Contratación colectiva universitaria: estrategia de acción












En el ámbito laboral universitario, el proceso de discusión y concertación de toda  convención colectiva, cada actor en su rol como representante de los trabajadores, de los patronos, o “aliado de los empleadores en el sector sindical o gremial”, requiere tener clarificado un conjunto de premisas constitucionales, laborales, metodológicas y técnicas. Para ilustrar: es menester un inventario a cabalidad del status patrimonial de los derechos laborales o adquiridos, con el fin de no permitir que se vulneren  principios constitucionales establecidos en el artículo 89, como el relacionado con la intangibilidad y progresividad, o el que guarda concordancia con el “in dubio pro operario”, es decir, que en una situación de desavenencia  o conflicto se aplicará aquella norma que favorezca al trabajador.

Igualmente, emprender la tarea de valorar la estructura de cargos, los respectivos niveles  interescala y la reestructuración de las tablas salariales, exige comprender con exactitud el significado de la “igualdad como equiparación” y la “igualdad como diferenciación” (Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 266/2.006, del 17 de febrero). De donde se deriva, que las deliberaciones de orden laboral,  no solo deben tomar en cuenta el precepto normativo  “igual salario por igual trabajo”, sino que además, diferentes y mayores niveles de remuneración están justificadas  dado el creciente valor agregado que aporta cada  docente en particular (que no se improvisa ni se sustituye fácilmente) a la misión de la institución universitaria y al desarrollo del país: basado en mecanismos económicos y académicos tales como como la eficiencia,  exigencia, méritos, estudios progresivos, experiencia acumulada, especialización, responsabilidad, etc.

Así mismo la Carta Magna venezolana también es contundente cuando ordena que los trabajadores recibirán un “salario mínimo vital” que se determinará anualmente en términos del “costo de la canasta básica” (artículo 91). Para este caso, el “Índice Nacional de Precios al Consumidor” (INPC) es el instrumento utilizado oficialmente para medir el valor del conjunto de bienes y servicios que consumen los venezolanos durante un periodo determinado. Este estadístico debe publicarse mensualmente, debido a que su  variación indica entre otros aspectos el nivel alcanzado por la inflación, fundamental para ajustar o determinar el piso o salario mínimo de cualquier estructura o tabla salarial: en Venezuela no está actualizada la información al respecto.

Si no se dispone del valor actual del INPC, no es posible conocer el “costo de la canasta básica”, pero sin este referente, resulta  indeterminado el “salario mínimo”, por tanto carece de sustento constitucional y  metodológico cualquier porcentaje de aumento salarial que se quiera imponer arbitrariamente. Planteado este escenario, y apegado a la  cláusula de contingencia, “el posible sueldo integral” debe ser considerado como un adelanto a la remuneración que moral y éticamente le corresponde a los universitarios; pero por otra parte se lamenta “que el  mejor contrato de la historia” haya llegado en un momento desafortunado para nuestro país, caracterizado por la caída estrepitosa de los precios del barril de petróleo y reservas internacionales, hiperinflación, escasez y desabastecimiento, etc., y entre otros muchos aspectos el castigo y penalización a la meritocracia universitaria.

Independientemente de la justa protesta a desarrollar es necesario que : 1) Los representantes gremiales deben agotar todas las oportunidades de dialogo sincero con el gobierno para lograr salarios y presupuestos justos;  2) Las facultades de economía y derecho respectivamente, a través de sus expertos,  están en la obligación de abocarse a la tarea de realizar una  auditoria exhaustiva a la metodología empleada para el cálculo del INPC, y a la elaboración de los recursos legales a introducir ante el TSJ y Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; 3) Iniciar una  cruzada universitaria a nivel nacional, que apoye la solicitud de un “salario mínimo vital” con poder de compra; 4) Activar la solidaridad institucional efectiva en relación al acoso presupuestario y legal a las universidades:  UNET por ejemplo.


Pedro Morales. Docente Universitario. 
pmoral@unet.edu.ve  @tipsaldia

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