INTERGREMIAL UNET: Derecho a reunirse...
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Articulo 53: Toda persona tiene derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos....
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Sección Sexta: De los Derechos de los Afiliados y las Afiliadas
Derecho a la participación
Artículo 394. Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:
e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre;
f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.
h) Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.
I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
CLÁUSULA N° 20:
PERMISOS
Se conviene en conceder permisos por el tiempo que se determina en
los siguientes casos:
1. PERMISO REMUNERADO DE CONCESIÓN OBLIGATORIA:
1.8. Para asistir a eventos, actividades, asambleas, jornadas de trabajo
gremial, sindical, previa convocatoria de las organizaciones sindicales.
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