, pensionados y contratados), los estudiantes (de pregrado y depostgrado) y los egresados (depregrado y de postgrado).

Es así como según el  artículo 30 del Reglamento electoral los votosdel “sector” académico, actualmente un aproximado de 887 personas, vale 40% de los votos, siendo el “sector patrón”  a partir del cual se  valoran los votos de los demás sectores; el“sector estudiantil”, actualmente un aproximado de 12.819 estudiantes, vale el30% de los votos; el “sector” del personal administrativo y obrero, actualmenteun aproximado de 995, vale el 20% de los votos y el “sector” de egresados conun aproximado de 14.756 profesionales, vale el 10% de los votos.

Al haceruna simple operación matemática con las cifras anteriores del registroelectoral de la UNET, se consiguen los siguientes resultados: Un voto de unprofesor equivale a  19.3 votos deestudiantes, 2.2  votos de empleados o66.5 votos de egresados; circunstancia claramente violatoria del Principio dela Personalización del voto previsto por el artículo 63 de la Constituciónsobre la premisa “una persona, un voto” y con ella, la violación de losderechos al sufragio, a la igualdad, a la no discriminación y a laparticipación, establecidos en los artículos 63, 21 y 62 de la CartaFundamental.

Po ello,anunciamos la impugnación judicial del proceso electoral, irregularmente  convocado por la Comisión ElectoralUniversitaria para el próximo 02 de julio y cualquier resultado estaría viciadode  violatorio del ordenamiento jurídiconacional.

Fredy Contreras Rodríguez
Presidente del Consejo Superior de la UNET
27 de junio de 2012


Comentarios

  1. En mi opinión al momento de realizar las votaciones para elegir las autoridades UNET actuales se cometió una falta grave a lo que sufragio concierne ya que realmente quienes eligieron a estos fueron el personal administrativo, el personal de docentes y el personal obrero, ya que en comparación al voto estudiantil(mayoría) llevaba una gran ventaja. La actuación de los estudiantes se limito a participación, pues en decisión es muy poco probable que los votos hallan servido de algo para definir con claridad a los ganadores.
    Los votos debieron haber sido 1 a 1, para que así todas las personas que de una u otra forma pertenecen a la UNET en comunidad hubiesen elegido a los candidatos que en opiniones propias cumplían con las expectativas para llevar a la Universidad al éxito en todos los aspectos.

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  2. Los criterios técnicos utilizados tanto en las elecciones para diputados a la asamblea nacional 2010 y el aplicado en las elecciones universitarias no fueron criterios de proporcionalidad justos ya que violan preceptos constitucionales al discriminar a sectores electorales de población, por lo tanto no se garantizó la representación proporcional, razón por la cual se explica que tenemos en la Asamblea Nacional mayor representantes de diputados por minoría de habitantes y en el caso universitario las autoridades fueron elegidos por los votos de las minorías, cuyo reglamento es violatorio al principio de personalización del sufragio y de la representación proporcional de todos los sectores de la comunidad universitaria.

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