Inconstitucional que actúen “grupos civiles armados”
El derecho al desarrollo puede ser conceptualizado como un proceso fraterno que envuelve un mejoramiento sustentable del bienestar económico, social, ecológico y político de todos los individuos. El mismo es universal, inalienable, irrenunciable e innegociable y, por ende, es parte integrante de los derechos humanos fundamentales (en la cual la persona en su integridad es el centro de dicho desarrollo), y donde cualquier norma o acto administrativo carece de validez, si así lo violentase. “No obstante, aunque el desarrollo facilita el disfrute de todos los derechos humanos, no se puede invocar la falta de desarrollo para justificar la violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. (Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, ONU, 1995).
De acuerdo con las orientaciones de Hans Kelsen en su “Teoría pura de Derecho”, el marco jurídico dentro de una concepción asimilada al Estado Constitucional de Derecho, y a la salvaguarda de los Derechos Fundamentales puede definirse como el conjunto de normas (leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y acuerdos), que tiene el deber de cumplir y hacer cumplir toda persona, dependencia o entidad democrática.
Consiguientemente, como Derecho Humano y del Ciudadano (declarado universalmente desde 1789) toda norma debe acatar el “Principio de Legalidad” (“nullum crimen, nulla poena sine lege”): “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que esta no ordene”. Es decir, que todo ejercicio de impartir justicia por parte de cualquier ente público o privado debe estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción, de su competencia y no a la voluntad de las personas (por muy buenas intenciones que estas sean).
De acuerdo con lo anterior, la primera jerarquía de la que se originan todas las normas es el respeto y sometimiento a la Constitución por parte de todos los ciudadanos de una nación; es decir, la Constitución debe ser el primer criterio hermenéutico para el intérprete (“Principio de Supremacía Constitucional”); y de esta manera se formula expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”.
Por tanto, se exige que todas las disposiciones normativas que regulen cualquier acción humana deben estar en plena concordancia con lo estipulado en el ordenamiento jurídico que la Constitución señala. En caso contrario, el precepto jurídico perdería su validez legítima y legal, si de alguna forma contradice por error u omisión voluntaria o involuntaria sus prescripciones. En esta circunstancia la norma deja de ser un instrumento de sustento de las Garantías Constitucionales, los Derechos Humanos Fundamentales y, en esencia, de la propia Dignidad Humana (condicionada por valorar de manera integral al individuo en todo su ser).
Finalmente (Apunet, 20-04-2017) “es de alarmante preocupación que el plan de seguridad que recién activa el gobierno (en su fase verde) muestre facetas inconstitucionales y de flagrante violación a los Derechos Humanos Fundamentales de todos los venezolanos, tal como se evidencia en su política recurrente en torno a institucionalizar el atropello, la persecución y la criminalización de la protesta pacífica. Así mismo, en ningún país civilizado se acepta que existan grupos civiles armados que, de manera impune, actúen paralelos a los cuerpos de seguridad del Estado. Por lo que además de inconstitucional, ilegal e inmoral, resulta abominable que sean permitidos hechos delictivos y criminales en contra de la ciudadanía y la propiedad.
En consecuencia, se hace un llamado cívico a la integración de todos los poderes, instituciones y organizaciones del Estado venezolano para que contribuyamos a reconformar un pacto social basado en la conciencia humanitaria y la sensatez ciudadana, y no en la fuerza de las armas y la irracionalidad de la violencia”.
Comentarios
Publicar un comentario