Comunicado de "Emergencia" de la APUNET(14-04-2016)
San Cristóbal, 14 de Abril de 2016
Con nuestro mayor respeto.
La declaración de emergencia de las
instituciones no es para coartar derechos, sino para exigir su cumplimiento sin
excusas.
Los gremios universitarios, y en particular
los de la UNET, bajo ninguna justificación o razones, aceptaremos que se
impongan criterios por parte de actores internos o externos a la Universidad,
para eliminar o restringir derechos adquiridos de los trabajadores
universitarios.
Estamos en una grave crisis, ya no solo
económica, presupuestaria y financiera, sino que incluso de orden humanitaria,
pero en nada propiciada por los trabajadores decentes de Venezuela. Así que no
aceptamos discursos ni amenazas de nadie para tratar de
"convencernos" que debemos sacrificarnos debido a que otros no
cumplen o no han cumplido con su deber constitucional de mantener la
estabilidad y acrecentar el bienestar de todos los trabajadores.
La FAPUV en pleno, donde la APUNET forma
parte, se ha declarado en Emergencia Universitaria, y en el día hoy lo
ratificaremos en Asamblea de Profesores. Solicitándoles de antemano a las Autoridades
de la Universidad que es menester llegar de inmediato a acuerdos
institucionales, donde ellos como responsables de la Gestión Institucional
Universitaria de la UNET, se comprometan a respetar y cumplir sin
condicionantes con los derechos de todo tipo, que los docentes, administrativos
y obreros hemos logrado a través del tiempo. Propicio recordar que los derechos
adquiridos no se negocian bajo ninguna circunstancia.
Finalmente, aunque a nivel nacional se
observa el mismo comportamiento relacionado con la baja participación de los
docentes en las Asambleas, respetuosamente debe decirse, que no es momento para
tristezas o lamentaciones, y de esta situación conflictiva podremos salir todos
airosos, si en verdad nos unimos en función de intereses que nos son comunes e
identifican.
La Asamblea de Profesores para la DECLARAR LA
EMERGENCIA UNIVERSITARIA, se realizará en el día de hoy (14-04-2016) de manera
simultánea en todas las Universidades. Para nuestro caso está pautada a las 2 y
30 pm (auditorio): debe recalcarse que el lapso durante el cual se realice la
misma quedarán suspendidas las actividades docentes.
Así mismo, se presentará la metodología del
Salario Mínimo Vital, que se introducirá como referente de negociación para las
demandas de ajustes y conformación de las inmediatas Tablas Salariales de los
Universitarios.
JUNTA DIRECTIVA DE LA APUNET
Nota:
Se anexan los siguientes documentos relacionados:
Metodología
del “Salario Mínimo Vital”
El artículo 1 del
Decreto Presidencial 2.266 publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.864 del 08-03-2.016
expresa lo siguiente: “Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el
enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por personas
naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a
tres mil unidades tributarias”. En tal sentido, si la Unidad Tributaria (U.T.)
para el año 2.015 se ubicó en Bs. 155 y para el 2016 es de Bs. 177, entonces el
monto mínimo a partir del cual se debe declarar y pagar el impuesto sobre la
renta es de Bs. 450.000, 00 (3.000 x 150) para el periodo fiscal correspondiente
al 2015, o de Bs. 531.000, 00 (3.000 x 177) para este año 2.016. En otras
palabras, todo salario que devengue un trabajador que este por debajo de estos
montos no es considerado como enriquecimiento neto, sino que por el contrario
es un ingreso que le permite apenas cubrir sus necesidades vitales tal como lo
dicta el artículo 91 de la Carta Magna (CRBV).
La CRBV ordena en su
artículo 91: “…derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir…las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
…un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las
referencias el costo de la canasta básica”. En consecuencia, dado que estamos
amparados por el Estado Constitucional de Derecho, un equivalente válido al
salario mínimo vital (SMV) se ubica en los Bs. 42.250,00 mensual para el 2.016,
que resulta de dividir los Bs. 513.000,00 entre los 12 meses del año. Pero
igualmente, si consideramos el comportamiento experimentado por la “Canasta
Alimentaria Normativa” (CAN), dada las cifras mostradas por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) hasta cierto momento, es posible estimar o
proyectar un salario mínimo que permita cubrir al menos un conjunto básico de
alimentos, que son esenciales para la dieta nutricional de la familia
venezolana, que para este caso es aproximadamente Bs. 54.000,00.
En función de los
anteriores fundamentos que forman parte de la metodología del salario mínimo
vital (a), se establece en primer lugar, que el salario mínimo para los
trabajadores venezolanos que les permita vivir con dignidad, debe ubicarse en
la actual era de hiperinflación, en una cifra aproximada a los Bs. 50.000,00. Adicionalmente,
todo ajuste de remuneración o estructuración de tabla salarial con sus respectivas
interescalas (b) deben “levantarse” sobre la base de este referente salarial.
Así por ejemplo, si un
docente universitario (instructor) a dedicación exclusiva, se supone que debe recibir
una remuneración por lo menos con una diferencia de dos SMV, entonces lo que
real, legal y justamente debería devengar está en el orden de los Bs. 150.000,00,
y nunca los Bs. 22.562,00 que es lo que nominalmente le pagan mensualmente
(“aunque usted no lo crea”). Pero dentro de la misma lógica y considerando las
interescalas entre categorías de profesores a dedicación exclusiva (respetadas
incluso por el ejecutivo nacional hasta el año 2.014) se obtendría la siguiente
estructura salarial: Bs. 175.350,00 (Profesor Asistente), Bs. 204.984,00
(Profesor Agregado), Bs. 245.776,00 (Profesor Asociado), Bs. 295.423,00
(Profesor Titular).
(a) En reunión de la Federación
de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) del 30 y 31 de
marzo de 2.016 se aprobó: “Poner en práctica la metodología que permita medir el
salario mínimo vital (Art. 91 de la CRBV) como sustento de las
negociaciones en torno a las Tablas Salariales y Normas de Homologación”.
(b) La Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia N° 266 del
17-02-2.006 señaló: “el principio de igualdad implica un trato igual para
quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y
un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad
-igualdad como diferenciación- (véase sentencia N° 898/2002, del 13 de mayo)”.
Qué pasará con el trabajo decente en Venezuela?
El Producto Interno Bruto
(PIB) es una de las principales variables macroeconómicas, que refleja en
términos monetarios, el nivel de bienes y servicios generados en un país
durante un año, como resultado final del proceso productivo nacional: el cual
supone una inversión creciente, efectiva y continua en todos los recursos
existentes (trabajo por ejemplo), y así ser considerado como un indicador
confiable de la calidad de vida de la población. Para nuestro caso, en los
últimos años la producción conjunta de todos los venezolanos ha experimentado una
caída significativa (superior al 4% en el 2014 y 7% para el 2015),con una
tendencia recurrente (se estima más del 10% para el 2016) , lo que se traduce
en un empeoramiento de los niveles de pobreza: los tradicionales estratos A, B,
C, D, E, se reducen en la actualidad a dos categorías, donde los “ricos” constituyen
un grupo menor al 9 %.
De
acuerdo al artículo 1 de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 de
fecha 07-05-2012 (LOTTT), los trabajadores y trabajadoras son “creadores de la
riqueza socialmente producida”, es decir, que dado el cumplimiento irrestricto
del modelo de país y los derechos económicos tal cual establecidos en la Carta
Magna, ratificados de manera contundente en el “Referéndum para la Reforma
Constitucional” del 02-12-2007, un factor fundamental en el logro de la visión compartida del progreso sostenido, es el trabajo decente
(ONU, 2012), el cual tiene como soporte: i) el empleo productivo y remunerativo
por parte de la organización empresarial o gubernamental; ii) la progresividad
y consolidación de la institución de los derechos adquiridos; iii) la impecable protección
social; iv) el dialogo sincero y respetuoso para solventar los conflictos. En otras
palabras: para poder producir (PIB) y generar riqueza, es vital disponer de las
condiciones mínimas para desarrollar un trabajo también productivo.
Aparte que la
protección social deja mucho que desear y el dialogo sincero es prácticamente inexistente
(no falta el que manifieste que es culpa de los sindicatos y gremios por
solicitar salarios justos), i) el trabajo es muy mal remunerado, en el sentido
que ni siquiera se cumple con el salario mínimo vital que ordena el artículo 91
de la “Ley Fundamental” de Venezuela (CRBV), el cual se ubica en Bs. 50.000,00 aproximadamente; ii) los
derechos adquiridos son irrespetados y por ende violentados a todo nivel; iii) la productividad laboral en todos los sectores
privados y públicos presenta niveles críticos, a causa de la desinversión en la
capacidad productiva e infraestructura nacional en términos generales.
Pero la situación se agrava, cuando aún dentro del
marco de las mismas circunstancias imperantes achacadas a la “guerra económica”,
que justifican el “Decreto de Emergencia Económica”, y que se plasma en la
Gaceta Oficial N° 6214 de 14-01-2015, el
cual soporta su éxito en la activación de “14 motores”, con el propósito de
alcanzar la estabilidad y crecimiento sostenido de la producción o PIB (que se
basa en el trabajo productivo), el pasado 07-04-2016, según Decreto
Presidencial Nº 40.880, los
trabajadores o funcionarios públicos (esenciales
en el eslabón productivo del país) no laboraran los días viernes hasta por un
lapso de dos meses, con el fin de contrarrestar la crisis energética del sector
hidroeléctrico nacional, propiciada por otro culpable, como es en este caso el “fenómeno
climático de El Niño”.
Finalmente,
y sin considerar el conjunto de externalidades negativas o costos de
oportunidad generados por la ejecución del anterior decreto, que repercutirán
en todos los procesos relacionados con
la conformación final del PIB para el 2016 ,y periodos sucesivos, a
continuación se ilustra una situación que supone: i) PIB de 400.000 millones $US; ii) Población
Económicamente Activa (PEA) de 13.5 millones, o trabajadores en edad y aptos
para el trabajo productivo: 4 millones son funcionarios públicos; iii) Tasa de
desempleo, 7%, lo que equivale a 91.000 personas de la PEA, o que en Venezuela
existen 12.909.000 que desempeñan
trabajo decente. Por tanto, se puede estimar que por cada día que no se labore
en la administración pública, el país asume un costo aproximado a los
516.440.000,00 $US, o 4.131.520.000,00 $US, para el tiempo que estará vigente
el decreto del “viernes no laboral”.
“ES FAPUV UNA TIERRA DE
HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
Comentarios
Publicar un comentario