Docentes universitarios: discriminados e injustamente tratados
Nuevamente se apela al marco
normativo vigente en Venezuela, en particular a la Carta Magna (artículo 109), a la Ley Orgánica
de Educación (artículo 34), a la Ley de Universidades (artículo 38), y a los
reglamentos de las universidades venezolanas, tal el caso por ejemplo de la
Unet (artículo 17), para clarificar que las actividades académicas guardan
relación integral e interdependiente con la docencia (pregrado y postgrado), la
investigación y la extensión. Funciones esenciales de la institución
universitaria que se han minimizado a niveles críticos: que prácticamente
pueden catalogarse en vía de anulación o “extinción”.
Es cierto, que el funcionamiento de las universidades
desde hace tiempo sobrepasó el
umbral negativo que explica en
teoría económica la “Ley de los Rendimientos Decrecientes” (LRD) y el “Punto de Cierre” (PC). El rendimiento
positivo que se puede obtener por el uso de un recurso determinado llegará a su
techo (es inminente); desde ese momento cada vez que se quiera utilizar una unidad
adicional, el rendimiento comenzará a
decrecer hasta llegar a ser cero e incluso negativo (LRD): es el caso de un salón
de clase con capacidad de 30 estudiantes, y progresivamente se incorporan más
de ellos, ocupando por tanto un espacio cada vez más reducido, e influyendo
contrariamente en su buen rendimiento. Pero, ¿hasta qué punto es conveniente
seguir con determinada actividad?.
Debe ser aquel instante o PC,
donde seguir funcionando represente un mayor costo que lo que en realidad se
podría obtener de manera favorable: rendimiento positivo menor al rendimiento
negativo.
Así mismo, de forma
recurrente se ha maltratado presupuestariamente a las universidades, con el
agravante de no poder renovar las inversiones mínimas para evitar la descapitalización de su infraestructura: en
perjuicio de las actividades académicas. Pero también, en lo que refiere a
materia laboral, es un hecho público y notorio la forma como los docentes de
las universidades han sido discriminados e injustamente tratados en relación al
incremento salarial formulado arbitrariamente y aprobado en condiciones
desleales. Es probable que al final de septiembre esté depositado en las
cuentas bancarias de las universidades lo correspondiente a dicho incremento
salarial y el retroactivo generado. Sin embargo, esta remuneración no se ajusta
a las exigencias de los universitarios, por lo que debe dejarse el testimonio, ante el gobierno y
la opinión pública en general, que la misma es considerada un adelanto o
anticipo al justo y meritorio pago por el trabajo que se desempeña.
Finalmente, debe fijarse
posición sin ambigüedad alguna, que existen sobradas razones de hecho y derecho
que sustentan el legítimo reclamo de los docentes universitarios (respaldados
solidariamente por el personal administrativo y obrero en general), todas documentadas
en un integro “pliego conflictivo”,
fundamentado por los siguientes aspectos:
A)
Violación del Estado Constitucional de Derecho: i) Carta Magna: (art.
23) supraconstitucionalidad de los tratados y acuerdos sobre “Derechos
Humanos”; (art. 24) principio de la irretroactividad de las leyes; (art. 25) actos nulos; (artículos 87, 89 y
91) irrenunciabilidad y progresividad de
los derechos y beneficio laborales;
(artículos 19, 28, 58 y 91) derecho a la información veraz y oportuna; (art.
109) “búsqueda del conocimiento”. ii) Ley de Universidades: (artículos 86, 87 y 88) sobre la clasificación de los miembros del
personal docente y de investigación; desconocimiento al personal docente
especial: Auxiliares Docentes. iii) Ley Orgánica de Educación: (art. 33)
principios rectores; (art. 32) educación universitaria; (art. 50) financiamiento de la educación; (art. 42)
relaciones de trabajo y jubilación, etc.
B)
Algunos referentes conflictivos de la II CCU: i) Disminución del salario de los
docentes y auxiliares a tiempo convencional; ii) La regresividad en la inter-escala entre
categorías; iii) Exclusión de la “prima por antigüedad”; iv) Bono por doctorado
excluido del salario; 5) Los porcentajes de incremento salarial no están
soportados por una data oficial real, actualizada y coherente en virtud de una
metodología confiable; entre otros.
Pedro Morales. Docente Universitario.
pmoral@unet.edu.ve @tipsaldia
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