Avocamiento para superar paradojas en la Unet
De la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos 5 y 65; y en lo
que respecta a la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) en lo
referente a sus artículos 2 y 3 se extrae que el voto ó sufragio se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Además
en todo proceso electoral se debe garantizar el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional. Para ilustrar lo anterior, tómese el caso del proceso
electoral de las Elecciones Parlamentarias en Venezuela del año 2.010, donde
según el Consejo Nacional Electoral (CNE) se cumplieron a cabalidad estos principios:
por ejemplo, en la circunscripción
No.9 del Estado Zulia, sus 424.133 habitantes lo representaba
un diputado, mientras que la circunscripción No. 2 del Estado Barinas
dos son los diputados encargados de representar a 306.428 habitantes,
donde se utilizó una ponderación ó criterio de proporcionalidad que
garantizó el voto “uno a uno”.
El
proceso electoral de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (Unet)
realizado en el año 2.012 para elegir Autoridades y Decanos, e igualmente ratificadas
, y avaladas por el Ministro del Poder
Popular para la Educación Superior el 21 de Febrero de 2.014 (de acuerdo a
Gaceta Oficial No. 40.361), estuvo plenamente enmarcado dentro del articulado del Reglamento Electoral de la
Unet que estableció las condiciones y reglas de participación que garantizaron
la respectiva confianza legítima y seguridad jurídica de todos los sujetos y pasivos electorales que
intervinieron en dicho proceso electoral. Teniendo en el caso particular de los
candidatos a los diferentes cargos 28 profesores universitarios con las
requisitos de elegibilidad cumplidos a cabalidad; y en el caso del universo electoral
29.457 electores desagregados en 12.819
electores estudiantes, 14.756 egresados, 843 empleados administrativos,
887 profesores y 152 obreros.
Dentro del contenido del mandato de la honorable
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) establecido en la Sentencia No. 60 del 14 de
Mayo de 2.014 se toman como referentes de consideraciones las siguientes: ANULA el artículo 30 del
Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del
artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. ORDENA a la Comisión Electoral Universitaria de la Unet realizar
una nueva totalización, adjudicación y proclamación de candidatos.
Consideración I: la sentencia No. 60 de
la Sala Electoral del TSJ anula el
artículo 30 del Reglamento Electoral de la Unet está compuesto de dos elementos
dependientes e íntimamente correlacionados: coexisten de manera
inseparable. Es decir, que no solamente se anula las ponderaciones de
equivalencia sino que igualmente se anula el sujeto activo electoral: personal
académico; sector estudiantil; personal administrativo; personal
obrero; y egresados. Entonces, si
se anula el sujeto activo electoral reseñado en el artículo 30 del
Reglamento Electoral de la Unet, también en consecuencia se anula por
lo menos el articulo 29 y el 31 del mismo instrumento normativo de las
elecciones, razón por la cual el controversial reglamento queda sin efecto
al no tener los elementos y sujetos activos electorales que permitan
cumplir con el mandato de una nueva totalización.
Consideración II: el 02-06-2.014 el Consejo Universitario (CU) de la Unet interpuso
un recurso de avocamiento ante la solemne Sala Constitucional del TSJ. Se
espera su pronunciamiento y sentencia
firme, para evitar paradojas adicionales: i) Estando el rector C de la nueva
totalización, podría suceder que la Sala Constitucional del
TSJ decidiera que es R el legítimo
rector, o que todo se anula y F continua siendo el rector; ii) Si el rector C
es docente jubilado, antes tiene que ser personal activo para poder tener cargo
de autoridad; igualmente es el CU la
máxima autoridad quien lo activa, pero
cuál CU tiene esa facultad, el de antes o el de ahora?; iii) Con respecto al decanato
de postgrado, M es el actual decano y E
es el proclamado, pero E renunció a su
cargo de profesor y es el decano
entrante …..
Pedro
Morales. Docente Universitario.
pmoral@unet.edu.ve
@tipsaldia
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