SIL: Sistema de Información Laboral UNET (Fase Prototipo)
Referente Histórico. Resoluciones FAPUV (12-03-2.015): Referéndum
Consultivo: Aprueba usted
las motivaciones antes expuestas y la tabla salarial a ser presentada por
nuestra federación?. Ejemplo Profesor Titular a D.E.: Bs. 15.297,00 (dic.
14), Bs. 53.692 (ene. 15), Bs. 91.277 (sep. 15), Bs. 182.554 (ene. 16). Clausula 83: Propuesta de Tabla de
Sueldos II CCU (15-04-2.015). Profesor Titular a D.E.: Bs.141.861, 00 (ene. 15), Bs. 198.606,00 (sep. 15),
Bs. 278.048,00 (ene. 16), Bs.389.267, 00 (sep. 16). Clausula 83: Aprobación (voto en contra de FAPUV) Tabla de Sueldos-gobierno (03-09-2.015): Profesor
Titular a D.E.: Bs. 24.250,00 (ene. 15); Bs. 27.888,00 (Feb. 15), Bs.
33.465,00 (jun. 15), Bs. 36.812,00 (jul. 15), Bs. 44.174,00 (sep. 16).
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Violación del Estado Constitucional de Derecho: Carta Magna: (art. 23) supraconstitucionalidad
de los tratados y acuerdos sobre “Derechos Humanos”; (art. 24) principio de
la irretroactividad de las leyes; (art.
25) actos nulos; (artículos 87, 89 y 91) irrenunciabilidad y progresividad de los derechos y
beneficio laborales; (artículos 19, 28,
58 y 91) derecho a la información veraz y oportuna; (art. 109) “búsqueda del
conocimiento”. Ley de Universidades: (artículos
86, 87 y 88) sobre la clasificación de los miembros del personal docente y de
investigación; desconocimiento al personal docente especial: Auxiliares
Docentes. Ley Orgánica de Educación:
(art. 33) principios rectores; (art. 32) educación universitaria; (art. 50) financiamiento de la educación; (art. 42)
relaciones de trabajo y jubilación. Normas
de Homologación..
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Algunos
aspectos conflictivos de la II CCU: 1) Disminución del salario de los
docentes y auxiliares a Tiempo Convencional; 2) La regresividad en la inter-escala entre
categorías; 3) Exclusión de la “Prima por Antigüedad”= (salario básico+∑de
primas salariales)*1,5%*años de servicio); 4) El bono por doctorado excluido
del salario; 5) Los porcentajes de incremento salarial no están fundamentados
por una data oficial real, actualizada y coherente en virtud de una
metodología confiable. Normas de
Homologación: (estimaciones) de acuerdo a lo establecido en los artículos
13 y 19 ,se tendría un piso aproximado
para el 2.015: Docentes dedicación
exclusiva: Bs. 64.174,4 (instructor); Bs. 76.461,6 (asistente); Bs. 90.990,3
(agregado); Bs. 110.099,7 (asociado); Bs. 133.346,8 (titular).
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Muestra de algunos referentes laborales: Docente T.C, (prima por hogar): Bs. 1.240,00.
Docente
a D.E. (prima por hijo): 5% del sueldo de un Profesor Asociado según su
dedicación (hijo menor de 26 años. Y en el caso de mayor edad cumplir
requisitos). Un total de 6 hijos. Sueldo DE 32581 * 5% = Bs. 1629,05. Prima para el apoyo de la
actividad docente: Bs. 1.300,00. Bono
Vacacional:= Bono de Fin de Año: 90
días de salario integral. Formula UNET: (Salario básico+ ∑de primas
salariales+ 10% Caja de Ahorros) * 4. Bono
Doctor: 19% del Salario Básico mensual asignado a la categoría académica
y dedicación, multiplicado por (12) meses.
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Deuda
por retroactivo (incremento salarial II CCU): Tómese como ejemplo
(cálculos previos aproximados y extraoficiales), el caso de un docente a dedicación
exclusiva, en la condición de asociado,
con un hijo. La diferencia entre el sueldo aprobado y pagado hasta el mes
de septiembre de 2.015 es de: Bs. 118.901,00.
En lo que respecta a la prima por
hogar, la diferencia entre lo aprobado y pagado alcanza la cifra de Bs. 5.580,00. La diferencia entre lo
aprobado y pagado en lo que refiere a prima
por hijo es equivalente a: Bs.5.945,
50. Con la prima de apoyo a la
actividad docente el monto que surge de la diferencia es de Bs. 5.850,00. Finalmente, la cantidad
correspondiente a la diferencia entre lo pagado y aprobado por concepto de bono de alimentación es de Bs.20.448, 90. Así mismo, la
diferencia relacionada con el bono
vacacional alcanzada la cifra de: Bs. 61.887,17. Por tanto, el total RETROACTIVO desde enero a
septiembre de 2.015 equivale a Bs. 218.611,17.
Igualmente, el total del Bono de
Fin de Año para un sueldo actual de Bs. 32.581,00 es aproximadamente: Bs. 150 mil.
Estimado (no oficial) del valor la Canasta
Alimentaria Normativa (CAN) para diciembre de 2.015: Bs.
91.000,00
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Actividades
Académicas:
según la Carta Magna (artículo 109),
la Ley de Universidades (artículo 38), el Reglamentos de la UNET
(artículo 17), y la respectiva misión del vicerrectorado académico de la ULA
y la UCV, ellas guardan una relación
integral e interdependiente con la docencia (pregrado y postgrado), la
investigación y la extensión.
Consultas
Universitarias:
Referéndum ULA (16-07-2.015): ¿usted
estaría de acuerdo con apoyar un PARO
GENERAL INDEFINIDO en la Universidad de Los Andes, a partir del mes de
septiembre de 2015?”.
Plebiscito UNET (03-08-2.015): ¿Está usted
de acuerdo en acatar el llamado de FAPUV al cese de actividades académicas en la UNET para el mes de
septiembre de no llegar a un acuerdo sobre las tablas salariales en discusión
en la II CCU?.
Concepto de
HUELGA en
términos de la LOTTT (art. 486 y en
concordancia con el artículo 97 de la Constitución): “la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y
trabajadoras en un conflicto colectivo
de trabajo.” Requisitos (art.487):
entre ellos el PLIEGO CONFLICTIVO. Protección del trabajador al ejercer su
derecho a huelga (art.489): continuidad
laboral, salario y demás… Huelga de
Solidaridad (art. 490 y 491)…. por parte de otros sindicatos o gremios…
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