Comunicado de la APUNET: Con relación al decreto de aumento del salario mínimo
La Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental del Táchira emitió una serie de informaciones con el objetivo de mostrar su posición con relación al decreto No. 2.429 de la Gaceta Oficial 40.965 de fecha 15-08-2016, en el cual el Presidente de la República aumentó el salario mínimo de todos los trabajadores del sector público.
Informó la Apunet que desde el mes de julio de 2016, se ha solicitado al Ejecutivo Nacional que proceda (dado que se han producido aumentos del salario mínimo desde noviembre 2015) a cumplir con el respectivo ajuste a toda la estructura salarial del personal académico y trabajadores universitarios en general.
Recalcó, que la gestión actual se ha centrado en fortalecer la institucionalidad universitaria y defender el salario de los agremiados a través de varias dimensiones: impuesto sobre la renta, normas de ascenso, plan de salud, pago de la hora del curso intensivo, etc.
De igual forma, aunado a las gestiones que se han venido realizando a través de la Federación de Profesores Universitarios de Venezuela/FAPUV, el pasado 1 de julio como resultado de una primera fase de gestión de la Inter-gremial UNET, se hizo entrega ante la Unidad de Asuntos Laborales de la Oficina de Planificación del Sector Universitario/OPSU, de un conjunto de peticiones e incluso la solicitud de que pudieran ser presentadas de manera personal ante la autoridad competente.
En el caso particular de la APUNET, se hizo hincapié en aspectos como: aplicación inmediata de las cláusulas de salud y HCM de la Segunda Convención Colectiva Única/IICCU para todos los profesores y trabajadores universitarios de manera homologada; respetando siempre lo correspondiente a los planes internos que la UNET ha mantenido y cumplido históricamente con todos sus trabajadores, los cuales representan derechos adquiridos que resultan irrenunciables. Igualmente, proceder a aprobar y enviar los recursos a la UNET para cubrir insuficiencias presupuestarias generadas por este concepto.
Así mismo, dar cumplimiento de la pensión de vejez para todos los universitarios; aumento salarial partiendo de la base del Salario Mínimo Vital (artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); aplicación de los aumentos de salario mínimo aprobados por el Ejecutivo Nacional en noviembre del 2015, enero y mayo del presente año, y de todo lo que se produzca en lo sucesivo a la tabla salarial de los universitarios.
De la misma manera, la corrección de las "inter-escalas", dado el carácter regresivo del impuesto en la IICCU, con el propósito de preservar la progresividad de derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y poder recuperar de esta manera la inter-escala histórica entre los escalafones de los profesores universitarios. Texto: Jenny Contreras.
Argumentos y ejemplos del Pliego Petitorio /Junio 2016
De acuerdo a las propias cifras oficiales, el Índice Nacional de Precios al Consumidor/INPC se ubicó para diciembre de 2015 en un nivel de 2.357,9, (considerado como el año base 2007=100). Es decir, el valor del conjunto de bienes y servicios consumidos por los venezolanos en “teoría” alrededor de 300 rubros o productos, los cuales se agrupan bajo la denominación de “canasta o cesta”, se incrementó en 23,58 veces aproximadamente en el periodo anterior De la misma manera, la tendencia creciente del INPC de acuerdo a las mismas cifras oficiales que se dan a través del Banco Central de Venezuela, proyecta unos valores estimados para cada uno de los meses que corren del 2016: enero 2.563,04; febrero 2.786,02; marzo 3.028,41; abril 3.291,88; mayo 3.578,27. Los cuales representan un aumento respecto a diciembre de 2007 de 25,63; 27,86; 30,28; 32,91 y 35,78.
La APUNET considera que los anteriores resultados estadísticos pueden ser utilizados para expresar la estructura salarial en la actualidad, todos ellos en términos equivalentes a los que se percibían para diciembre de 2007. La metodología relacionada se denomina deflactar cifras, la cual se puede ilustrar con los siguientes casos:
I) Para la situación de un trabajador que devenga en este momento un salario mínimo de Bs.15.051,15 (muy diferente al salario mínimo vital que supera los 50 mil bolívares), cuando se “deflacta” o se busca su equivalente para diciembre de 2007, resulta que el mismo es de Bs. 420,66 (15.051,15 ÷ 35,78), que es inferior a los Bs. 614,79 que regía para ese instante; por lo tanto, los trabajadores que reciben esta remuneración sufren de una pérdida salarial de Bs. -194,13 (Bs. 420,66 – Bs. 614,79). Conviene aclarar de inmediato, que el salario mínimo de acuerdo a las cifras oficiales del INPC debería ubicarse en los Bs. 21.974,68 (para igualarse a lo que se devengaba en diciembre de 2007), o lo que es lo mismo debe incrementarse en un 46%: el cual se sumaría a los aumentos experimentados desde noviembre de 2015 hasta mayo de 2016 que acumulan un 70%.
II) Un docente universitario a dedicación exclusiva, en la categoría de instructor, recibe un salario para finales del mes de mayo de Bs. 22.582,00. Cuando se deflacta este monto, en su análogo para diciembre de 2007, se encuentra un valor de Bs. 631,13 (22.582,00 ÷ 35,78). Sin embargo, lo que se le pagaba a este profesor en ese periodo alcanzaba el monto de Bs. 1.831,30; es decir, hay una situación agravada de pérdida salarial de Bs. -1.200,17 (Bs. 631,13 – 1.831,30). Ahora bien, el salario que se debe recibir por parte del gobierno para mantener por lo menos la condición inalterada al comparar los momentos de estudio (diciembre 2007 y mayo de 2016), es de Bs. 65.487,80: es decir, un aumento del 190 %.
III) Finalmente, obsérvese el escenario salarial para un profesor titular a dedicación exclusiva. Este tiene una remuneración en la actualidad de Bs. 36.812,00 o lo que es equivalente para diciembre de 2007 de Bs. 1.028,84 (36.812,00 ÷ 35,78). Igualmente, esta categoría académica sufre una pérdida salarial que alcanza la cifra de Bs. -2.944,52, toda vez que el salario estipulado para esa fecha era Bs. 3.973,36. Pero entonces, ¿cuál debe ser el nivel de salario para un docente titular a dedicación exclusiva de manera de no sufrir una pérdida salarial? Debe ubicarse en los Bs. 142.094,32, considerando un aumento porcentual aproximado del 286%.
En términos metodológicos, el INPC es un indicador que permite medir el comportamiento de la inflación. Sin embargo, para el caso venezolano los criterios gubernamentales de ponderación utilizados no reflejan la situación real del consumo en alimentos, en el sentido que menos del 40% es el peso que se lo otorga para gasto familiar. Bajo estas premisas los valores del INPC (e inflación) están subestimados. Y, las cifras mencionadas, obedecen a un INPC con criterios de ponderación no adecuados a la realidad venezolana, desvirtuando el artículo 91 de la Carta Magna.
Para culminar la información, la APUNET expone que con el decreto No. 2.429 de la Gaceta Oficial 40.965 de fecha 15-08-2016, el “Salario Mínimo” que aún está muy lejos de equipararse al “Salario Mínimo Vital” (artículo 91 de la Carta Magna) se incrementa en un 50% (es decir, Bs. 7.525,50), por lo que se ubica en Bs. 22.576,73 mensual, Bs. 11.288,35 quincenal, Bs. 5.644,18 semanal o Bs. 752,56 diario. Pero del mismo acuerdo se extrae, que el bono de alimentación se aumenta en un 128,6 % (pasando de 3,5 a 8,0 unidades tributarias), lo cual representa un cambio de Bs. 619,5 (3,5x 177) a Bs. 1.416,00 (3,5x177), o en términos mensuales de Bs. 18.585,00 a Bs. 42.480,00.
Lo anterior se encuentra enmarcado dentro de un escenario de híper- estanflación, y bajo los efectos de la “ilusión monetaria”: la mayor “masa” de dinero que circula y que fluye hacia el trabajador, puede darle la “sensación” que dispone de un poder adquisitivo pero de tipo “burbuja”, que se desintegra con la realidad volátil y “explosiva” de los precios, y la escasez evidente de productos necesarios para sostener una vida digna. Además, con respecto al bono de alimentación o cesta ticket, el mismo no es aceptado de manera universal: son cada vez menos los lugares o sitios de distribución de alimentos donde es bien recibido. Por otra parte, desde la perspectiva de los derechos laborales, se observa una tendencia regresiva con respecto al salario mínimo: la brecha aumenta en cada decreto. /Pedro Morales/Profesor Universitario.
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