Diario La Nación: “Referéndum Consultivo” de la FAPUV y las “Normas de Homologación” (San Cristóbal, 25-03-2.015)

En reunión extraordinaria de la Federación de Asociación de
Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), realizada el 12 de marzo de
2.015, “se elaboró y se aprobó por unanimidad” la propuesta de tabla salarial
para los profesores universitarios, incluida “cláusula de indexación”, la cual
se presentará para la discusión de la “nueva convención”, previo a su elevación
definitiva ante el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria
Ciencia, Tecnología (MPPEUCT). Así mismo se decidió realizar un “referéndum
consultivo”, que literalmente tiene como marco referencial los siguientes:
CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución de la República
Bolivariana establece que la educación estará a cargo de persona de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica, y el estado estimulará su
actualización permanente y garantizará su estabilidad en un régimen de trabajo
y nivel de vida acorde con su elevada misión; 2. Que entre el año 2001 y el año 2015 el profesorado universitario ha visto
deteriorado su salario y nivel de vida; 3. Que al comparar el nivel de ingreso
de los profesores universitarios venezolanos con sus pares de América Latina aquellos
ganan como promedio 5.000 dólares mensuales, mientras que en Venezuela el que
más gana apenas percibe 87 dólares (SIMADI), lo cual ha estimulado la fuga de
profesores hacia otras naciones, afectando la calidad académica de nuestras
universidades.
ACUERDA. Consultar al profesorado universitario en torno a la
aprobación de la tabla salarial…
PREGUNTA: Aprueba usted las motivaciones antes expuestas y la
tabla salarial a ser presentada por nuestra federación?
Sin embargo, aunque esta propuesta es consecuencia de un
trabajo profesional, y colmada de nobles intenciones, aparentemente se margina
la vigencia de las Normas de Homologación (NH), sobre el cual es menester presentar
algunas argumentaciones:
En la Gaceta Oficial No. 32.539 del 17 de agosto de 1.982 se
encuentran plasmadas las “Normas de Homologación” (NH), las cuales rigen desde
entonces (y aún vigentes) los ajustes de sueldo y beneficios adicionales de los
miembros del personal docente y de investigación de las universidades
nacionales. Recalcando que esta estructura normativa habilita un instrumento
legal para indexar o ajustar la remuneración mensual, no solamente de los
profesores, sino de la misma forma a los otros sectores laborales
universitarios (administrativos y obreros), de acuerdo al cambio del índice de
inflación de cada dos años.
Las NH desde una perspectiva humanista están enmarcadas
dentro de la concepción del “Derecho al Desarrollo” (ONU, 1.995) : “es un derecho humano inalienable”. Sobre tal
condición las NH asumen las características de ser: universales, irrevocables,
irreversibles, progresivas, indivisibles, no negociables, inviolables,
obligatorias, indivisibles, etc. Merece
el comentario que las NH pueden y deben ser extensivas a todos los trabajadores
venezolanos en función de criterios como los establecidos en la aplicación de
la “Teoría de los Diferenciales Salariales Compensatorios” (Orlandoni, 2.007),
en los “Principios de Economía” relativos al “capital humano” (Marshall, 1.890)
o en la doctrina económica fundamental de “La Riqueza de las Naciones” (Smith,
1.776).
La propuesta de incremento salarial que presenta la FAPUV,
para un profesor a dedicación exclusiva en la máxima categoría, presenta por
ejemplo los siguientes escenarios: Bs. 15.297,00 (dic. 2014), Bs. 53.692
(aumento enero 2.015), Bs. 91.277 (aumento septiembre 2.015), Bs. 182.554
(aumento enero 2.016). Sin embargo, sustentado en los principios laborales
acordes con el artículo 89 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solo con el hecho de
exigir el respeto al derecho adquirido que representan las NH (desde el año
2.005 donde se iniciaron los rezagos e incumplimiento de la respectiva
indexación y los pagos correspondientes) el docente que aquí se ilustra debería
tener un sueldo equivalente a los Bs. 111.668,10 (retroactivo desde enero de
2.015), producto del factor de ajuste 7,3, originado por la desaplicación de
las NH desde el año 2.005, que acumula una “morosidad” de más del 200%.
Por tanto, orientar las decisiones económicas, financieras,
presupuestarias o de beneficios laborales en función de los “atractivos” que
ofrece la “ilusión monetaria”, es un error históricamente comprobado. El norte
sugerido es la defensa irrestricta de las Normas de Homologación (NH), no solamente
para los universitarios, sino también en lo que respecta al incremento salarial
homologado de todos los trabajadores venezolanos.
Fuente:
Orlandoni, G. (2.007). El factor Capital Humano en
la determinación de los sueldos de
los profesores universitarios en Venezuela. Revista venezolana de análisis de
coyuntura. FACES-UCV.
Documentos relacionados:
Comentarios
Publicar un comentario