A propósito del proyecto de “Ley de Educación Universitaria”
San
Cristóbal, 10 de enero de 2022
Ciudadanos (as):
Rector Raúl Alberto Casanova
Ostos
Demás miembros del Consejo Universitario de la UNET. Su
Despacho.-
Mis respetos y consideración.
“La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales…en
la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del
hombre”… “Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a
ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”.
(Artículo 1 y 2. Ley de Universidades).
Con un intención netamente a favor
de la institución universitaria, siempre motivado por el “interés espiritual”
bien marcado, y así establecido en el propio articulo 1 y 2 de la Ley de
Universidades vigente, que bajo ninguna condición o imposición se dejará de
cumplir en el caso personal, muy respetuosamente se hace entrega de la siguiente comunicación,
que en esencia contempla algunas consideraciones y sugerencias en torno al
proyecto de “Ley de Educación Universitaria”. (https://bit.ly/3Fejf0i)
Con entera confianza en Dios
Padre Todopoderoso, la Divina
Misericordia de Jesucristo, la Fuerza del Espíritu Santo y el Sagrado Corazón
de la Inmaculada Virgen María,
exhortamos que sean tomadas en cuenta por las autoridades y funcionarios del Poder
Público Nacional con competencia integral en lo relativo al Sector Universitario (en todo lo que
involucra y representa), además de reiterar
nuestra disposición en contribuir en la medida de las posibilidades, en
lograr efectivamente el diseño definitivo
de una plataforma normativa, que transforme pertinente, equitativa y
sustentablemente la Universidad
venezolana a favor de nuestra querida Venezuela.
Todo en concordancia con lo
establecido a la Ley de Universidades
y las líneas institucionales plasmadas
en la comunicación del Rectorado de la Unet R./1.1.01/112 (https://bit.ly/3HOko1o)
Salud y armonía con Dios y el prójimo son mis deseos.
Pedro Morales.
Economista ULA (1989)
Docente
Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Profesor Titular
C.c. APUNET; FAPUV; AEAUNET;
SUTUNET; FCU-UNET; Comunidad Universitaria; Sociedad en general
A
propósito del proyecto de “Ley de
Educación Universitaria”
«En cuanto
al “Plan Integral de Reconstrucción
Universitaria” (PIRU): lo “integral” se refiere a todas las dimensiones que
involucra el diseño de un plan efectivo, desde la perspectiva histórica,
estructural y cultural: moral-ético; “reconstrucción”, debido a que la
situación de emergencia económica, ya pública y notoria su conocimiento y
aceptación por todos los actores de la sociedad, obliga a enfrentar dicha
gravedad con estrictos criterios para reinventar y reactivar; “universitaria”,
asumiendo sin ninguna ambigüedad, que la institución universitaria, en su doble
rol, de formador de talento profesional, e innovador de capital tecnológico,
puede y debe constituirse efectivamente en parte del ensamblaje o vaso
comunicante, entre la política y acción gubernamental, con el otro sector
generador de riqueza, como es sin duda alguna el empresarial» (PIRU, 2018)
A propósito del proyecto
de “Ley de Educación Universitaria” sea oportuno reiterar algunas
consideraciones, siempre con el “interés espiritual” bien marcado, y así
establecido en el propio artículo 1 y 2 de la Ley de Universidades vigente, que
bajo ninguna condición o imposición se dejará de cumplir en el caso personal:
Artículo 1. “La
Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales…en la
tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.
Artículo 2. “Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a
ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”.
Consideraciones:
I) Es
una verdad inobjetable que el “derecho a la salud es un derecho humano”, que al
ser vinculante con el derecho a la vida de cualquier individuo y su familia, se convierte entonces en el
“Derecho Humano Fundamental” de todos los seres humanos. Por tanto, si la
anterior proposición es cierta, y si
todos estamos de acuerdo, entonces no debería existir ningún condicionante para hacer
prevalecer, respetar y proteger con esmero y preeminencia este
“sagrado derecho humano”: antes que cualquier otra legítima necesidad.
II) El
derecho a la vida es prioritario y de
mayor jerarquía ante cualquier otro, por lo que el argumento que la educación
universitaria gratuita es un derecho constitucional queda sin vigor cuando se
violenta abierta y de forma flagrante el artículo 91 de la misma Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, es decir el “Salario Mínimo Vital”.
En otras palabras, la remuneración que nos permita vivir dignamente, y que en
la actualidad es factor determinante para no morir debido a una mala nutrición
y la nula capacidad para adquirir cualquier medicamento o tener una
cobertura efectiva de salud.
No
existe opción, la universidad en su conjunto tiene
la urgente obligación de transformarse y
renacer. Este gobierno o el que lo pueda sustituir, no dispone ni dispondrá de
los recursos necesarios para seguir con el mismo modelo de universidad
pública gratuita. Es obligatorio procurar acomedidamente las 6R, es decir, su
rescate, reactivación, reforma, reconstrucción, renovación…Por ello de alguna
forma viable, visionaria y estratégica, hay que intentar revivirla a través del
reimpulso de su razón de ser, que es el quehacer educativo
III) Mucho
tiempo antes de las sanciones contra la nación venezolana y la pandemia inducida
por parte del poder mundial elitista (que han logrado agravar exponencialmente
el estado de sindemia o padecimiento complejo de carácter humanitario), las universidades
de Venezuela estuvieron funcionando de manera antieconómica, es decir, más allá del umbral del “punto de cierre
técnico”, lo que equivale a una evidente “pérdida económica” (mayores los
costos tangibles, intangibles y de oportunidad), además de una agravante quiebra
económica, desinversión en la infraestructura, diseconomía del capital
humano y descapitalización patrimonial en todo lo que
refiere a la institución universitaria.
Por consiguiente, se requiere
invertir en la infraestructura universitaria lo equivalente a más de 6000
millones de dólares, agregando lo estrictamente necesario en lo que
respecta: i) al presupuesto académico operativo (con poder
adquisitivo) y que represente al menos el 60% del total asignado, ii) las asignaciones presupuestarias y
financieras oportunas (también ajustada
al tipo de cambio) correspondiente a los gastos de funcionamiento, y iii) una estructura salarial con sus
beneficios laborales de acuerdo a las aún vigentes “Normas de Homologación”:
partiendo del derecho humano y constitucional de lograr un justo “Salario Mínimo
Vital”, que para el caso venezolano supera los 1500 dólares al mes. Condiciones éstas que permitirán
desarrollar efectivamente los procesos académicos: donde se encuentra insertada
la integralidad de las funciones básicas de docencia, investigación y
extensión, sin las cuales dejaría de ser universidad.
Importante recordar que las universidades tienen la función rectora de
formar a los profesionales y generar los productos innovadores-tecnológicos que
requiere el Estado venezolano. No obstante,
contradictoriamente ha sido abandonada a su suerte, se le han negado los
recursos requeridos para potenciarse y contribuir a la reactivación del país.
Con el agravante que toda su comunidad (estudiantes, obreros, administrativos y
docentes) ha sido duramente golpeada, constantemente maltratada y hasta
despreciada.
Hoy en día su comunidad laboral están pasando por un terrible estado de
pobreza y miseria que les impide vivir dignamente y cumplir con la misión
establecida en la Carta Magna y la Ley de Universidades (y que por el contrario
les obliga a emigrar o dedicarse a otro oficio en perjuicio de la misma
Universidad y Venezuela). Literalmente hablando no tenemos para cubrir las
necesidades mínimas diarias de alimentación, para atender la salud y menos aún
para mantener el nivel académico que se requiere para seguir formando a
nuestros nobles estudiantes.
IV) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en
sentencia N° 266 del
17-02-2.006 señaló: “el principio de igualdad implica un trato igual para
quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y
un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad
-igualdad como diferenciación- (véase
sentencia N° 898/2002,
del 13 de mayo). En este último
supuesto, el establecimiento de las diferencias debe ser llevado a cabo con
base en motivos objetivos, razonables y congruentes”. En consecuencia, esta
decisión con “carácter vinculante” (que debe ser obedecida por todos los
tribunales, incluidas las demás salas del máximo juzgado) define sin
ambigüedad, un lineamiento normativo muy claro y preciso en relación al numeral
3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE): en
particular la “igualdad de condiciones” no necesariamente es sinónimo de “voto paritario” o “uno a uno”.
Adicionalmente, la LOE en
su artículo 32 establece, que la dinámica del subsistema de la educación
universitaria estará regulada por una ley que “determinará la adscripción, la
categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus
organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes”. Es
decir, que ningún Consejo Universitario
está facultado para aprobar algún instrumento normativo que se encuentre
en la categoría de ley, dado que la única institución, que por mandato
constitucional se le es conferido esa
competencia, es el Poder Público Nacional, en su arista legislativa,
ejercida a través de la Asamblea Nacional (Ver artículo 136, 137, 156 numeral
32 y 187 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
CRBV). Por tanto, es requerida ante todo, la promulgación de la “Ley del
Subsistema de Educación Universitaria” que considere los parámetros de
“condiciones de igualdad” con diferenciación.
Corolario: La “Política de Restricción Presupuestaria” del Ejecutivo Nacional aplicada
a las universidades, ha generado graves daños en su Infraestructura, la calidad
de vida de toda su comunidad y fundamentalmente en la continuidad y óptima
calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Adicionalmente, antes de iniciar
el proceso final de aprobación del proyecto
de “Ley de Educación Universitaria“, se agradece se tomen en cuenta los siguientes sugerencias:
1) Permitir la realización de los procesos electorales en cada universidad
con un reglamento electoral que en la actualidad permitió la participación de
todos los sectores de forma proporcional, de manera de elegir nuevas
autoridades y decanos. Al igual que
abrir un canal de comunicación y un tiempo de gracia, de forma que cada máxima
autoridad, de acuerdo a la visión actual, formule una propuestas de Ley de Universidades.
2) Analizar de forma exhaustiva todos los procesos académicos afines a cada
asignatura o unidad curricular, de manera de levantar un diagnóstico de los todos
los daños, desviaciones o distorsiones generadas.
3) Sincerar, cualificar y cuantificar el estado en que se encuentran cada
uno de los elementos integradores de la infraestructura universitaria:
a) Potencialidad: docentes y personal de apoyo: formación,
actualización, etc.
b) Funcionalidad: aulas de clase, laboratorios, espacios para el
estudio, deporte, etc.
c) Operatividad: biblioteca, transporte, comedor, equipamiento,
edificaciones, etc.
d) Tranquilidad: salario, becas, salud, vivienda, incentivos,
motivaciones, etc.
e) Credibilidad: plataforma jurídica, legalidad, legitimidad,
valores, etc.
4) Integrar a la universidad y el sector empresarial en perfecta sintonía
con la gestión gubernamental, como pilar fundamental para reactivar la
economía, pero partiendo del consenso de todos los actores involucrados a favor
de una educación de calidad y excelencia.
5) Invertir todos los recursos y esfuerzos institucionales para atacar y
revertir el verdadero problema de la sociedad que es el referido al daño
moral, espiritual y destrucción progresiva del sistema de valores.
6) Practicar constantemente un verbo-acción coherente, consistente y
pertinente para ganar y consolidar la confianza y credibilidad de la población.
7) Llamar continuamente a la unión y reconciliación; evitando o
eliminando en el accionar diario todo factor de división tales como la amenaza,
la imposición, la discriminación, el discurso pendenciero…
Digresión espiritual:
El momento de “iluminación de conciencia” está
en proceso. Es preciso iniciar de inmediato la conversión. “Todo aquel que
no reconoce a Jesús no es Dios, sino que su espíritu es del anticristo. De este
han oído decir que ha de venir, pues bien, ya está en el mundo” (1 Juan 3,
22-4,6)
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”
UNET. Años: 2018 al
2022.
Pedro
Morales.
Economista
ULA (1989)
Docente
Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Profesor
Titular
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