Requiere de forma perentoria renovar la legitimitidad de su Gobierno Universitario (UNET)
San Cristóbal, 27 de Junio de 2.012
Dr.Fredy Contreras
Rodríguez
Presidente del Consejo Superior dela
UNET
Presidente del Consejo Superior de
Mis respetos y consideración
Le exhorto de manera muy
respetuosa a que haga un recorrido por la Universidad , y pueda
conversar con cualquier cantidad de personas
representativas de los diferentes sectores que hacen vida en la UNET , y podrá constatar “en el propio sitio de los
acontecimientos” de las apreciaciones muy serias y responsables que se
levantan en relación a este proceso
electoral universitario, que representa sin discusión un momento histórico para
todo el acontecer universitario y para la sociedad venezolana en general, al
presentarse la oportunidad o “abrirse una puerta” para que todos los miembros
de la comunidad universitaria participen democráticamente en la elección de sus
autoridades y decanos. Y en verdad es una posibilidad que los universitarios
apoyamos en conjunto, ya que desde las perspectiva de la gestión institucional
nuestra Universidad requiere de forma perentoria renovar la legitimitidad de su Gobierno Universitario, y por otro
facilitará las futuras discusiones y consecuentes consensos para mejorar los
niveles proporcionales de participación electoral que garanticen una
equidad “sine qua non”.
.Pero igualmente, le presento algunos elementos de análisis que
puedan permitir llevar adelante una
fructífera y respetuosa discusión dentro del marco que nos ofrece la academia
universitaria, la normativa jurídica vigente y la experiencia de otros procesos
electorales:
EXCELENCIA
DE LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA :
La piedra angular, centro de gravedad y
visión compartida de todos los universitarios debe ser y será, de manera irrenunciable, la
consolidación de la excelencia de la educación universitaria, que se
encuentra conceptualizada en los postulados normativos del artículo 109 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela (CRBV): “ conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación ”;
y en el articulo 34 de la
Ley Orgánica de Educación (LOE) : “el
ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la Investigación
científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el
conocimiento y los valores culturales”.
Adicionalmente, la Ley Orgánica de
Educación (LOE) sin ninguna ambigüedad
establece en su artículo 5 que el Estado Docente “es la expresión del Estado en
Educación”, y en consecuencia estipula en el artículo 6 que “los órganos
nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el
Sistema Educativo”, y para tal fin: “Regula, supervisa y controla…El
funcionamiento del subsistema de educación universitaria… de acuerdo con el
principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político
de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la
autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores
establecidos en la
Constitución de la República y en la presente Ley”.
Por tanto, en el mismo marco jurídico en
mención se extraen de manera taxativa dos premisas esenciales: 1) La
misión rectora de toda Universidad es la Educación.“Su finalidad es formar
profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad” (Artículo
32, LOE). 2) Cualquier decisión trascendental en torno al quehacer
universitario exige la participación protagónica de todos los integrantes
de la comunidad universitaria pero cónsona con la necesidad y obligación de
resguardar y consolidar la excelencia de la Educación Universitaria: “...planificar,
organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y
extensión” (Artículo 109, CRBV)
Finalmente, la integralidad de la
docencia, investigación y extensión es la esencia y razón de ser de la Academia Universitaria.
Por ello sin ninguna ambigüedad y de manera explicita la Ley Orgánica de
Educación vigente postula que las Instituciones de Educación Superior se
centran en la materialización de “el ejercicio de la libertad intelectual,
la actividad teórico-práctica y la Investigación científica, humanística y
tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores
culturales”. De esta forma todas las demás actividades que se lleven a efecto
deben ser de soporte ó de apoyo de la Gestión Académica
Universitaria.
PROPORCIONALIDAD ELECTORAL:
De la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela (CRBV) en sus artículos 5 y 65; y en lo que respecta a la
Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) en lo referente a sus
artículos 2 y 3 se extrae que el voto ó sufragio se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. Además en todo proceso
electoral se debe garantizar el
principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Entonces para ilustrar lo anterior
debería asumirse con alta confiabilidad que los criterios
estadísticos utilizados para orientar el proceso electoral de las
Elecciones Parlamentarias en Venezuela en el año 2.010 cumplieron a cabalidad
los principios de “democracia
participativa, protagónica y de mandato revocable” que garantizó “el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones de los derechos políticos” de todos los venezolanos.
No obstante, como consecuencia lógica de
los criterios técnicos utilizados, en la normativa electoral relacionada
con las Circunscripciones Electorales de las Elecciones para Diputados a la Asamblea Nacional
(2.010) se estableció por ejemplo que la Circunscripción No.9 del Estado Zulia, sus
424.133 habitantes estaría representada por 1 Diputado, mientras que la Circunscripción No.
2 del Estado Barinas dos serían los diputados encargados de
representar a 306.428 habitantes. Es
decir, que se utilizó una ponderación ó criterio de proporcionalidad que según
el Poder Electoral garantizaría los derechos políticos de todos los
venezolanos:306.428
habitantes le corresponde 2 diputados, mientras 424.133 habitantes los
representa 1 diputado.
Por la “Excelencia Académica con
Responsabilidad Social que redundará en el Desarrollo Sostenible de la
UNET ”
Salud y armonía son mis deseos.
Pedro
Morales
Candidato
a Vicerrector Académico de la
UNET
DOCUMENTO
DE REFERENCIA:
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Convocatoria a elecciones en la UNET es inconstitucional
Fredy Contreras Rodriguez
Presidente del ConsejoSuperior dela
UNET y el Frente Universitario Socialista del Táchira -FUSTA-
denuncianinconstitucionalidad de la convocatoria a elección de autoridades y
decanos enla UNET.
Está viciada de inconstitucionalidad y de ilegalidad laconvocatoria a elecciones de autoridades enla
UNET porque el Reglamentoelectoral dictado el pasado 13
de marzo porel Consejo Universitario, viola los artículos 21, 62 y 63 de la ConstituciónBolivariana
y la Ley Orgánica
de Educación.
En fecha 13 de marzo de 2012, las autoridadesrectorales dela UNET , vale decir el Consejo
Universitario, dictó un Reglamentoelectoral cuyo propósito es regir los
procesos electorales de la UNET
y en el artículo30 de ese Reglamento, estableció una valoración del voto de
todos losintegrantes de la comunidad universitaria (profesores, empleados,
obreros,egresados y estudiantes) que viola el Principio de la Personalización
delSufragio mediante una inconstitucional y desconocida figura de “sectores”
queconforman la comunidad universitaria.
Violando expresamente los referidos preceptosconstitucionales, el Consejo Universitario clasifica y discrimina electoralmentea los integrantes de la comunidad en personalacadémico (profesores ordinarios-instructores, asistentes, agregados, asociados y titulares- , especiales-auxiliares docentes y de investigación, investigadores, docentes libres ycontratados por concurso-, honorarios y jubilados) a quienes privilegia electoralmente,valorando su voto por encima de los demás miembros dela
UNET como lo son el personal administrativo (fijos,jubilados,
pensionados y contratados), el personalobrero (fijos, jubilados, pensionados y
contratados), los estudiantes (de pregrado y depostgrado) y los egresados
(depregrado y de postgrado).
Es así como según el artículo 30 del Reglamento electoral los votosdel “sector” académico, actualmente un aproximado de 887 personas, vale 40% de los votos, siendo el “sector patrón” a partir del cual se valoran los votos de los demás sectores; el“sector estudiantil”, actualmente un aproximado de 12.819 estudiantes, vale el30% de los votos; el “sector” del personal administrativo y obrero, actualmenteun aproximado de 995, vale el 20% de los votos y el “sector” de egresados conun aproximado de 14.756 profesionales, vale el 10% de los votos.
Al haceruna simple operación matemática con las cifras anteriores del registroelectoral dela UNET ,
se consiguen los siguientes resultados: Un voto de unprofesor equivale a
19.3 votos deestudiantes, 2.2 votos de empleados o66.5 votos de
egresados; circunstancia claramente violatoria del Principio dela
Personalización del voto previsto por el artículo 63 de la Constituciónsobre
la premisa “una persona, un voto” y con ella, la violación de losderechos al
sufragio, a la igualdad, a la no discriminación y a laparticipación,
establecidos en los artículos 63, 21 y 62 de la CartaFundamental.
Po ello,anunciamos la impugnación judicial del proceso
electoral, irregularmente convocado por la Comisión
ElectoralUniversitaria para el próximo 02 de julio y
cualquier resultado estaría viciadode violatorio del ordenamiento
jurídiconacional.
Fredy Contreras Rodríguez
Presidente del Consejo Superior de la UNET
27 de junio de 2012
Fredy Contreras Rodriguez
Presidente del ConsejoSuperior de
Está viciada de inconstitucionalidad y de ilegalidad laconvocatoria a elecciones de autoridades en
En fecha 13 de marzo de 2012, las autoridadesrectorales de
Violando expresamente los referidos preceptosconstitucionales, el Consejo Universitario clasifica y discrimina electoralmentea los integrantes de la comunidad en personalacadémico (profesores ordinarios-instructores, asistentes, agregados, asociados y titulares- , especiales-auxiliares docentes y de investigación, investigadores, docentes libres ycontratados por concurso-, honorarios y jubilados) a quienes privilegia electoralmente,valorando su voto por encima de los demás miembros de
Es así como según el artículo 30 del Reglamento electoral los votosdel “sector” académico, actualmente un aproximado de 887 personas, vale 40% de los votos, siendo el “sector patrón” a partir del cual se valoran los votos de los demás sectores; el“sector estudiantil”, actualmente un aproximado de 12.819 estudiantes, vale el30% de los votos; el “sector” del personal administrativo y obrero, actualmenteun aproximado de 995, vale el 20% de los votos y el “sector” de egresados conun aproximado de 14.756 profesionales, vale el 10% de los votos.
Al haceruna simple operación matemática con las cifras anteriores del registroelectoral de
Fredy Contreras Rodríguez
Presidente del Consejo Superior de la UNET
27 de junio de 2012
En mi opinión al momento de realizar las votaciones para elegir las autoridades UNET actuales se cometió una falta grave a lo que sufragio concierne ya que realmente quienes eligieron a estos fueron el personal administrativo, el personal de docentes y el personal obrero, ya que en comparación al voto estudiantil(mayoría) llevaba una gran ventaja. La actuación de los estudiantes se limito a participación, pues en decisión es muy poco probable que los votos hallan servido de algo para definir con claridad a los ganadores.
ResponderEliminarLos votos debieron haber sido 1 a 1, para que así todas las personas que de una u otra forma pertenecen a la UNET en comunidad hubiesen elegido a los candidatos que en opiniones propias cumplían con las expectativas para llevar a la Universidad al éxito en todos los aspectos.
Los criterios técnicos utilizados tanto en las elecciones para diputados a la asamblea nacional 2010 y el aplicado en las elecciones universitarias no fueron criterios de proporcionalidad justos ya que violan preceptos constitucionales al discriminar a sectores electorales de población, por lo tanto no se garantizó la representación proporcional, razón por la cual se explica que tenemos en la Asamblea Nacional mayor representantes de diputados por minoría de habitantes y en el caso universitario las autoridades fueron elegidos por los votos de las minorías, cuyo reglamento es violatorio al principio de personalización del sufragio y de la representación proporcional de todos los sectores de la comunidad universitaria.
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