CONDICIONADO DEL PLAN DE SALUD INTEGRAL UNET (PISUNET)
APROBADO EN SESIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 007/2015, DE
FECHA MARTES 10/03/2015
DEFINICION Y OBJETO DEL PLAN INTEGRAL DE SALUD UNET
CLAUSULA 1: El
Plan Integral de Salud UNET (PISUNET), que en lo sucesivo se denominará EL
PLAN, es un sistema de riesgo administrado de los servicios médicos-quirúrgicos
prestados al personal Académico, Administrativo y Obrero de la Universidad
Nacional Experimental del Táchira (UNET), así como a su grupo familiar definido
en la presente normativa, bajo condiciones y términos en cuanto a
beneficiarios, coberturas, deducibles, gastos amparados, gastos no amparados y
otros de interés institucional.
CLAUSULA 2: El
objeto de EL PLAN es indemnizar al
personal académico, administrativo, obrero, y su grupo familiar, todos
aquellos gastos que originen por
concepto de atención médica o quirúrgica, con o sin hospitalización, de acuerdo
a El PLAN.
DEFINICIONES INHERENTES A EL PLAN
CLAUSULA 3: Los
principales conceptos y términos utilizados en EL PLAN se definen a
continuación:
PERSONAL ACADÉMICO:
son todos aquellos miembros del personal docente de la UNET en condición de
ordinario, jubilado, pensionado, miembro especial, investigador docente, y
auxiliar docente y de investigación.
PERSONAL ACADÉMICO DE
RELEVO: son aquellos miembros del personal docente de la UNET en
condiciones especiales.
PERSONAL
ADMINISTRATIVO: son todos aquellos miembros del personal de la UNET clasificados
como personal de apoyo, técnico y profesional, en condición de fijo, jubilado y
pensionado.
PERSONAL OBRERO:
son todos aquellos miembros del personal de la UNET clasificados de acuerdo al
manual descriptivo de cargos del personal obrero de las Universidades
Nacionales, en condición de fijo, jubilado y pensionado.
DEPARTAMENTO DE
SEGUROS Y PISUNET: Es la unidad organizacional de la UNET que administra
los servicios de salud del personal académico, administrativo, obrero de la
UNET, así como de su grupo familiar.
TITULAR: Es la
persona natural, miembro del personal de la UNET, integrante del personal
académico, administrativo u obrero, quien inscrito en EL PLAN tiene derecho a recibir el pago por
las indemnizaciones derivadas del uso del mismo.
GRUPO FAMILIAR DEL
TITULAR: Es el conformado por el cónyuge o concubino(a), hijo(s), padre(s)
del titular, debidamente inscritos en EL PLAN.
BENEFICIARIOS: Son todas los
miembros del personal académico, administrativo y obrero de la UNET junto a su
grupo familiar, debidamente inscritos en EL PLAN. PACIENTE: Persona enferma o que se halla sometido a algún
tratamiento por enfermedad.
ENFERMEDAD:
Alteración de la salud que origine reducción de la capacidad funcional del
individuo.
ENFERMEDAD CONGENITA:
Condición inherente a la salud de cualquier beneficiario, formada o adquirida
desde el vientre materno.
ENFERMEDAD
PRE-EXISTENTE: Es toda aquella condición que altera la salud de cualquier
beneficiario, antes de su inclusión formal dentro de EL PLAN Integral de Salud
UNET.
ENFERMEDAD TERMINAL: Enfermedad
progresiva que según el diagnóstico médico debidamente autorizado, no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad
para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a desenlace
desfavorable (deceso) para la vida del paciente
ACCIDENTE: Es todo evento aleatorio, fortuito,
repentino y violento, ocurrido en contra de la voluntad de cualquiera de los
beneficiarios inscritos en EL PLAN, durante la vigencia del mismo, que cause
lesiones corporales causado por un agente o fuerza externa al cuerpo del
beneficiario y que este fuera de su control.
SINIESTRO: Es un
acontecimiento futuro e incierto que por originar unos daños concretos
previstos en EL PLAN genera la obligación de indemnizar total o parcialmente al
beneficiario hasta el monto máximo de cobertura garantizada en el mismo.
MÉDICO: Profesional
de la medicina, titulado e inscrito en el organismo con competencia en el área
de salud y en la institución que legalmente corresponda, para ejercer la
profesión médica en el país donde presta sus servicios.
El término “Médico” no incluye a: Dentista (Odontólogo,
Ortodontista), Quiropráctico, Optómetra, Podiatra o cualquier otro profesional
cuya especialidad no esté reconocida por la Federación Médica Venezolana.
MÉDICO ESPECIALISTA:
Profesional legalmente autorizado para el ejercicio de la medicina en el país
donde presta sus servicios, cuya especialidad médica esté directamente
vinculada con el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad o accidente
tratado.
TRATAMIENTO MÉDICO:
Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la
curación o alivio de una enfermedad o lesión. CENTROS CLINICOS U HOSPITALARIOS: Cualquier instituto de salud
público o privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades
competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia médica y/o
quirúrgica. No serán considerados así a
los efectos de EL PLAN centros tales como:
institutos o lugares exclusivos de descanso, centros para tratamientos
de drogadictos o alcohólicos, sanatorios e instituciones geriátricas,
hidroclínicas, curas de reposo, cuidados de custodia, convalecencia,
rehabilitación y “spas“, centros para atenciones a largo plazo para el
tratamiento de alcoholismo, drogadicción.
PROVEEDOR DE SERVICIO:
Son todas aquellas empresas jurídicas, médicos, o personas encargadas de suministrar asistencia y
asesoramiento médico y técnico en la rama de salud, que se encuentren
debidamente registrados y certificados para ofrecer este tipo de servicio.
COBERTURA: Es el
límite máximo de gastos razonables a pagar por la UNET como indemnización por
todos aquellos conceptos hospitalarios, quirúrgicos, como demás coberturas y
beneficios que se generan por eventos detallados en EL PLAN para los
beneficiarios debidamente registrados en el mismo.
PLAZO DE ESPERA:
Lapso dentro de la vigencia de la cobertura de EL PLAN durante el cual la
Universidad Nacional Experimental del Táchira no cubre determinados riesgos
establecidos en EL PLAN.
VIGENCIA DE LA
COBERTURA: Período de vigencia de la cobertura que se establece de
forma anual, del 01 de enero al 31 de
diciembre de cada año y renovable anualmente.
REEMBOLSO: Es la
indemnización de los gastos médicos a reconocer por la Universidad Nacional
Experimental del Táchira a el Titular o a su grupo familiar inscritos en EL
PLAN, a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por EL PLAN.
LOS BENEFICIARIOS
CLAUSULA 4: Están
cubiertos por EL PLAN, el titular, cónyuge o concubino(a), hijos y padres en
las condiciones que se mencionan a continuación:
1. El
cónyuge o concubino (a) con quien haga vida marital el titular.
2. Hijos
recién nacidos del Titular. La cobertura tendrá efecto desde su nacimiento
siempre y cuando el titular realice el registro oficial en el Departamento de
Seguros y PISUNET dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha
de su nacimiento. En caso contrario,
serán aplicados los plazos de espera correspondientes descritos en esta
normativa.
3. Hijos
del Titular menores de 26 años. La cobertura tendrá efecto desde su registro
oficial en el departamento de seguros y PISUNET, que debe realizarse dentro de
los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de incorporación del
titular como miembro del personal académico, administrativo u obrero de la
UNET. En caso de no registrarse en el
tiempo establecido, serán aplicados los plazos de espera correspondientes
descritos en esta normativa.
4. Los
hijos solteros, mayores de veintiséis (26) años de edad, que dependan
económicamente del titular, pudiendo permanecer hasta que cumplan treinta y un
(31) años de edad, siempre y cuando cancelen el aporte correspondiente.
5. Los
hijos casados del titular, hasta que cumplan los treinta y un (31) años de
edad, siempre que dependan económicamente del titular y cancelen el aporte
correspondiente.
6. Las
hijas solteras del titular que se encuentren en estado de gravidez, o sean
madres solteras estarán amparadas desde el inicio del embarazo hasta que
cumplan los treinta y un (31) años de edad, pagando el aporte correspondiente.
7. Los
hijos del titular, que presenten retraso psicomotor severo, parálisis cerebral,
síndrome de Down o autismo sin límite de edad, patologías que deben ser
certificadas por el médico especialista en Neurología que la Universidad
designe, pagando el aporte anual
correspondiente.
8. Los
padres del titular.
COBERTURAS, BENEFICIOS Y GASTOS
Titulares, Cónyuges e Hijos incluidos según en el Acta Convenio o su
equivalente
CLAUSULA 5: Las
coberturas contempladas en EL PLAN estarán conformadas de la siguiente manera:
Cobertura A: Cada
uno, hasta un límite máximo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por evento,
sin aporte por beneficiario.
Cobertura B: Hasta
un límite máximo de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00)
por evento para titulares, cónyuge e hijos registrados oficialmente en EL PLAN,
con aplicación del deducible correspondiente establecido en este condicionado,
con un aporte por beneficiario de DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10,00)
mensuales por cada miembro inscrito en EL PLAN, tomando en cuenta la cantidad
de beneficiarios permitidos según el Acta Convenio y normativas vigente.
Padres incluidos según el Acta Convenio o su equivalente
CLAUSULA 6: Las
coberturas contempladas en EL PLAN estarán conformadas de la siguiente manera:
Cobertura A: Cada
uno, hasta un límite máximo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por evento,
sin aporte por beneficiario.
Cobertura B: Hasta
un límite máximo de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) por
evento para padres registrados oficialmente en EL PLAN, con aplicación del
deducible correspondiente establecido en este condicionado, con un aporte por
beneficiario de SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60,00) mensuales por cada
padre inscrito en EL PLAN, tomando en cuenta la cantidad de beneficiarios
permitidos según el Acta Convenio y
normativas vigente.
Miembros del grupo familiar no incluidos en EL PLAN según Acta Convenio o
su equivalente
CLAUSULA 7:
Cuando el número de miembros del grupo familiar del titular a incluir en EL
PLAN, supere lo establecido por el Acta
Convenio o su equivalente, podrán ser incluidos, siempre y cuando paguen a la Universidad Nacional Experimental del
Táchira el aporte anual correspondiente
que se especifica a continuación:
APORTE INDIVIDUAL ANUAL MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR NO
INCLUIDOS EN EL ACTA CONVENIO O SU EQUIVALENTE
|
|
|
BENEFICIARIOS PLAN
SALUD UNET
Cobertura “B”
|
APORTE ANUAL
Bs.
Tiempo
Completo y
Dedicación
Exclusiva
|
APORTE ANUAL
Bs.
Medio Tiempo y
Tiempo
Convencional
|
Cónyuge hombre
|
|
900,00
|
Cónyuge Mujer
|
|
1000,00
|
Hijos solteros, hasta 26
años
|
500,00
|
700,00
|
Hijos solteros, mayores de 26 años, hasta que cumplan 31
años
|
600,00
|
900,00
|
Hijos casados, hasta que
cumplan 31 años
|
800,00
|
1100,00
|
Hijas casadas, hasta que
cumplan 31 años
|
900,00
|
1100,00
|
Hijas solteras embarazadas y madres hasta que cumplan 31 años
|
900,00
|
1100,00
|
Padres, sin límite de edad
|
1080,00
|
1350,00
|
CLAUSULA 8: Las
coberturas y los aportes contemplados en EL PLAN, serán revisados, analizados y
ajustados anualmente por la Comisión Permanente de Seguros y PISUNET, a objeto
de ser elevadas a consideración del Consejo Universitario para su aprobación.
CLAUSULA 9: La
Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) indemnizará, previa
aplicación del deducible establecido en este Condicionado y Normativa vigente,
todos aquellos gastos que origine el titular y su grupo familiar, incluidos en
EL PLAN, para el tratamiento de todas aquellas enfermedades, afecciones,
lesiones, así como sus derivados, consecuencias y complicaciones, que estén
cubiertos por EL PLAN y que ameriten atención médica con o sin intervención
quirúrgica, con o sin hospitalización y que requieran necesaria o
inevitablemente la prestación de cualquiera de los siguientes servicios: a.
Servicios hospitalarios.
b.
Unidad de cuidados intensivos.
c.
Honorarios médico-quirúrgicos.
d.
Honorarios médicos no quirúrgicos.
e.
Gastos clínicos y especiales.
f.
Tratamiento ambulatorio con o sin intervención
quirúrgica.
g.
Tratamiento de rehabilitación, radioterapia y
quimioterapia a consecuencia de accidente o enfermedad cubiertas por EL PLAN
Integral de Salud UNET
(PISUNET)
h.
Atención médica, hospitalaria o quirúrgica, a
consecuencia directa del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
i.
Servicios de ambulancia o Aero ambulancia.
Tales gastos deben ser comprobados mediante recibos y
facturas originales y no deben tener su fundamento en las exclusiones
establecidas en EL PLAN. El cálculo de los gastos se determinará a través del
promedio de los gastos médicos quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas
en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente
aquella donde fue atendido el beneficiario, los cuales corresponden a una intervención igual o similar y que de
acuerdo a las Condiciones de este PLAN, se encuentran cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la base
de las estadísticas que tenga la UNET de los gastos facturados en el mes
calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se generaron dichos
gastos. Cuando este promedio no pueda
ser obtenido, el Gasto será el monto facturado, considerándose como aceptable
una desviación de hasta un 20% de dicho promedio.
CLAUSULA 10: Las
coberturas amparadas por EL PLAN, operan dentro del período de vigencia del
mismo, por cada evento distinto e independiente, entendiéndose por tal, todo
aquél evento que no sea consecuencia de otro(s) ocurrido(s) e indemnizado(s)
dentro del mismo período de cobertura vigente.
En el caso de que existan por lo menos seis (6) meses de
diferencia entre dos eventos relacionados entre sí y ocurridos dentro de un
mismo período de cobertura, éstos serán considerados como eventos distintos e
independientes para los efectos de su indemnización; caso contrario, se
consideran como un solo evento y la indemnización del último se hará como
complemento de las anteriores hasta el agotamiento del límite máximo de
cobertura.
Gastos Por Maternidad
CLAUSULA 11: La
UNET indemnizará, previa aplicación del deducible establecido, en las
condiciones de EL PLAN, todos aquellos gastos generados por la(s)
beneficiaria(s), por maternidad, hasta el
límite máximo de indemnización de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS
(Bs. 80.000,00) por evento;
estableciendo que la cobertura por maternidad es un único
evento, independiente del año fiscal, es decir puede abarcar hasta dos (2)
períodos fiscales.
Se entiende por gastos de maternidad, el parto normal o con
fórceps, cesáreas y curetaje; incluidos control médico y exámenes pre y
post-natales, así como atención al recién nacido sano, siempre y cuando el
parto haya sido amparado por EL PLAN.
Las complicaciones propias del recién nacido prematuro, así
como las enfermedades congénitas del niño, bien sea o no prematuro(s), serán
amparados por EL PLAN como evento aparte, distinto de la maternidad y se
hubiese registrado al recién nacido dentro de los noventa (90) días hábiles
continuos a la fecha de nacimiento.
En el caso de partos múltiples el límite máximo de
indemnización será 50% adicional sobre la cobertura establecida en la presente
cláusula.
Coberturas Adicionales
CLAUSULA 12: Se
indemnizará la siguiente cobertura bajo las condiciones que se especifican:
1.
Periodontitis Crónica, Aguda o Severa, diagnosticada y
comprobada por el médico odontólogo tratante, hasta un límite máximo anual por
beneficiario de Para Titular, Cónyuge, Hijos y Padres: Cobertura hasta CUARENTA MIL
BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) por evento y por beneficiario registrado
en EL PLAN.
2.
Tratamientos con células madre, hasta un límite máximo
anual por beneficiario de Para Titular,
Cónyuge, Hijos y Padres: Cobertura hasta CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 40.000,00) por evento y por beneficiario registrado en EL PLAN.
GASTOS AMPARADOS
CLAUSULA 13: Los
gastos a ser cubiertos por EL PLAN serán única y exclusivamente los generados
por el beneficiario cubierto por EL PLAN, siempre y cuando la misma haya sido
prescrita por los médicos tratantes. Estos gastos son:
1. POR SERVICIOS HOSPITALARIOS:
a.
CUARTO DE
HOSPITALIZACION: Comprende los gastos originados por habitación
privada, alimentación y lencería,
incurridos por el paciente cubierto bajo
EL PLAN, durante el curso de su hospitalización, siempre y cuando su
estadía haya sido prescrita por el(os)
médico(s) tratante(s).
b.
GASTOS DE
ADMISIÓN: Es el gasto que se origina el primer día de la hospitalización,
con motivo del ingreso del beneficiario cubierto por EL PLAN en un centro
hospitalario, identificados como:
historia clínica, servicios administrativos de admisión o de ingreso por
emergencia.
c.
ACOMPAÑANTE,
TELEVISIÓN Y TELÉFONO: Son los gastos originados por el titular y/o
sus beneficiarios cubiertos por EL PLAN,
durante el curso de su hospitalización por el uso de televisor, teléfono
(únicamente llamadas locales) y permanencia de un acompañante (sin pensión
alimenticia).
2.
POR UNIDAD
DE CUIDADOS INTENSIVOS (U.C.I.): Es el gasto originado por el beneficiario
amparado bajo las coberturas de EL PLAN,
generado por unidades especializadas,
constituidas y dotadas adecuadamente para la asistencia de pacientes en estado
crítico con una patología que haya alcanzado un nivel de severidad tal que
suponga un peligro vital, actual o potencial, susceptible de recuperabilidad.
3.
POR
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS: Son gastos que origina razonablemente el beneficiario cubierto por EL PLAN, por
concepto de honorarios médicos del cirujano principal, primer ayudante, segundo
ayudante, anestesiólogo y otro especialista, de acuerdo con el tipo de intervención
quirúrgica a que deba someterse, bien sea con anestesia total o conductiva, los
cuales se ajustarán hasta el límite máximo concertado en los convenios de
baremos de los diferentes centros clínicos con la Universidad Nacional
Experimental del Táchira UNET. Si un
tratamiento médico-quirúrgico se efectuase mediante intervenciones repetidas,
éstas serán consideradas como una sola, a efecto de indemnizar los honorarios
médico-quirúrgicos.
Los honorarios del cirujano principal se estipularán en base
al promedio de los baremos de honorarios médico-quirúrgicos que comúnmente se
facturen en la región del país en donde se llevó a efecto la intervención
médico-quirúrgica del paciente cubierto por EL PLAN, considerándose razonable
una desviación de hasta el 20% de dicho promedio.
Los honorarios del primer y segundo ayudante, así como los
del anestesiólogo y de otro especialista, se fijarán en base a los porcentajes
máximos sobre los honorarios del cirujano principal, que se detallan a
continuación:
PRIMER AYUDANTE: Hasta el 30% del monto razonable facturado
por el cirujano principal.
SEGUNDO AYUDANTE: Hasta el 25% del monto razonable facturado
por el cirujano principal.
ANESTESIOLOGO: Hasta el 40% del monto razonable, facturado
por el cirujano principal.
OTRO ESPECIALISTA: Hasta el 20% del monto razonable
facturado por el cirujano principal.
4.
POR
HONORARIOS MEDICOS NO QUIRÚRGICOS: Son los gastos que origina
razonablemente el beneficiario cubierto por EL PLAN, durante su hospitalización
o atención ambulatoria por concepto de honorarios médicos correspondientes al
médico tratante, médico especialista, residentes, atención de enfermera (o)
siempre que tales gastos se hayan originado a partir de la asistencia médica
brindada.
5.
POR GASTOS
CLINICOS ESPECIALES: Son los gastos que origina el paciente cubierto por EL
PLAN durante su hospitalización o atención ambulatoria por concepto de:
a.
Exámenes de laboratorio.
b.
Uso de aparatos médicos como: equipo de laparoscopia,
artroscopia, instrumental oftalmológico, otros aparatos médicos de uso
necesario o inevitable para el tratamiento de la enfermedad, lesión o afección
amparada por EL PLAN, que amerita la hospitalización.
c.
La indemnización por el uso de otros aparatos médicos
tales como: sillas de ruedas, muletas, entre otros que sean de uso necesario,
inevitable o indispensable para el paciente cubierto por EL PLAN, serán por el monto razonable del alquiler de
los mismos, salvo aquellos aparatos necesarios, inevitables o indispensables
que sean de uso permanente, cuya indemnización será por el costo de adquisición
de los mismos.
d.
Medicinas, material médico-quirúrgico de cura y
materiales desechables.
e.
Sala de cirugía (quirófano) y sala de recuperación.
f.
Dispositivos postoperatorios tales como: bomba
analgésica, manta térmica, entre otros.
g.
Material de anestesia y oxígeno.
h.
Transfusiones de sangre.
i.
Honorarios de dietista.
j.
Estudios radiográficos.
k.
Estudios de anatomía patológica.
l.
Instrumentista.
m.
Estudios especiales tales como: electroencefalograma,
electrocardiograma, electromiografía, tomografía, resonancia magnética;
cualquier otro estudio similar necesario o inevitable para el tratamiento de la
enfermedad, lesión o afección amparada por EL PLAN, que amerite la
hospitalización del paciente cubierto por EL PLAN.
n.
No se indemnizarán los gastos originados de aquellos
estudios motivados por chequeos médicos o con el fin de diagnosticar
enfermedades sin la previa justificación clínica del médico tratante.
6.
POR
TRATAMIENTO AMBULATORIO: Todos los gastos que ocasione aquella situación
inesperada de agravamiento de la salud que requiera atención médica, quirúrgica
o no quirúrgica inmediata que no amerite hospitalización, originados a
consecuencia de enfermedad o accidente y que tenga un diagnóstico definido,
quedando excluidos las consultas o estudios
médicos sin la justificación médica que sean realizados con fines
preventivos o con fines de diagnóstico.
Los gastos amparados por EL PLAN por la cobertura de
tratamientos ambulatorios, son los generados
por los siguientes conceptos:
6.1. Honorarios médicos, quirúrgicos o no
quirúrgicos: Comprende los servicios médicos y de especialistas legalmente
autorizados por la Federación Médica Venezolana o su equivalente en otro país
6.2. Material médico-quirúrgico: Son todos
aquellos gastos originados por el uso de elementos materiales que intervienen
en la realización de una intervención quirúrgica, facilitan los diferentes
procedimientos clínico-quirúrgicos que se realizan en un centro
hospitalario y están diseñados para
proporcionar una herramienta que permita al cirujano realizar una maniobra
quirúrgica entre los que se encuentran:
a.
Material médico-quirúrgico de cura y material
desechable
b.
Exámenes de laboratorio
c.
Transfusiones de sangre
d.
Anestesia y oxígeno
e.
Quirófano y sala de recuperación
f.
Anatomía patológica
g.
Ultrasonido y monitoreo
h.
Electroencefalogramas
i.
Exploraciones radiológicas, invasivas o no
6.3. Medicinas:
Gastos originados por las medicinas suministradas durante el procedimiento
médico ambulatorio y las inicialmente prescritas con récipe por el médico
tratante, bien sea post-operatorio o terapia medicamentosa posterior a la
atención ambulatoria. Estas medicinas deberán ser adquiridas en un
establecimiento autorizado para el expendio de productos farmacéuticos.
7. POR TRATAMIENTOS DE REHABILITACIÓN,
QUIMIOTERAPIA Y
RADIOTERAPIA: Esta
cobertura tiene por objeto indemnizar, previa aplicación del deducible, los
gastos razonables, necesarios o inevitables en que incurra el paciente por
concepto de tratamientos de rehabilitación a consecuencia de accidente o
enfermedad, tratamientos de
quimioterapia o radioterapia a consecuencia de cáncer amparados por EL PLAN,
siempre y cuando dichos tratamientos sean prescritos y efectuados por médicos e
instituciones médicoasistenciales legalmente autorizados para tal fin.
8. POR SÍNDROME DE
INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA): Esta cobertura tiene por objeto
indemnizar, previa aplicación del deducible, los gastos razonables, necesarios
o inevitables, que origina el paciente por concepto de atención médica,
hospitalaria o quirúrgica, a consecuencia directa del Síndrome de Inmuno
Deficiencia Adquirida (SIDA).
El paciente amparado por EL PLAN, que resulte seropositivo
por primera vez en las pruebas de despistaje ELISA, ratificado por las técnicas
confirmativas de inmunofluorescencia indirecta o WESTERN BLOT, tendrá derecho a
esta cobertura de acuerdo a los límites y condiciones, siempre que presente
alguna de las siguientes características o enfermedades:
a.
Contaje de células CD4 inferior a 200 mm3 o
un porcentaje total de linfocitos CD4 inferior al 14%, medido por citómetro de
flujo.
b.
Bronquitis, neumonía o esofagitis.
c.
Cáncer cervical invasivo.
d.
Candidiasis de tráquea, bronquios, pulmones o esófago.
e.
Citomegalovirus, excepto hepática, esplénica o
adenoidea.
f.
Coccidioidomicosis extrapulmonar o diseminada.
g.
Complejo mycobacterium avium o mycobacterium Kansaii
diseminado o extrapulmonar.
h.
Criptosporidiosis crónica intestinal con diarrea de más
de un mes de duración.
i.
Encefalopatía relacionada con el H.I.V.
j.
Herpes simple o infección viral, causantes de úlceras
mucocutáneas de más de un mes de duración
k.
Histoplasmosis.
l.
Isosporosis intestinal con diarrea crónica de más de un
mes de duración.
m.
Leucoencefalopatía progresiva multifocal.
n.
Linfoma inmunoblástico
o.
Linfoma primario de cerebro.
p.
Neumosistis Carinni.
q.
Neumonía linfoide extrapulmonar o hiperplasia pulmonar
linfoidea.
r.
Neumonía bacteriana recidivante o recurrente.
s.
Otros linfomas de no Hodgkin del tipo Burkitt o no
Burkitt.
t.
Otras enfermedades microbacterianas diseminadas o
extrapulmonares
(diseminadas o no)
u.
Retinitis cistomegálica con disminución de la agudeza
visual.
v.
Salmonella no tifoidea recurrente.
w.
Sarcoma de Kaposi.
x.
Síndrome de emaciación relacionado con el H.I.V.
y.
Toxoplasmosis cerebral.
z.
Tuberculosis micro bacterial pulmonar o extrapulmonar.
aa. Cualquier otra infección oportunista que, según lo establecido por la
ciencia médica, esté relacionada o evidencie la actividad del virus H.I.V.
9.
POR SERVICIO
DE AMBULANCIA Y AEROAMBULANCIA: Gasto que se origina por el servicio de
ambulancia, motivado por un accidente, enfermedad o maternidad, amparado por EL
PLAN, que requiera el traslado del beneficiario, bajo condiciones especiales y
por prescripción facultativa debido a la urgencia o gravedad del caso. Se
reconocerá hasta un máximo de tres (3) viajes de ambulancia, durante el curso
de una hospitalización y un (1) viaje por aero ambulancia por año.
En ningún caso se indemnizarán gastos de ambulancia o Aero
ambulancia, que surjan como consecuencia de causales que tengan su origen en
las exclusiones indicadas en las Condiciones y Normativas vigentes del presente PLAN.
10.
POR
TRATAMIENTOS PERMANENTES: Comprende los gastos originados de medicinas que
presenten los afiliados, para los tratamientos por enfermedades crónicas
certificadas por el departamento de seguros y PISUNET. Bajo las siguientes
condiciones:
a. Para el
titular se reconoce el 100% de los gastos.
b. Para
Cónyuge, Hijos y Padres incluidos en EL PLAN se reconoce el 80% de los gastos.
OTROS SEGUROS O SERVICIOS DE COBERTURA DE
SALUD
CLAUSULA 14: El
Titular debe notificar a la Universidad Nacional Experimental del Táchira la
tenencia o contratación de cualquier otro Seguro o servicio de salud a su
nombre o de cualquiera de los beneficiarios inscritos en EL PLAN. Cuando el
Titular se encuentre amparado por varios seguros de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad que estén obligados a pagar la indemnización sobre un
mismo siniestro, el titular o sus beneficiarios escogerán el orden en que se
presentará las reclamaciones.
Queda expresamente entendido que la UNET solo responderá
como máximo hasta la cantidad establecida como cobertura y de acuerdo a las
condiciones que rigen EL PLAN, indemnizando previa deducción de lo pagado por
las otras pólizas o servicios, no excediendo en ningún caso el ciento por
ciento (100%) de los gastos generados y cubiertos por EL PLAN, sujeto al gasto
razonable indicado en EL PLAN. En este caso se deberá presentar el finiquito y
las facturas originales indemnizadas por las otras empresas de seguros de
salud, conviniendo además que no se cubrirá la insolvencia o incumplimiento de
cualquier otra de estas empresas.
DEDUCIBLES
CLAUSULA 15: Los
deducibles a hacer aplicados quedan contemplados en EL PLAN de acuerdo a los
siguientes criterios:
1.
No se aplica deducibles al titular y a su grupo
familiar cubiertos por EL PLAN que utilicen centros hospitalarios públicos o
centro de interés social que operen a bajo costo.
2.
En los casos de tratamiento ambulatorio, cirugía
ambulatoria, hospitalización, cirugía y maternidad en centros diferentes a los
enunciados en el numeral anterior, se aplica un deducible de CINCO PORCIENTO
(5%) por evento.
3.
En aquellos casos de hospitalización, cirugía y
maternidad atendidos en primera instancia por compañías de seguro o
instituciones de salud similares, la Universidad Nacional Experimental del
Táchira emitirá Carta Compromiso por la diferencia de cobertura sin aplicación
de deducible, siempre y cuando ésta no supere el límite de cobertura
establecido en EL PLAN, y siempre que cumpla con lo establecido en las
condiciones vigentes que rigen el mismo; o en su defecto, en caso de que el
beneficiario titular haya pagado la diferencia al Centro Hospitalario, la UNET
pagará al titular la diferencia de
cobertura sin aplicar el deducible
establecido, para lo cual debe presentar los recaudos correspondientes según lo
reglamentado para estos casos en las normas y procedimientos vigentes
establecidos por la UNET.
GASTOS NO AMPARADOS
CLAUSULA 16: Se
consideran gastos de clínicas NO
AMPARADOS, los siguientes:
a.
Cuartos de hospitalización suite y semi-suite privada
b.
Impuestos
c.
Gastos de cobranza
d.
Limpieza
e.
Microfilm
f.
Estacionamiento
g.
Alimentación del acompañante
h.
Floristería
i.
Fuente de soda
j.
Teléfono: llamadas de larga distancia o a celulares
k.
Misceláneos, y otros costos no definidos, ni
relacionados con el tratamiento de la afección declarada.
CLAUSULA 17: A
los efectos de EL PLAN, no se consideran tratamientos ambulatorios y por
consiguiente no serán cubiertos los gastos ocasionados por:
1.
Exámenes especiales con fines de diagnóstico, control
sin prescripción médica, o cuando no exista un diagnóstico.
2.
Chequeos ginecológicos o de control sin prescripción médica o cuando
no exista un diagnóstico.
3.
Chequeos oftalmológicos, optométricos y de control, sin
prescripción médica cuando no exista un diagnóstico o cuando los diagnósticos
sean trastornos de refracción, exceptuando
cirugías o procedimientos oftalmológicos.
4.
Tratamientos fisioterapéuticos, fisioterapia de
rehabilitación y medicina física, salvo las requeridas como consecuencia de
accidente o enfermedad cubiertos por EL PLAN.
5.
Tratamientos dentales, excepto en caso de lesiones o
afecciones dentales a consecuencia de enfermedades o accidentes amparados por
EL PLAN.
EXCLUSIONES
CLAUSULA 18: EL
PLAN no indemniza los gastos que se
originen por atención médica, hospitalización o intervención quirúrgica,
derivada de:
1.
Lesiones ocasionadas como consecuencia de participación
activa provocadas o no por el beneficiario en riñas, participación en actos
delictivos, alteraciones de orden público.
2.
Atención médica, estudios, tratamientos y
hospitalizaciones como consecuencia de participación y prácticas deportivas del
beneficiario en deportes de alto riesgo.
3.
Daños y lesiones ocasionados en servicio militar o
naval de cualquier país en tiempo de guerra o cualquier acto relacionado con
ella (haya habido declaración de guerra o no), motines, acto de terrorismo,
insurrecciones, guerra civil, rebeliones, huelgas, tumultos, disturbios de toda
clase o alteración del orden público y cualquier hecho que las leyes califiquen
como delitos contra la seguridad del interior del Estado.
4.
Verificación periódica de la salud y exámenes con fines
de diagnóstico o controles con o sin hospitalización cuando no haya enfermedad
o no guarden relación con la enfermedad de base que originó la atención médica,
chequeos médicos generales, pruebas y tratamientos desensibilizantes para
alergias. Estados gripales y aplicación de vacunas. Gastos por concepto de
consultas, exámenes y medicación de tratamientos no aceptados por la Federación
Médica Venezolana, como son: acupuntura, medicina naturista, homeopática,
alternativa, adaptógenos, medicina sistémica.
5.
Cirugía cosmética, estética o plástica y sus
consecuencias, con fines no requeridos
por el estado de salud, salvo la de tipo reconstructivo por enfermedad neoproliferativa o por accidente
cubiertos por EL PLAN.
6.
Si la hospitalización, tratamiento médico o
intervención quirúrgica, se debiese a alguna enfermedad que goza de cobertura; y en el mismo acto quirúrgico se
efectúa otra intervención o
tratamiento médico no cubierto por El PLAN,
y se presentara alguna
complicación durante la cirugía o en el post operatorio de ésta; la Universidad
Nacional Experimental del Táchira indemnizará en proporción al costo del
procedimiento amparado sin complicaciones.
7.
Tratamiento para fisioterapia, terapia ocupacional,
recreacional, educacional o del lenguaje, medicina física y rehabilitación a no
ser que sea requerida como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto
por EL PLAN.
8.
Procedimientos odontológicos, dentales, tratamiento
quirúrgico de distonías miofaciales por mal posición dentaría y/o anomalías de
crecimiento de maxilares, tratamiento de cualquier índole de la articulación
temporo-maxilar, salvo el necesario como consecuencia de accidente o enfermedad, cubiertos por EL
PLAN.
9.
Exámenes oftalmológicos, optométricos de control,
lentes de montura, contacto o cosméticos, excepto lentes intraoculares que se
correspondan a patologías comprobada por
cataratas.
10.
Tratamientos de trastornos funcionales de la conducta
(neurosis, depresión, angustia, fobias, ansiedad, psicosis, entre otros) y
deficiencias mentales. Demencia. Curas de sueño, hospitalización en clínicas
psiquiátricas, centros, casas o clínicas de reposo mental, así como la
permanencia en centros geriátricos.
11.
Gastos con ocasión de tratamientos médicos, quirúrgicos
o no quirúrgicos para fertilización, inseminación artificial, fertilización in
vitro implante o retiro de métodos anticonceptivos, esterilización, inversión
de la esterilización o cambio de sexo, así como los tratamientos
anticonceptivos, disfunción eréctil, enfermedad de Peyronie, cambio de sexo,
impotencia o frigidez y las complicaciones que se deriven de ellos.
12.
Tratamiento de la dependencia del alcohol, drogas
estupefacientes y psicotrópicas y sus complicaciones, agudas o crónicas,
etilismo, así como los accidentes ocurridos bajo la influencia del alcohol o de
drogas y las consecuencias y/o enfermedades originadas por el consumo de
alcohol o el uso de drogas. Tratamientos por dependencia de alcohol, tabaco.
13.
Tratamiento médico quirúrgico de patología no tumoral
de las glándulas mamarias mastoplastia de reducción o aumento con fines
estéticos y/o funcionales y/o anatómicos, excepto en los casos de pacientes con
Gigantomastia juvenil que, previa aprobación, luego de la valoración del
especialista asignado por la UNET, presenten evidentes trastornos a nivel de la
columna cervical y dorsal evidenciado en estudios clínicos y de imágenes y a
condición de que dichas pacientes estén inscritas en EL PLAN desde antes de los
14 años de edad.
14.
Tratamientos quirúrgicos o no quirúrgicos para la
obesidad, reducción de peso, la calvicie o cirugía cosmética o plástica
15.
Electro-acupuntura, terapia neural, homeopatía, saunas,
baño de vapor, tratamiento para rejuvenecimiento, cámaras hiperbáricas,
ozonoterapias, masajes, reflexología, bioenergética y productos alimenticios
naturales. La medicina natural, vitaminas y minerales serán reconocidos cuando
el diagnóstico de una enfermedad amerite la prescripción médica de medicamentos
que contienen vitaminas y minerales o complejos vitamínicos, para tratar ese
tipo de enfermedad cubierta por El PLAN. La prescripción médica de este tipo de
medicamentos debe indicar tipo, tiempo y
cantidad del tratamiento el cual debe ser prescrito por un médico reconocido
por la Federación Médica Venezolana.
16.
Los daños intencionalmente infligidos a sí mismo, los
casos de suicidio, o tentativas de suicidio y sus consecuencias, ya sea en
estado de cordura o pérdida de la razón.
PROTECCIÓN DE EL PLAN Y PLAZOS DE ESPERA
CLAUSULA 19:
Todos los beneficiarios inscritos en EL PLAN
tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en
éste, una vez transcurridos los plazos de espera que se especifican a
continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de la inclusión de
un nuevo miembro del grupo familiar en EL PLAN, siempre y cuando la enfermedad,
hospitalización y/o la intervención quirúrgica y/o tratamiento médico, no se
encuentren indicados en las cláusulas relacionadas con exclusiones del
condicionado. EL PLAN proveerá cobertura inmediata al titular de nuevo ingreso
y su grupo familiar inicial, cuya solicitud de incorporación a EL PLAN sea
presentada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a contar desde la
fecha efectiva de contratación, indicada en el documento respectivo emitido por
la Dirección de Recursos Humanos. En caso contrario se le aplicarán los plazos
de espera contemplados en las Normas y Condiciones vigentes que se establecen
en EL PLAN.
Los miembros del grupo familiar incluidos con posterioridad
al grupo inicial tendrán cobertura por EL PLAN, sólo en las siguientes
condiciones:
1.
Enfermedad contraída, después de cuatro (4) meses de su
inclusión en EL PLAN.
2.
Embarazo y/o parto por evento y complicación derivada
del mismo, cuando esto ocurra después de los diez (10) meses contados a partir
de la fecha de inclusión en EL PLAN.
3.
Enfermedad congénita o contraída, conocida o
diagnosticada, preexistente tendrá un plazo de espera de doce (12) meses desde la fecha de su
inclusión en EL PLAN.
RECLAMACIONES E INDEMNIZACIONES
CLAUSULA 20: Los
reclamos a que hubiere lugar por EL PLAN, se pagarán con base en las
certificaciones médicas de diagnóstico y tratamiento efectuado, informaciones
de instituciones hospitalarias legalmente autorizadas, documentos y facturas
originales sin enmendaduras de los servicios dispensados al titular y/o beneficiarios,
durante la vigencia de EL PLAN.
Para hacer efectivo el pago del monto correspondiente, el
Titular deberá formular la reclamación por escrito, acompañada de los recaudos
correspondientes según sea el caso, dentro de los sesenta (60) días hábiles
continuos siguientes a la terminación de la atención médica, hospitalización o
intervención quirúrgica, en los formularios que la Universidad tenga a su
disposición para tal fin. En todo caso,
el Departamento de seguros y PISUNET y/o la Comisión Permanente de Seguros y
PISUNET, queda facultada a exigir al titular toda la información médica
adicional que se requiera con referencia
a la reclamación, así como la demostración de que adoptó todas las medidas
razonables y necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente
o de la enfermedad que motivó la atención médica, hospitalización o
intervención quirúrgica. Asimismo, se compromete a dar la autorización
correspondiente para que los médicos especialistas que estén atendiendo o
hubiesen atendido a cualquier miembro del grupo familiar incluidos oficialmente
dentro de EL PLAN, proporcionen a la Universidad Nacional Experimental del
Táchira (UNET) cualquier información requerida acerca del estado físico,
historia clínica y demás acontecimientos
que originaron la reclamación. En caso
de que la reclamación no se hubiese notificado conforme a los términos
indicados en las Normas y Condiciones establecidos en EL PLAN dentro del plazo
indicado anteriormente, el Titular perderá todos los derechos a la
indemnización prevista en el mismo.
Cuando el siniestro se encuentre cubierto por el PISUNET y
sea pagado por el Titular y/o cualquier miembro del grupo familiar inscrito
oficialmente dentro del mismo, el reintegro por parte de la UNET se ejecutará a
favor del titular y en su defecto, a (los) herederos legales en caso de
fallecimiento del beneficiario Titular. Todos los pagos se efectuarán de
acuerdo con los montos facturados por los médicos e instituciones hospitalarias hasta por los
límites máximos establecidos en las cláusulas relacionadas con coberturas,
beneficios y gastos cubiertos, una vez verificado los recaudos correspondientes
y previa aplicación del deducible establecido. La UNET efectuará los pagos en
Venezuela mediante la moneda de curso legal.
Los gastos ocasionados por un siniestro ocurrido fuera de
Venezuela, serán convertidos a la tasa de cambio oficial vigente a la fecha de
la ocurrencia del siniestro. La UNET, a
través del equipo de autoridades, se reserva el derecho de exigir al Titular la
certificación de los documentos probatorios por el Consulado Venezolano en
el país donde hubiese ocurrido el
siniestro.
Parágrafo Único:
Para efecto de Cierre del Ejercicio Fiscal que inicia el 01 de enero y culmina
el 31 de diciembre del año fiscal en curso, se prorrogará la recepción de
recaudos y facturas, a fin de tramitar,
analizar, liquidar y pagar los gastos reembolsables correspondientes a dicho
periodo, hasta la fecha limite máxima del 15 de febrero del ejercicio fiscal
siguiente.
PLAZOS PARA EL PAGO
CLAUSULA 21: El
pago de los gastos ocasionados correspondientes a los beneficios cubiertos por
EL PLAN, se efectuará al asegurado titular a la mayor brevedad posible una vez
realizada la notificación de la reclamación, junto con la documentación
original requerida para su análisis, liquidación y posterior pago. Los
reembolsos serán pagados de acuerdo a la disponibilidad financiera existente en
las partidas presupuestarias destinadas para el pago de siniestros ocurridos a
los beneficiarios de EL PLAN.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
CLAUSULA 22: Los
beneficiarios de EL PLAN perderán todo derecho a indemnización y la UNET
quedará relevada de toda responsabilidad en los casos que se mencionan a
continuación:
1.
Cuando alguno de los beneficiarios incluidos oficialmente
en EL PLAN, presente una declaración fraudulenta o engañosa, o apoyada en
declaraciones falsas.
2.
Si se emplean medios o documentos engañosos o dolosos
por el titular y su grupo familiar o por terceras personas que obren por cuenta
de éstos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficios de EL PLAN.
3.
Si el Titular o los beneficiarios o cualquier otra
persona que obre por su cuenta, obstaculiza el ejercicio de los derechos de la
UNET estipulados en las condiciones de EL PLAN. En estos casos, la UNET se reserva el derecho de aplicar las
sanciones disciplinarias que correspondan y ejercer las acciones civiles y
penales pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
CLÁUSULA 23: En
el caso que a un gremio del personal de la universidad por Convención Colectiva
u otros acuerdos normativos le sea reconocido un Plan Complementario a la
cobertura A de las cláusulas 6 y 7, la Universidad Nacional Experimental del
Táchira se compromete a hacerlo extensivo a los otros gremios en los mismos
términos.
DISPOSICIONES FINALES:
CLÁUSULA 24: Las
dudas y controversias que se presenten en la aplicación de EL PLAN, las
resolverá la Comisión de Seguros y PISUNET.
CLÁUSULA 25: Lo
no previsto en el presente condicionado, será resulto por el Consejo
Universitario.
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