Diario La Nación: Principio de legalidad en procesos disciplinarios deportivos (San Cristóbal, 14-01-2.015)
El derecho al
desarrollo puede ser conceptualizado como un proceso fraterno que envuelve un
mejoramiento sustentable del bienestar económico, social, ecológico y político de todos los individuos. El mismo
es universal, inalienable, irrenunciable e innegociable, y por ende es parte
integrante de los derechos humanos fundamentales (en la cual la persona en su
integridad es el centro de dicho desarrollo);
y donde cualquier norma o acto
administrativo carece de validez, si así lo violentase. “No obstante, aunque el desarrollo facilita el disfrute de todos los
derechos humanos, no se puede invocar la falta de desarrollo para justificar la
violación de los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. (Declaración de Copenhague
sobre Desarrollo Social, ONU,1.995).
De acuerdo a las
orientaciones de Hans Kelsen en su “Teoría pura de Derecho”, el marco
jurídico dentro de una concepción asimilada al Estado Constitucional de Derecho,
y a la salvaguarda de los Derechos Fundamentales, puede definirse como el
conjunto de normas (leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y
acuerdos), las cuales tiene el deber de
cumplir y hacer cumplir toda persona, dependencia o entidad democrática.
Consiguientemente, como
Derecho Humano y del Ciudadano (declarado universalmente desde 1.789) toda
norma debe acatar el “Principio de Legalidad” (“nullum crimen, nulla poena sine lege”):
“Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede
ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene”. Es decir, que todo ejercicio
de impartir justicia por parte de cualquier ente público o privado debe estar
sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción, de su competencia y no a la voluntad de las personas (por muy
buenas intenciones que estas sean).Por tanto, la condición de cumplir con el
principio de legalidad sustenta las bases para consolidar el principio de
seguridad jurídica ( sentencia N° 578 de la Sala Constitucional del TSJ del
30-03-07): “carácter del ordenamiento jurídico que involucra certeza de sus normas
y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación, toda vez que lo que
tiende es a la existencia de confianza por parte de la población del país, en
el ordenamiento jurídico y en su aplicación”.
De acuerdo a lo
anterior, la primera jerarquía de la que se originan todas las normas, es el
respeto y sometimiento a la Constitución por parte de todos los ciudadanos
de una nación, es decir, la Constitución
debe ser el primer criterio hermenéutico para el intérprete (“Principio de
Supremacía Constitucional”); y de esta manera se formula expresamente en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo
siete “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico”.
En consecuencia se
exige, que todas las
disposiciones normativas que regulen cualquier acción humana en el
ámbito civil, económico, social ó “deportivo” deben estar en plena concordancia
con lo estipulado en el ordenamiento jurídico que la Constitución señala. En
caso contrario, el precepto jurídico perdería su validez legítima y legal, si de alguna forma
contradice por error u omisión voluntaria ó involuntaria sus prescripciones. En
esta circunstancia la norma deja de ser un instrumento de sustento de las
Garantías Constitucionales, los Derechos
Humanos Fundamentales y en esencia de la propia Dignidad Humana (condicionada por valorar de manera integral al individuo en
todo su ser).
En el caso concreto de
las entidades deportivas venezolanas, las mismas acuden a los procesos disciplinarios como un
mecanismo establecido “legalmente” para “investigar” las conductas de sus
miembros que se considere haya violado una norma legal, contractual o
reglamentaria y en consecuencia aplicarle la respectiva sanción ó pena. No
obstante, entre otras garantías y principios de orden legal todo el proceso
disciplinario debe asimilar su estructura normativa a los parámetros de
ley exigidos por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en lo que respecta particularmente al Debido Proceso y a la Tutela Judicial
Efectiva formulados en los artículos 26
y 49 respectivamente.
Así por
ejemplo, la mayoría estamos en total
desacuerdo con la violencia que
se ha venido suscitando en los diferentes estadios donde se realizan los juegos del fútbol profesional venezolano.
Sin embargo no se debe justificar ninguna sanción, medida o implantación de
mecanismos de seguridad que violenten de igual manera las garantías
constitucionales o derechos humanos fundamentales. Antes sin embargo, se
requiere que cualquier sistema de
seguridad (que en principio es responsabilidad del mismo club) esté
completamente apegado a derecho, y que el propio Ministerio Público se apersone
con sus representantes, para darle de esta forma el aval constitucional a todas las decisiones y acciones respectivas que se pretendan
implementar.
Pedro Morales. Economista. Docente Universitario. UNET-ULA. @tipsaldia
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