Tercer "round" de las medidas económicas
Tercer
“round” de las medidas económicas
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/tercer-round-las-medidas-economicas_251469
https://lanacionweb.com/opinion/tercer-round-de-las-medidas-economicas/
http://www.radiofeyalegrianoticias.net/sitio/2018/09/tercer-round-de-las-medidas-economicas-por-tipsaldia/
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/tercer-round-las-medidas-economicas_251469
https://lanacionweb.com/opinion/tercer-round-de-las-medidas-economicas/
http://www.radiofeyalegrianoticias.net/sitio/2018/09/tercer-round-de-las-medidas-economicas-por-tipsaldia/
Salario mínimo,
inflación, devaluación e impuestos confiscatorios:
1) El “salario mínimo integral”
(hasta el 31-08-2018) se conformaba: salario
mínimo (57,7%) + bono de
alimentación (42,3%).
2) El “salario mínimo integral” debe estar en concordancia con el
artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es
decir, “Salario Mínimo Vital”.
3) A favor de la credibilidad y confianza que requiere con urgencia
recuperar el Gobierno Nacional, los “Derechos
Humanos y Laborales Adquiridos” deben reivindicarse y respetarse
plenamente.
4) El “salario mínimo integral” (a partir del 01-09-2018) que tienda
hacia el “Salario Mínimo Vital” constitucional debe reconformarse por
ahora en los siguientes términos: salario mínimo 1.800,00 Bs. S. (57,6%) + bono
de alimentación 1.317,60 Bs. S. (42,3%). Lo que arroja un monto total de 3.117,6 Bs. F.
5) Aunque se desconoce oficialmente el histórico del índice nacional de
precios al consumidor (INPC) en los
últimos tiempos, y por tanto la variación de valor de la canasta de bienes y
servicios en diferentes periodos, el Ejecutivo Nacional en pleno apogeo ejecuta
un conjunto de medidas económicas con el propósito central de frenar el
crecimiento desmedido del nivel general de precios: que por fin acepta que existe pero todavía no publica
oportuna y pertinentemente tal información de forma veraz. No obstante, la tasa de inflación para este
momento supera el 30 mil porciento, lo
que obliga de inmediato a reconsiderar el nivel del salario mínimo en un monto superior a los
3.600,00 bolívares soberanos (Bs.S). Y en consecuencia a todas las demás
estructuras salariales, reconocerles y respetarles las interescala debida, que están en función del factor
multiplicativo del respectivo salario mínimo. (Hacer click
aquí https://bit.ly/2oJbhHC
)
6) Asimismo la política económica (monetaria, fiscal y cambiaria)
concentrada o enmarcada dentro de la “disciplina fiscal” debe evitar que el
“impuesto” sea regresivo o confiscatorio. De manera más clara y precisa:
6.1) La mayoría de los venezolanos dependen de una remuneración, salario
o ingreso mensual catalogado como de renta fija. Por tanto debido a los altos
niveles de inflación, más del 95% de los hogares de Venezuela poseen un poder
adquisitivo negativo.
6.2) La devaluación e inflación son en la práctica un impuesto para la
población venezolana que en la actualidad se encuentra en una situación de
quiebra, a la cual no solo se le aplica injustamente sino que además le
descapitaliza su patrimonio familiar integral.
6.3) Es urgente reconsiderar y modificar la Ley del ISLR en todo lo
relativo al “Salario Integral”. Recalcando que por mucha prioridad de mantener
un presupuesto nacional equilibrado, los justos y urgentes aumentos salariales
que siguen estando por debajo del “Salario Mínimo Vital”, no deben ser base
imponible para aplicar ningún impuesto directo o indirecto: “por favor si me vas a dar no me quites”.
Peso
“always”:
Al fijar como objetivo
central el estudio pormenorizado, estructural e integral de la “Economía de la
Frontera” se logra dilucidar que:
No es el dólar “today”
sino el peso “always” el que realmente fija la pauta en
el proceso de “dolarización” y “megahiperestanflación” en Venezuela, el cual ha
estado caracterizado por una exponencial tasa de crecimiento de la inflación,
caída abrupta de la producción nacional y productividad negativa de los
factores de producción, etc.
Al respecto tómese en
cuenta la siguiente ilustración:
A) Se requiere el tipo de cambio oficial entre
las divisas de Colombia (peso) y Estados Unidos (dólar) o su equivalente
alternativo que rige en la frontera colombo-venezolana (San José de Cúcuta-San
Antonio del Táchira para simplificar el análisis). Así por ejemplo, para el
pasado lunes 10-09-2018 la tasa de cambio del peso colombiano (TRM) se ubicó
aproximadamente en los 3.070,00 pesos (COP) por dólar (USD), mientras que en la
capital del Norte de Santander se cotizó en un monto alrededor de los 2.840,00
COP por USD.
B) El tipo de cambio
especulativo también llamado mercado
cambiario paralelo, “negro”, “today” o cualquier otra denominación “técnica”
que se le tilde, depende del peso “always” en el sentido que guarda correlación
con el nivel que alcanza a diario el valor de cambio entre el COP y el
USD, pero también del precio que se paga
en bolívares (fuertes o soberanos en la actualidad) para adquirir la unidad del
peso colombiano. Consiguientemente para la fecha antes señalada, por
transferencia bancaria o electrónica, 1
Bs. F. solo podía comprar 0,00025 pesos o 1 Bs. S. era equivalente a 25
pesos. Mientras que por efectivo, 1
Bs. F. solo podía comprar 0,00080 pesos o 1 Bs. S. era equivalente a 80
pesos.
C) En función de los
datos previos se logra determinar que la
relación cambiaria que existe y prevalece en el ámbito económico
venezolano, entre la divisa venezolana (Bs. S) y la de los Estados Unidos
(USD), se puede obtener a través de la simple división entre el tipo de cambio
oficial o equivalente alternativo peso-dólar, con respecto a la relación de
cambio del peso-bolívar (principalmente al que refiere a la transferencia
electrónica). Es decir, para el ejemplo en referencia el precio del dólar era
equivalente a:
C.1) 3.070,00 COP por
USD / 25,00 COP por 1 Bs. S. = 122,8 Bs. S.
(Transferencia)
C.2) 2.840,00 COP por
USD / 25,00 COP por 1 Bs. S. = 113,6 Bs. S.
(Transferencia)
C.3) 3.070,00 COP por
USD / 80,00 COP por 1 Bs. S.= 38,4 Bs.
S. (Efectivo)
C.4) 2.840,00 COP por
USD / 80,00 COP por 1 Bs. S.= 35,5
Bs. S. (Efectivo)
D) Algunas
consideraciones en relación a este tipo de cambio fronterizo:
D.1) Dada la
restricción o acceso limitado al dinero en efectivo en nuestro país, se
desprende al menos una distorsión
monetaria y de ella una desviación
cambiaria en la compraventa de divisas: bajo
las modalidades de efectivo o transferencia.
D.2) Las autoridades
monetarias de Venezuela no tienen control directo sobre este mercado cambiario
desarrollado fueras de sus fronteras, pero si sobre su política monetaria que al implementarse congruentemente (no debe
ser al mismo tiempo restrictiva y expansiva por ejemplo) puede influir de manera contundente para
neutralizar el peso “always”.
D.3) Principalmente
desde el año 2016 se ha experimentado una devaluación continua del bolívar con
respecto al peso: deliberada e inducida.
Ciclo
perverso por escasez del efectivo:
i) Con el dinero en efectivo se sigue especulando dada su escasez o
restricción.
ii) Como todo lo que escasea,
limita o restringe, con el dinero en efectivo se continua especulando en
la actualidad hasta 6
veces o más su valor nominal.
iii) La compraventa de divisas en la frontera se realiza en efectivo o de forma electrónica.
iv) La “ganancia” generada por la especulación del dinero en efectivo se
concreta principalmente a través o realizando una transacción electrónica o
transferencia bancaria.
v) Con otra transacción electrónica se adquieren pesos (COP). Con esta
posibilidad se presiona para que el signo monetario venezolano pierda valor continuadamente frente a la
divisa colombiana y el dólar USA.
vi) La deliberada e inducida devaluación e inflación financian de forma sustentable este ciclo perverso.
Economía de la Frontera:
a) Una válvula de escape o
desahogo para la sociedad y economía venezolana lo representa principalmente la
frontera colombo-venezolana.
b) La diferencia de precios de los bienes y
servicios entre Venezuela y Colombia, y por ende sus niveles de inflación,
aunado al tipo de cambio entre sus divisas (bolívar y peso), y la de sus
reservas internacionales son condiciones ideales para el juego de la inflación
y devaluación.
c) Existe una correlación estrecha entre la escasez de efectivo, la devaluación
del bolívar-peso y bolívar-dólar. Derivando el sistema de dólar “negro”…
d) Se utiliza el efectivo como
instrumento operativo para la impulsar la devaluación y la inflación.
e) La dependencia petrolera y la caída de los
precios del petróleo han mermado la capacidad de pago de Venezuela en función
de sus reservas internacionales.
f) Los controles de precio y los subsidios
constantes en el tiempo han generado diferenciales significativos en el nivel
de precios de ambos países.
g) El contrabando de extracción es un negocio
con ganancias extraordinarias dadas las condiciones anteriores. La tasa de
ganancia de algunos productos como la gasolina mantiene redes completas de
relaciones y complicidades.
h) Las remesas han servido para transferir
cierto “alivio” o poder adquisitivo a un
grupo de venezolanos, pero ha sustentado y hasta justificado el aumento
explosivo de los precios. Mayor dinero con menor cantidad de productos igual a
mayor inflación.
i) Desde la segunda quincena del mes diciembre
de 2017 se inició el aumento de la inflación a tasa exponencial y quedaron
rezagados de manera absoluta y relativa el nivel de salarios. No han sido los
sueldos los causantes de la inflación.
j) Lo que ocurre en la “Economía de la
Frontera” colombo-venezolana tiene implicaciones y complicaciones (efectos
colaterales) sobre toda la sociedad venezolana.
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”.
UNET. Año 2018.
Pedro
Morales.
Economista
ULA (1989).
Docente
Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Enlaces relacionados:
Medidas económicas: urgentes y necesarias
Primer "round" de las medidas económicas:
Segundo "round" de las medidas económicas:
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