Parte II. “Sube el telón y baja el telón”: ¿cómo se llama la “obra”?
http://www.lanacionweb.com/columnas/opinion/parte-ii-sube-el-telon-y-baja-el-telon-como-se-llama-la-obra/
http://www.radiofeyalegrianoticias.net/sitio/2015/09/parte-ii-sube-el-telon-y-baja-el-telon-como-se-llama-la-obra/
En concordancia con la teoría del “Cisne
Negro” (Taleb, 2.010), se siguen planteando una serie de eventos o episodios
(predecibles o inesperados según cada persona), cuya aparición y desarrollo han
generado (y seguirán ejerciendo) un conjunto de externalidades “improbables” en
al menos dos países vecinos, C y V, cada uno de ellos con sus respectivas
divisas, P y B, que guardan a su vez reciprocidad con una tercera moneda D del
país U:
Quinto acto: se continua con
una situación hipotética donde la
relación cambiaria establecida entre las divisas B y P en términos de D es
equivalente a: 1D se puede adquirir con 1B o 1P. Es decir, que la posibilidad
de adquirir un D, tanto en V como en C determina que cada unidad de P puede
comprar un B (o viceversa). Esta situación podría ser el escenario de una “precuela”
caracterizada por la integración económica plenamente diversificada y
productiva (contraria al modelo económico rentista), bajo un sistema de
políticas económicas coherentes, consistentes y viables, lo que podría suponer en la práctica disponer
de una moneda común para ambas naciones,
y además mostrar indicadores macroeconómicos análogos o convergentes, tales
como la tasa de inflación o el régimen cambiario. Sin embargo, si estas no son
las condiciones que imperan, cualquier
desequilibrio o diferencia que se presente en una u otra realidad, será motivo
para generar “eventos” distorsionantes.
Entonces,
al “neutralizar” la influencia “perturbadora” del factor cambiario, debido a
que se ha supuesto que 1B=1P=1D, para el caso del país V, conducido por medio del
enfoque de los controles, un mismo producto puede presentar una diferencia significativa
en su precio de venta en relación al país C: 230 B (regulado) versus 15.000 P
(liberado). Ante este potencial lucro (merecedor
de una discusión de altura en el ámbito moral, ético y legal), cualquier
persona, sin distingo de nacionalidad, pudiera caer en la tentación (con la
excusa de proteger su poder adquisitivo) de comprar “barato” y vender “caro”
con solo atravesar los límites fronterizos. Por ende, este fenómeno económico llamado contrabando, aparte de
desestimular el trabajado y la empresa
productiva en ambos países, hace propagar en V, el “boom” especulativo y
la “burbuja económica” a través de la “institucionalización” de rutinas económicas
emergentes: con ganancias de más de 80 mil B al mes.
Sexto
acto: existe una “Ley de Fronteras” que data de 1.995, donde se establece que
diariamente el Banco Central de C cotizará la “tasa representativa” del mercado
cambiario de V: tomando para ello el tipo de cambio “fijo” oficial de 13,5 B
por D o al “variable” de 229,71 P por B (3.101,10 ÷ 13,5). Sin embargo, es de
aclarar, que la actual equivalencia se
deriva de la última “subasta” de divisas realizada por el orden de los 150
millones de D (referente de valor del cupo viajero y electrónico para los
tarjetahabientes), realizada para cubrir
maquinarias y repuestos de 102
empresas del sector agrícola, mientras que un grueso número de necesidades (más
del 90%), que superan los 33 millones por día o los 10 mil millones de D al año
(según histórico del 2.014 y voceros empresariales), tampoco han sido cubiertas
(en lo que va del año) por el tipo de
cambio “marginal” de 198,96 B por D.
Séptimo acto: lo que se aprecia es que esa “cotización” de 13,5 P por B, no se
corresponde con la realidad: está sobrevaluada (por encima del valor real). La
insistencia agravaría la situación:
reservas internacionales en tendencia decreciente hacia niveles críticos,
46.845,80 millones de D en C y
16.974,0 millones de D en V (julio de
2.015). Por tanto queda claro que las dos
economías aunque interdependientes son distintas, por lo cual urge la necesidad
de propiciar las condiciones para construir un
verdadero “precio justo” entre B y P. En concreto, a través de los precios
relativos del producto reseñado se logra que 1B esté representado por 65,20 P
(15.000 P ÷ 230 B). Sin embargo, si el criterio que prevalece
es mantener el régimen de control de precios, la maniobra opcional debe
consistir en mejorar la competitividad y productividad, al diversificar e
incrementar la producción nacional: para consumo interno y potencialmente al
mercado internacional. (Continuará….)
Pedro
Morales. Docente Universitario.
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