TIPS DEL REGLAMENTO ELECTORAL UNET



Artículo 4:  Los designados para integrar la Comisión Electoral Universitaria presentarán juramento ante el Rector, procediendo a instalarse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
Los miembros de la Comisión Electoral Universitaria durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 68: Para la validez del proceso de elección de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Secretario y Decanos, se requiere que voten las dos terceras partes (2/3) del registro electoral de los miembros del personal académico, las dos terceras partes (2/3) del registro electoral de los miembros del personal administrativo, las dos terceras partes (2/3) del registro electoral de los miembros del personal obrero, sin tomar en cuenta para esta proporción aquellos en goce de jubilación, en comisión de estudios, permiso y año sabático, además del veinte por ciento (20%) del registro electoral de los estudiantes y el cinco por ciento (5%) del Registro electoral de los egresados…..

Artículo 77: Se considerará voto no válido:
1.       El que carezca de expresión alguna.
2.       Cuando el sobre y la boleta de votación no tengan estampado el sello de la comisión Electoral Universitaria, en el lugar previamente establecido por la misma.
3.       Cuando en la boleta de votación aparezca marcado más de un candidato para ese cargo.

Artículo 83:    El Consejo Universitario, previo el estudio del caso, y oída la opinión de la Comisión Electoral Universitaria, de no ser esta la impugnante, decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. De ser necesario, convocará a un nuevo acto de votación o proceso electoral en su totalidad fijando la oportunidad del mismo.



Artículo 85: La Comisión Electoral Universitaria declarará ganador y proclamará al candidato que haya obtenido la mitad más uno de los votos válidos depositados. En caso de que ningún candidato obtenga este porcentaje mínimo, se convocará a un nuevo proceso electoral dentro de los tres (3) meses siguientes, en el cual se considera ganador al que obtenga mayoría relativa.

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