Requisitos para participar en el Simadi
Para participar en el Sistema Marginal de Divisas (Simadi), específicamente en las operaciones de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera se deberá consignar la siguiente documentación:
Personas naturales: Demandantes u oferentes residenciados en Venezuela
- Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación
- Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente
- Requerir como mínimo los datos que se detallan a continuación y mantenerla en una "Ficha de Identificación del Cliente" que deberá ser archivada en el Expediente del Cliente y registrada en medios informáticos: 1) Apellidos y nombres; 2) Tipo y número del documento de identidad; 3) Lugar y fecha de nacimiento; 4) Nacionalidad; S) Estado civil; 6) Dirección y teléfono de domicilio; 7) Origen de los fondos; 8) Profesión u oficio; 9) Actividad económica; 10) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; 9) Monto del salario y otros ingresos mensuales; y 11) Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que sea posible, de los clientes con firma autorizada en la cuenta
- Original y copia del pasaporte
Para personas jurídicas: Demandantes u oferentes domiciliados en Venezuela
- Original, a los efectos de su verificación, y copia del documento constitutivo o
estatutario, debidamente registrado y vigente - Registro de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del comprobante digital vigente
- Documentación donde consten datos del cliente yjo usuario dirección, teléfono y
correo electrónico, así como de su representante legal
- Original y copia del documento constitutivo, estatutario o el que haga sus veces de la persona jurídica
- Registro de Información Fiscal (RIF)
- En caso de actuar mediante representación, original, a los efectos de su verificación, copia del respectivo poder general o especial, debidamente protocolizado. Además de todos aquellos documentos que, de acuerdo a los estatutos de la sociedad, permitan determinar las personas naturales que en definitiva la representan.
- Ficha de registro del cliente y/o usuario, debidamente firmada por éste o por su representante legal, en la que se señale en forma expresa, el titular, cotitular y personas autorizadas.
- Los Bancos Universales, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y los Operadores de Valores Autorizados, deberán requerir a los receptores de los fondos, en el primer caso, y el receptor del depósito en el segundo de ellos, a suscribir declaración de origen de recursos, la cual deberá ser adjuntada a los expedientes de los clientes y usuarios, y contener como mínimo la constancia de que no está incurso en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, ni ha sido sancionado por la violación de ésta, y que son ciertos y fehacientes los documentos suministrados, con ocasión de la operación de compra y/o venta, en bolívares, de títulos valores denominados en moneda extranjera, solicitada para realizar a través del sistema en referencia; así mismo, indicar el destino de las divisas, sin menoscabo de aplicación de las medidas de
administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, establecidas por los Entes Supervisores correspondientes. - Las instituciones bancarias y los Operadores de Valores Autorizados, no podrán requerir requisitos ya consignados por sus clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses
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