Avocamiento para superar paradojas en la Unet

http://www.el-nacional.com/pedro_morales/Avocamiento-superar-paradojas-Unet_0_680932142.html
http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/avocamiento-para-superar-paradojas-en-la-unet/


         De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 5 y 65; y en lo que respecta a la  Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) en lo referente a sus  artículos 2 y 3 se extrae  que el voto ó sufragio se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Además en todo proceso electoral se debe garantizar el  principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Para ilustrar lo anterior, tómese el caso del proceso electoral de las Elecciones Parlamentarias en Venezuela del año 2.010, donde según el Consejo Nacional Electoral (CNE) se cumplieron a cabalidad estos principios: por ejemplo, en  la  circunscripción No.9   del Estado Zulia, sus 424.133 habitantes  lo representaba un diputado, mientras que la circunscripción No. 2 del Estado Barinas dos son los  diputados  encargados de representar a  306.428 habitantes, donde se utilizó una ponderación ó criterio de proporcionalidad que garantizó  el voto “uno a uno”.

El proceso electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (Unet) realizado en el año 2.012 para elegir Autoridades y Decanos, e igualmente ratificadas , y avaladas   por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior el 21 de Febrero de 2.014 (de acuerdo a Gaceta Oficial No. 40.361), estuvo plenamente enmarcado dentro del  articulado del Reglamento Electoral de la Unet que estableció las condiciones y reglas de participación que garantizaron la respectiva confianza legítima y seguridad jurídica de  todos los sujetos y pasivos electorales que intervinieron en dicho proceso electoral. Teniendo en el caso particular de los candidatos a los diferentes cargos 28 profesores universitarios con las requisitos de elegibilidad cumplidos a cabalidad; y en el caso del  universo electoral 29.457 electores desagregados en 12.819   electores estudiantes, 14.756 egresados, 843 empleados administrativos, 887 profesores y 152 obreros.

Dentro del contenido del mandato de la honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)  establecido en la Sentencia No. 60 del 14 de Mayo de 2.014 se toman como referentes de consideraciones las siguientes: ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la Unet realizar una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos.

Consideración I: la sentencia No. 60 de la Sala Electoral del TSJ  anula el artículo 30 del Reglamento Electoral de la Unet está compuesto de dos elementos dependientes e íntimamente correlacionados: coexisten de manera inseparable. Es decir, que no solamente se anula las ponderaciones de equivalencia sino que igualmente se anula el sujeto activo electoral: personal académico; sector estudiantil;  personal administrativo;  personal obrero; y egresados. Entonces,  si se anula el  sujeto activo electoral reseñado en el artículo 30 del Reglamento Electoral de la Unet, también en consecuencia se  anula  por lo menos el  articulo 29 y el 31 del mismo instrumento normativo de las elecciones, razón por la cual el controversial reglamento queda sin efecto al no tener los elementos y sujetos activos electorales que permitan cumplir con el mandato de una nueva totalización.

Consideración II: el  02-06-2.014  el  Consejo Universitario (CU) de la Unet interpuso un recurso de avocamiento ante la solemne Sala Constitucional del TSJ. Se espera su  pronunciamiento y sentencia firme, para evitar paradojas adicionales:  i) Estando el rector C de la nueva totalización, podría suceder que la Sala Constitucional del TSJ decidiera que es  R el legítimo rector, o que todo se anula y F continua siendo el rector; ii) Si el rector C es docente jubilado, antes tiene que ser personal activo para poder tener cargo de autoridad; igualmente  es el CU la máxima autoridad quien lo activa,  pero cuál CU tiene esa facultad,  el de antes  o el de ahora?; iii) Con respecto al decanato de postgrado, M es el actual decano y  E es el proclamado,  pero E renunció a su cargo de profesor  y es el decano entrante …..

Pedro Morales. Docente Universitario. 
pmoral@unet.edu.ve  @tipsaldia


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