Contratación colectiva universitaria: estrategia de acción
En el ámbito laboral
universitario, el proceso de discusión y concertación de toda convención colectiva, cada actor en su rol
como representante de los trabajadores, de los patronos, o “aliado de los
empleadores en el sector sindical o gremial”, requiere tener clarificado un
conjunto de premisas constitucionales, laborales, metodológicas y técnicas. Para
ilustrar: es menester un inventario a cabalidad del status patrimonial de los
derechos laborales o adquiridos, con el fin de no permitir que se vulneren principios constitucionales establecidos en
el artículo 89, como el relacionado con la intangibilidad y progresividad, o el
que guarda concordancia con el “in dubio pro operario”, es decir, que en una
situación de desavenencia o conflicto se
aplicará aquella norma que favorezca al trabajador.
Igualmente, emprender la
tarea de valorar la estructura de cargos, los respectivos niveles interescala y la reestructuración de las
tablas salariales, exige comprender con exactitud el significado de la “igualdad
como equiparación” y la “igualdad como diferenciación” (Sala Constitucional del
TSJ en sentencia N° 266/2.006, del 17
de febrero). De donde se deriva, que las deliberaciones de orden laboral, no solo deben tomar en cuenta el precepto
normativo “igual salario por
igual trabajo”, sino que además, diferentes y mayores niveles de remuneración están
justificadas dado el creciente valor
agregado que aporta cada docente en
particular (que no se improvisa ni se sustituye fácilmente) a la misión de la
institución universitaria y al desarrollo del país: basado en mecanismos económicos
y académicos tales como como la eficiencia, exigencia, méritos, estudios progresivos, experiencia
acumulada, especialización, responsabilidad, etc.
Así mismo la Carta Magna venezolana
también es contundente cuando ordena que los trabajadores recibirán un “salario
mínimo vital” que se determinará anualmente en términos del “costo de la
canasta básica” (artículo 91). Para este caso, el “Índice Nacional de Precios
al Consumidor” (INPC) es el instrumento utilizado oficialmente para medir el
valor del conjunto de bienes y servicios que consumen los venezolanos durante
un periodo determinado. Este estadístico debe publicarse mensualmente, debido a
que su variación indica entre otros
aspectos el nivel alcanzado por la inflación, fundamental para ajustar o
determinar el piso o salario mínimo de cualquier estructura o tabla salarial:
en Venezuela no está actualizada la información al respecto.
Si no se dispone del valor
actual del INPC, no es posible conocer el “costo de la canasta básica”, pero
sin este referente, resulta indeterminado el “salario mínimo”, por tanto
carece de sustento constitucional y metodológico cualquier porcentaje de aumento
salarial que se quiera imponer arbitrariamente. Planteado este escenario, y
apegado a la cláusula de contingencia,
“el posible sueldo integral” debe ser considerado como un adelanto a la
remuneración que moral y éticamente le corresponde a los universitarios; pero
por otra parte se lamenta “que el mejor contrato de la historia” haya llegado en
un momento desafortunado para nuestro país, caracterizado por la caída
estrepitosa de los precios del barril de petróleo y reservas internacionales, hiperinflación,
escasez y desabastecimiento, etc., y entre otros muchos aspectos el castigo y
penalización a la meritocracia universitaria.
Independientemente
de la justa protesta a desarrollar es necesario que : 1) Los representantes
gremiales deben agotar todas las oportunidades de dialogo sincero con el
gobierno para lograr salarios y presupuestos justos; 2) Las facultades de economía y derecho
respectivamente, a través de sus expertos, están en la obligación de abocarse a la tarea
de realizar una auditoria exhaustiva a la
metodología empleada para el cálculo del INPC, y a la elaboración de los
recursos legales a introducir ante el TSJ y Ministerio del Poder Popular para
el Trabajo; 3) Iniciar una cruzada
universitaria a nivel nacional, que apoye la solicitud de un “salario mínimo
vital” con poder de compra; 4) Activar la solidaridad institucional efectiva en
relación al acoso presupuestario y legal a las universidades: UNET por ejemplo.
Pedro Morales. Docente
Universitario.
pmoral@unet.edu.ve
@tipsaldia
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