Parte II. “Sube el telón y baja el telón”: ¿cómo se llama la “obra”?






















http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/parte-ii-sube-el-telon-y-baja-el-telon-como-se-llama-la-obra/
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        En concordancia con la teoría del “Cisne Negro” (Taleb, 2.010), se siguen planteando una serie de eventos o episodios (predecibles o inesperados según cada persona), cuya aparición y desarrollo han generado (y seguirán ejerciendo) un conjunto de externalidades “improbables” en al menos dos países vecinos, C y V, cada uno de ellos con sus respectivas divisas, P y B, que guardan a su vez reciprocidad con una tercera moneda D del país U:

Quinto acto: se continua con  una situación hipotética donde la relación cambiaria establecida entre las divisas B y P en términos de D es equivalente a: 1D se puede adquirir con 1B o 1P. Es decir, que la posibilidad de adquirir un D, tanto en V como en C determina que cada unidad de P puede comprar un B (o viceversa). Esta situación podría ser el escenario de una “precuela” caracterizada por la integración económica plenamente diversificada y productiva (contraria al modelo económico rentista), bajo un sistema de políticas económicas coherentes, consistentes y viables,  lo que podría suponer en la práctica disponer de  una moneda común para ambas naciones, y además mostrar indicadores macroeconómicos análogos o convergentes, tales como la tasa de inflación o el régimen cambiario. Sin embargo, si estas no son las condiciones que imperan,  cualquier desequilibrio o diferencia que se presente en una u otra realidad, será motivo para generar “eventos” distorsionantes.

          Entonces, al “neutralizar” la influencia “perturbadora” del factor cambiario, debido a que se ha supuesto que 1B=1P=1D, para el caso del país V, conducido por medio del enfoque de los controles, un mismo producto puede presentar una diferencia significativa en su precio de venta en relación al país C: 230 B (regulado) versus 15.000 P (liberado). Ante este potencial lucro  (merecedor de una discusión de altura en el ámbito moral, ético y legal), cualquier persona, sin distingo de nacionalidad, pudiera caer en la tentación (con la excusa de proteger su poder adquisitivo) de comprar “barato” y vender “caro” con solo atravesar los límites fronterizos. Por ende, este fenómeno  económico llamado contrabando, aparte de desestimular el trabajado y la empresa  productiva en ambos países, hace propagar en V, el “boom” especulativo y la “burbuja económica” a través de la “institucionalización” de rutinas económicas emergentes: con ganancias de más de 80 mil B al  mes.

          Sexto acto: existe una “Ley de Fronteras” que data de 1.995, donde se establece que diariamente el Banco Central de C cotizará la “tasa representativa” del mercado cambiario de V: tomando para ello el tipo de cambio “fijo” oficial de 13,5 B por D o al “variable” de  229,71 P por B (3.101,10 ÷ 13,5). Sin embargo, es de aclarar, que la actual  equivalencia se deriva de la última “subasta” de divisas realizada por el orden de los 150 millones de D (referente de valor del cupo viajero y electrónico para los tarjetahabientes), realizada para cubrir  maquinarias y repuestos de  102 empresas del sector agrícola, mientras que un grueso número de necesidades (más del 90%), que superan los 33 millones por día o los 10 mil millones de D al año (según histórico del 2.014 y voceros empresariales), tampoco han sido cubiertas (en lo que va del año) por el  tipo de cambio “marginal” de 198,96  B por D.

Séptimo acto: lo  que se aprecia es que  esa “cotización” de 13,5 P por B, no se corresponde con la realidad: está sobrevaluada (por encima del valor real). La insistencia  agravaría la situación: reservas internacionales en tendencia decreciente hacia niveles críticos, 46.845,80  millones de D en C y 16.974,0  millones de D en V (julio de 2.015). Por tanto  queda claro que las dos economías aunque interdependientes son distintas, por lo cual urge la necesidad de propiciar las condiciones para construir un  verdadero “precio justo” entre B y P. En concreto, a través de los precios relativos del producto reseñado se logra que 1B esté representado por 65,20 P (15.000 P ÷ 230 B). Sin embargo, si el criterio que prevalece es mantener el régimen de control de precios, la maniobra opcional debe consistir en mejorar la competitividad y productividad, al diversificar e incrementar la producción nacional: para consumo interno y potencialmente al mercado internacional.               (Continuará….)

Pedro Morales. Docente Universitario. 
pmoral@unet.edu.ve @tipsaldia


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