Propuesta metodológica salarial (III).
La viabilidad institucional y la intangibilidad del derecho al desarrollo laboral
En el análisis riguroso de la economía del trabajo, la fijación del
salario trasciende la simple ecuación monetaria para convertirse en un
imperativo de derechos humanos e intangibilidad institucional. Pretender que la
asfixia presupuestaria o la discrecionalidad administrativa del Estado anulen
la obligación moral y legal del salario justo es incurrir en una severa falacia
conceptual.
El derecho humano al desarrollo y a un nivel de vida digno no está sujeto
a coyunturas ni a excusas financieras. Es un mandato inalienable consagrado en
el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respaldado
categóricamente en la Resolución 41/128 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre el Derecho al Desarrollo —la cual establece que las dificultades y
crisis socioeconómicas jamás pueden invocarse para limitar ni vulnerar los
derechos humanos inalienables de la población—, y amparado expresamente en el
artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ante este panorama, la propuesta metodológica salarial que hemos
consolidado no constituye una simple aspiración coyuntural ni un ejercicio
teórico improvisado. Es el resultado de un trabajo fundamentado en la
formulación econométrica, la analítica de datos, la estructuración de bases
relacionales, el procesamiento de variables socioeconómicas en tiempo real y el
sustento normativo de larga data que transforma el reclamo en una herramienta
de precisión científica.
El núcleo vital de esta metodología radica en la articulación de sus dos
primeros ejes estratégicos: la Estimación y proyección de la Estructura
Salarial Indexada (Eje 1) y la Restitución e integración del Salario Mínimo
Vital Constitucional (Eje 2). Su propósito objetivo no es la mera publicación
estática de una tabla de sueldos.
Su verdadero alcance ético es garantizar que cada universitario —docente,
administrativo, obrero, jubilado y pensionado— cuente con un registro técnico
actualizado en tiempo real que determine con exactitud la pérdida del poder
adquisitivo y el monto real adeudado frente a la depreciación e inflación.
Independientemente de la velocidad de los desembolsos del Ejecutivo
Nacional o de las matrices de opinión conformistas que pretenden justificar la
injusticia en nombre de la crisis, la deuda salarial queda formalmente
calculada, indexada y fijada como un pasivo laboral e histórico irrenunciable.
Sin embargo, para que la verdad matemática y el derecho constitucional no
queden relegados al terreno del debate abstracto, la metodología contempla su
vértice de concreción política y normativa: el Protocolo de validación
institucional mensual (Eje 3). Este mecanismo faculta al Consejo Universitario,
en el ejercicio pleno de su autonomía, para evaluar, certificar y aprobar mensualmente
el valor real de la escala salarial y la cuantía de la deuda acumulada.
No se le exige a la universidad asumir el pago directo de la nómina con
recursos propios, sino ejercer la soberanía académica para certificar
institucionalmente la cuantía exacta de lo que le pertenece por derecho a sus
trabajadores.
En la actual coyuntura electoral universitaria, los candidatos a rectores,
decanos, representantes al cogobierno universitario y representaciones
gremiales y sindicales tienen ante sí la oportunidad histórica de asumir este
instrumento técnico ya desarrollado y disponible.
Al ser aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los
Andes como casa rectora y referente histórico nacional, se sentará un
precedente inexpugnable que impulsará por efecto multiplicador la dignidad
laboral en la Universidad Nacional Experimental del Táchira y en el resto del
sistema universitario venezolano.
Asimismo, al fundamentarse en la actualización y certificación científica
del Salario Mínimo Vital Constitucional, este indicador trasciende el ámbito
académico para convertirse en el referente técnico indiscutible para la
totalidad de las instituciones y trabajadores de Venezuela. La universidad no
solo rescata la dignidad de su comunidad, sino que eleva el debate laboral del
país al terreno de la verdad científica, donde la justicia social deja de ser
una discusión retórica y conformista para convertirse en un imperativo de ley y
rigor técnico.
Al final, el Inmaculado Corazón de la Santísima Virgen María triunfará.
Artículos anteriores:
Para consultar las entregas previas de esta propuesta, véanse:
- Pérez
Díaz, O., & Morales, P. (30 de agosto de 2026). Propuesta
metodológica salarial. Diario La Nación. https://lanacionweb.com/opinion/propuesta-metodologica-salarial/
- Pérez
Díaz, O., & Morales, P. (6 de septiembre de 2026). Propuesta
metodológica salarial (II): Los cinco ejes estratégicos para la
reinstitucionalización de la dignidad laboral. Diario La Nación. https://lanacionweb.com/opinion/propuesta-metodologica-salarial-ii/
Dr. Omar Pérez Díaz
Profesor Titular ULA | Decano Vicerrector de la ULA
Táchira
<oapd55@gmail.com> | Instagram:
@ulatachira.reporta
Pedro Morales
Economista ULA. Profesor Titular ULA – UNET.
Expresidente de APUNET
«Salve María Auxiliadora, economía de la
salvación y de la felicidad verdadera»
<pedromoralesrodriguez@gmail.com>
| Instagram: @tipseconomic

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