“Fapuv niega a las asociaciones participar en la discusión de la III CCU”

San Cristóbal, 12 de junio de 2020

Ciudadanos (as):
Rector Raúl Alberto Casanova Ostos
Demás miembros del Consejo Universitario de la UNET.
Su Despacho.-

Mis respetos y consideración.
Con estricta rigurosidad metodológica y tomando como referencia información netamente oficial,  un escenario conservador arrojaba la siguiente valoración para Venezuela para junio de 2019, respecto al Salario Mínimo y la Estructura Salarial Constitucional e Indexada para la Comunidad Laboral Universitaria (https://bit.ly/37oSBmn): :
Escenario I:
Valoración en diferentes divisas del trabajo de los venezolanos:
Salario mínimo y de los trabajadores universitarios (Junio 2019)
Junio  2019
Mínimo
Obrero
Administrativo
Docente
Bolívares
6.958.484,9
11.727.319,7
32.536.904,1
45.005.370,8
Pesos
3.411.022,0
5.748.686,1
15.949.462,8
22.061.456,3
Dólares
1.066,8
1.797,9
4.988,3
6.899,8
Euro
942,2
1.587,9
4.405,5
6.093,8
Yuanes
7.358,4
12.401,3
34.406,9
47.592,0
Rublos
67.518,8
113.791,2
315.708,4
436.691,0
Fuente: BCV-INE. “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNETAños: 2018-2019. Metodología: deflactar. Sistema de estimación-proyección IPAP. Fecha: 25-06-2019. Nota: desde mayo 2019 en adelante se considera el promedio de los cuatro primeros meses como tasa de variación

Insólito e inolvidable la actitud incongruente, insensata y en colisión con sus  estatutos fundacionales, como en el año 2017 la “Fapuv niega a las asociaciones participar en la discusión de la III CCU”, donde independientemente de los resultados coyunturales que se pudieron haber obtenido, se perdió una valiosa oportunidad para sentar un precedente trascendente a favor de  la contratación colectiva de los trabajadores honestos de Venezuela.
No obstante, permítanme adicionar dos breves comentarios:
1/2  Todas las tablas salariales formuladas principalmente por los Consejos Universitarios, aparte de NO  tener un criterio único  que muestre fortaleza universitaria, no consideran el SALARIO MÍNIMO VITAL (artículo 91 de la Constitución), dado que obvian el  Índice Nacional de Precios al Consumidor INPC...
2/2 Diera la impresión que la intención no es tener una propuesta única para presentarla al gobierno y defenderla en las discusiones contractuales frente al patrono gubernamental, sino emplearla como instrumento de maniobra política a costa de las nobles y justas solicitudes de todos los trabajadores. Obviamente asumimos que cuando nos referimos a gobierno es el que está al frente de toda la estructura del Estado venezolano.
Absolutamente convencido que la Gestión Institucional Universitaria debe sustentarse y centrarse en los pilares de la Política Universitaria y nunca en la política partidista: menos aun a la incongruente e insensata que propugna la conflictividad irracional.

“Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”. Artículo 2. Ley de Universidades.

Salud y armonía con Dios y el prójimo son mis deseos.

Pedro Morales.
Economista ULA (1989)
Docente Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Profesor Titular
c.c. Apunet; Fapuv; Comunidad  Universitaria y  Sociedad en general
Anexos:
1) Estructura Salarial Indexada (enviada por omail de la UNET. Junio 2019 https://bit.ly/37oSBmn
2) Prensa LUZ. “Fapuv niega a las asociaciones participar en la discusión de la III CCU” https://bit.ly/3e0A4iA  




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