Docentes universitarios: discriminados e injustamente tratados


Nuevamente se apela al marco normativo vigente en Venezuela, en particular a la  Carta Magna (artículo 109), a la Ley Orgánica de Educación (artículo 34), a la Ley de Universidades (artículo 38), y a los reglamentos de las universidades venezolanas, tal el caso por ejemplo de la Unet (artículo 17), para clarificar que las actividades académicas guardan relación integral e interdependiente con la docencia (pregrado y postgrado), la investigación y la extensión. Funciones esenciales de la institución universitaria que se han minimizado a niveles críticos: que prácticamente pueden catalogarse en vía de anulación o “extinción”.

 Es cierto, que el funcionamiento de las universidades desde hace tiempo sobrepasó el  umbral  negativo que explica en teoría económica la “Ley de los Rendimientos Decrecientes” (LRD)  y el “Punto de Cierre” (PC). El rendimiento positivo que se puede obtener por el uso de un recurso determinado llegará a su techo (es inminente); desde ese momento cada vez que se quiera utilizar una unidad adicional, el rendimiento comenzará  a decrecer hasta llegar a ser cero e incluso negativo (LRD): es el caso de un salón de clase con capacidad de 30 estudiantes, y progresivamente se incorporan más de ellos, ocupando por tanto un espacio cada vez más reducido, e influyendo contrariamente en su buen rendimiento. Pero, ¿hasta qué punto es conveniente seguir con determinada actividad?.  Debe  ser aquel instante o PC, donde seguir funcionando represente un mayor costo que lo que en realidad se podría obtener de manera favorable: rendimiento positivo menor al rendimiento negativo. 

Así mismo, de forma recurrente se ha maltratado presupuestariamente a las universidades, con el agravante de no poder renovar las inversiones mínimas para evitar la  descapitalización de su infraestructura: en perjuicio de las actividades académicas. Pero también, en lo que refiere a materia laboral, es un hecho público y notorio la forma como los docentes de las universidades han sido discriminados e injustamente tratados en relación al incremento salarial formulado arbitrariamente y aprobado en condiciones desleales. Es probable que al final de septiembre esté depositado en las cuentas bancarias de las universidades lo correspondiente a dicho incremento salarial y el retroactivo generado. Sin embargo, esta remuneración no se ajusta a las exigencias de los universitarios, por lo que  debe dejarse el testimonio, ante el gobierno y la opinión pública en general, que la misma es considerada un adelanto o anticipo al justo y meritorio pago por el trabajo que se desempeña.

Finalmente, debe fijarse posición sin ambigüedad alguna, que existen sobradas razones de hecho y derecho que sustentan el legítimo reclamo de los docentes universitarios (respaldados solidariamente por el personal administrativo y obrero en general), todas documentadas  en un integro “pliego conflictivo”, fundamentado por los siguientes aspectos:

A) Violación del Estado Constitucional de Derecho: i) Carta Magna: (art. 23) supraconstitucionalidad de los tratados y acuerdos sobre “Derechos Humanos”; (art. 24) principio de la irretroactividad de las leyes;  (art. 25) actos nulos; (artículos 87, 89 y 91) irrenunciabilidad y  progresividad de los derechos y beneficio  laborales; (artículos 19, 28, 58 y 91) derecho a la información veraz y oportuna; (art. 109) “búsqueda del conocimiento”. ii) Ley de Universidades: (artículos 86, 87 y 88) sobre la clasificación de los miembros del personal docente y de investigación; desconocimiento al personal docente especial: Auxiliares Docentes. iii) Ley Orgánica de Educación: (art. 33) principios rectores; (art. 32) educación universitaria; (art. 50)  financiamiento de la educación; (art. 42) relaciones de trabajo y jubilación, etc.

B) Algunos referentes conflictivos de la II CCU: i) Disminución del salario de los docentes y auxiliares a tiempo convencional; ii) La  regresividad en la inter-escala entre categorías; iii) Exclusión de la “prima por antigüedad”; iv) Bono por doctorado excluido del salario; 5) Los porcentajes de incremento salarial no están soportados por una data oficial real, actualizada y coherente en virtud de una metodología confiable; entre otros.

Pedro Morales. Docente Universitario.
pmoral@unet.edu.ve @tipsaldia

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