Premisas constitucionales que sustentan el aumento salarial


La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece el sustento de las “premisas” de toda solicitud de aumento salarial. Como muestra de ello tómese en cuenta parte de su articulado: 1) La supraconstitucionalidad de los tratados y acuerdos sobre “Derechos Humanos”, donde se acoge de forma implícita por ejemplo, el “Desarrollo al Desarrollo” (art. 23); 2) La irrenunciabilidad y  progresividad de los derechos y beneficio  laborales (cónsonos con la institución del “derecho adquirido”): cualquier acción, acuerdo o convenio queda sin efecto si contraviene o menoscaba  estos derechos (artículos 87, 89 y 91); 3) El  principio de la irretroactividad de las leyes, a menos que sea para beneficiar a la persona (art. 24)  ;  4) El derecho a la información veraz y oportuna (artículos 28 y 58), y en particular a lo que refiere al “costo de la canasta básica” (art. 91).
En lo que respecta a la remuneración del factor trabajo, es fundamental disponer de información transparente y actualizada  del “Índice Nacional de Precios al Consumidor” (INPC).Éste es un indicador que mide, para un periodo determinado, los cambios ocurridos en el  “costo de la canasta básica”, o el gasto realizado por los venezolanos en consumir un conjunto de bienes y servicios de carácter esencial  para la manutención digna de sus hogares. Por ejemplo, en diciembre de 2.007, según “registros oficiales”, el INPC  inició  con un valor base o de comparación igual a  100, para luego ubicarse en diciembre de 2.014 en 839,6. Es decir, que el precio de los productos consumidos por la población de Venezuela tuvo un factor de crecimiento (FC)  o incremento de 8,4 veces. Además, si este estadístico ha continuado con su tendencia, es probable que para agosto de este año su nivel este alcanzando los 1.269,1 (equivalente  a 12,7 veces su FC con respecto al año base del 2.007).
Una deducción inmediata del anterior planteamiento se encuentra en el ámbito laboral, en particular a lo que refiere al salario mínimo, que es definido como aquella remuneración que le permita al trabajador y a su familia tener una “vida digna y decorosa”. De tal forma, que teniendo los sueldos mínimos por decreto presidencial para diferentes años, de Bs. 614, 79  (2.007), Bs. 4.889,11 (dic. 2.014) y Bs. 7.421,67 (Ago. 2.015), los mismos pueden ser expresados, a través del método de deflactar  (sin el efecto de la inflación), en Bs. 614,79,  en Bs. 582,04 y Bs.  584,4 respectivamente (obsérvese que se dividió cada sueldo mínimo por su correspondiente  FC). En esta situación, los tres salarios están representados  en términos del mismo año (2.007), donde se capta que la remuneración mínima del 2.014 y 2.015 resultan menor o desventajosa en comparación a lo que se devengaba en el 2.007.
Téngase también en cuenta,  que tanto el patrón privado como el  público, están en la obligación de pagar la diferencia que se pueda suscitar entre lo decretado nominalmente y lo que realmente corresponde por el salario mínimo (homologado o indexado), y en las  incidencias sobre los  “beneficios, prestaciones e indemnizaciones” laborales: considerados todos ellos dentro de la categoría de “Derechos Adquiridos” (véase artículo 100 y 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras: LOTTT). Sobre este escenario, las “Normas de Homologación” (NH), más vigentes que nunca, representan un patrimonio laboral,  no solo de los universitarios sino igualmente extensible a  todos los trabajadores de Venezuela, dado los principios constitucionales como la progresividad, equidad e igualdad.
Todos los elementos considerados anteriormente, más otras argumentaciones de  hecho y derecho que se pueden documentar y argumentar, sustentan de manera inequívoca un salario digno tal cual establecido en la CRBV. Así que sin atenuantes o prácticas dilatorias,  en referencia al comportamiento del INPC, los respectivos intereses moratorios pautados en el artículo 130 de la LOTTT, y a lo establecido en los artículos 13 y 19 de las NH, se tendría un piso aproximado para las remuneraciones homologadas en el 2.015: 1) Sueldo mínimo: Bs. 27.792,9; 2) Docentes dedicación exclusiva: Bs. 64.174,4 (instructor); Bs. 76.461,6 (asistente); Bs. 90.990,3 (agregado); Bs. 110.099,7 (asociado); Bs. 133.346,8 (titular).
Pedro Morales. Docente Universitario. 
pmoral@unet.edu,ve  @tipsaldia 

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