3+330+215=217 (Elecciones Nulas)



De acuerdo el artículo 3: 
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Decreto_8096_Reforma_Ley_Organica_de_la_FANB_21_03_11.pdf                                    
 el Presidente de la República " tiene grado de militar" 

Pero según el artículo 330: 
ningún integrante de la Fuerza Armada Nacional en condición de "militar activo" puede optar a un cargo de elección como el de Presidente de la República 

Entonces según el   artículo 215:
las elecciones son nulas debido a que no se cumplió:

Con el articulo 227:  
cuando manda que para ser Presidente de la República se debe cumplir con los demás requisitos establecidos...

Comentarios

  1. Al observar claramente lo dicho en cada uno de los artículos presentes tanto en la reforma como en la constitución como tal, se puede observar una clara contradicción entre ellos, ya que el presidente de la República fue militar, y para optar a la presidencia en su primera oportunidad se retiro, en ese momento no se violentada ni violada lo que en leyes aparece, ahora es valido cuestionar si al momento de realizar la reforma al referirse textualmente que: "El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana" el asume o no el cargo de "militar activo", ya que en caso de ser afirmativo se estarían pasando por encima lo dicho en los artículos 227 y 330, por lo cual se debería llevar a cabo lo dicho entonces en el articulo 215, dando así lugar a elecciones nulas. Claro si es negativa la respuesta todo se ha cumplido y no se estaría faltando a ninguna ley, ahora bien todo venezolano debería tener conocimiento de esta información, ya que son leyes que están quedando en el aire de un país en el que vivimos, para así poder pedir a alguna autoridad la respectiva aclaratoria ya que contracciones como estas no deberían existir en ninguna constitución de ningún país.

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  2. Convenientemente en el pasado 21 de marzo del 2011 el presidente reformo la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, en su artículo 3 cuando señala que: El presidente de la república “tiene grado militar”, reforma que contradice lo establecido en la constitución de 1999 en cuanto a que ningún integrante de la Fuerza Armada nacional en condición de “militar activo” puede optar a un cargo de elección como es el de presidente de la República.
    En consecuencia de este análisis se pudiera deducir que las últimas elecciones presidenciales son nulas, por cuanto no se cumplió con lo establecido en la constitución en lo referente a la condición de militar del presidente reelecto, conforme al artículo 215 de la ley orgánica de procesos electorales y 227 de la constitución nacional.
    Al observar que hay una incompatibilidad entre la constitución, una ley u otra norma jurídica como los mencionados artículos y ante el hecho de que fue ignorado por las autoridades (llámense poder legislativo, poder electoral, poder judicial y poder moral) la normativa constitucional de los requisitos para ser presidente, establecidos en el artículo 227 de la constitución Bolivariana de Venezuela.
    Estamos en el deber los ciudadanos conforme con el articulo 333 de la Constitución de “colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” para asegurar la integridad de la constitución

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