"...debemos ejercer y hacer valer nuestros derechos constitucionales"


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San Cristóbal, 19 de mayo de 2017

En relación al Decreto No. 2.849, mediante el cual se declara nuevamente el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el país, se hacen llegar algunos referentes constitucionales y supraconstitucionales que debemos tener presente: 


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo II De los estados de excepción

Artículo 337. ……En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. 
En cuanto al estado de emergencia económica: "Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual".

"La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional".

http://www.mp.gob.ve/LEYES/constitucion/constitucion1.html

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
CAPITULO IV
SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION 

Artículo 27. Suspensión de Garantías
La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 
3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 
4 (Derecho a la Vida); 
5 (Derecho a la Integridad Personal);
6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 
9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 
12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 
17 (Protección a la Familia); 
18 (Derecho al Nombre); 
19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 
23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Igualmente, en concordancia con las resoluciones emanadas de la Asamblea de Profesores de la UNET realizada el 25 de octubre de 2016 hacemos recordar que se decidió: 

"Apoyar de manera irrestricta todo el conjunto de acciones cívicas y pacíficas, enmarcadas ellas dentro del Estado Constitucional de Derecho, que puedan ser formuladas y acordadas por los representantes legítimos de las Instituciones Venezolanas, que permitan el restablecimiento del “Hilo Constitucional” o fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho".

Reflexión final:

"Como sociedad civil debemos ejercer y hacer valer nuestros derechos constitucionales"


La Junta Directiva de la APUNET

Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica 
http://dctos.finanzasdigital.com/Gaceta-Extraordinaria-6298-Extension-Estado-Excepcion.pdf

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