Sucesión-Asamblea Constituyente-Sucesión Presidencial



SUCESION:

En Derecho Público el vocablo “sucesión” también implica trasmisión, pero referido a la “sucesión en el trono”; en este caso, lo que se transmite es la corona, órgano constitucional que representa el Estado y su unidad. Es el término utilizado en las monarquías para designar la transmisión hereditaria de la corona como consecuencia de la muerte o abdicación del rey, en la persona que, según la línea sucesoria reconocida en la Constitución ((primogénito y, en su defecto, los que sigan en la línea u orden de sucesión), tenga derechos sucesorios sobre la corona y garantice la dinastía real;


ASAMBLEA CONSTITUYENTE:

Una Asamblea Constitucional o simplemente Constitucional es una reunión nacional de personas del pueblo…  reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder…


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica….
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a….
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional….




“….voy a proponer a la Dirección del Movimiento 26 de Julio, que designe al compañero Raúl Castro, Segundo Jefe del Movimiento 26 de Julio (APLAUSOS). Lo hago, no porque sea mi hermano —que todo el mundo sabe cuánto odiamos el nepotismo— sino porque, honradamente, lo considero con cualidades suficientes para sustituirme en el caso de que yo tenga que morir en esta lucha; porque, además, es un compañero de muy firmes convicciones revolucionarias….”


Comentarios

  1. Interesante tracto contractual y analogía hoy unitaria...llama a la investigación suspicaz y preventiva. Mis respetos.

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  2. Sin duda alguna son tres casos diferentes, pero en cierto punto se asemejan. En Cuba el termino "sucesión" si es aceptado tanto en la constitución como por el pueblo, debido a esto es que Raul Castro es quien preside dicho país. Caso como en Honduras y en Venezuela es un termino inaceptable ya que va en contra de lo que se refleja en la constitución. En nuestro país no se ha dado el caso claramente pero es una situación complemente inesperada e inusual la cual se debe tratar de una muy delicada. En opinión propia lo que concierne a esta situación no se le esta dando el debido trato ya que no se esta cumpliendo lo que se refleja en la constitución(empezando porque el presidente electo se encuentra fuera del país), ya que el que nada debe nada teme, pues si el presidente se encuentra delicado de salud no debe haber inconveniente en que una junta medica revise su situación, para cumplir por completo las leyes que nos rigen, ya sea para continuar su mandato (decisión del país) o no (cumplir leyes). Las personas que estuvieron a cargo de esta decisión (Tribunal Supremo de Justicia) tendrán sus bases para haberlo hecho pero considero que tanto la Asamblea Nacional como el Tribunal Supremo de Justicia deberían estar presididos por personas que estén vestidas sin color de partido político, que estén ajenas a cualquier influencia de lideres partidistas, así se llevaría a cabo la toma de decisiones de una manera mas equitativa ya que no habría nadie a quien rendir cuenta o no se quedaría mal a cualquier grupo de personas por la decisión, simplemente se cumplirían las leyes con las cuales el pueblo como país democrático estuvo de acuerdo.

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  3. El término “sucesión” no es aplicable a nuestro país por no ser una monarquía de trasmisión hereditaria con la muerte del rey, situación que solo es aplicable en los países con monarquía como España, que desde nuestra independencia dejamos de estar sometidos a la monarquía.
    En consecuencia Venezuela las faltas absolutas del presidente están normadas en nuestra constitución de 1999, mal puede la asamblea cambiar las reglas.
    Es obvio que el análisis de este artículo se refiere a la ausencia absoluta por enfermedad o incapacidad física del presidente de Venezuela actual y cuando los poderes públicos no son independientes del poder ejecutivo surge la conveniente interpretación de la no aplicación del artículo 233 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, negándole al pueblo una nueva elección universal directa y secreta para la estabilidad de la gobernabilidad de nuestro país. En el caso de que sea declarado por una junta médica la falta absoluta por la enfermedad.

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