¡Auxilio!, nos estamos muriendo
«A los efectos del presente Estatuto,
se entenderá por "crimen de lesa
humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como
parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho
ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación
o traslado forzoso de población;…h) Persecución de un grupo o
colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales,
nacionales, étnicos, culturales, religiosos…; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la
salud mental o física» (Artículo
7. Estatuto de Roma)
Es el deber
denunciar reiteradamente, sin permitir que nos impongan, manipulen o
administren la matriz de opinión, que en el caso de los trabajadores
universitarios estamos condenados a una “muerte súbita”, debido a los altos
niveles de desnutrición e imposibilidad de hacer frente a cualquier tipo de
enfermedad por carecer de recursos que
permitan cubrir tales necesidades esenciales para sostener la vida
En Venezuela el salario de más del 95% de los asalariados
está por debajo de la línea de pobreza internacional. Por ello se repite y no
es ninguna exageración, que nos estamos muriendo por no disponer ni siquiera
de un “Salario Mínimo Vital”. ¡Auxilio!, que está en pleno
desarrollo un parangón lesivo con semejanzas dramáticas al de Armenia del año 1915, donde miles de escritores, artistas,
eclesiásticos, docentes, profesionales y
miembros influyentes de la comunidad intelectual y cristiana fueron
exterminados; esto por el hecho de abogar, preconizar y luchar en beneficio de la igualdad, la libertad y la
justicia, es decir “vencer las sombras y tinieblas” producto de los precursores
y cómplices del pensamiento único maligno,
retratado en un comportamiento en extremo fascista y de carácter totalitario..
“Quien acosa a una persona es un
acosador, quien la humilla es un humillador, quien violenta sus derechos
fundamentales es un violador, el que se enriquece a costa de las necesidades de
los vulnerables un hambreador, los privilegiados o enchufados que alardean una supuesta recuperación
económica en detrimento de la miseria creciente de la mayoría sin duda
pertenecen al fariseísmo, el que no ha
logrado frenar el flagelo inflacionista un incapaz, y quien no decreta el pago
de un salario mínimo vital (tal cual lo establecido en el artículo 91 de la
Constitución), en una época donde la muerte amenaza a cada instante por no
disponer de recursos para cubrir los nutrientes requeridos, proteger la salud y
salvaguardar la vida, ciertamente es un exterminador” (La
Nación, 13-02-2022)
Tengamos en cuenta por una parte, que los salarios de los
docentes universitarios y extendido el beneficio laboral al resto de la
comunidad laboral de las universidades, se debe regir en términos de las Normas
de Homologación (NH), esto es un ajuste de la estructura salarial acorde con la
inflación anual, el cual debe revisarse cada dos años. Sin embargo,
arbitrariamente el ejecutivo nacional dejó de cumplir con esta obligación desde
el año 2007, lo que derivó en el quebrantamiento del artículo 91 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y con ello el inicio
de la quiebra, descapitalización patrimonial y la miseria extrema del personal
docente, administrativo y obrero de la institución universitaria venezolana.
Por otro lado, con un circular del 28-12-2016 por parte
del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología (MPPEUCT), en una acción de
vulgar flagrancia e impunidad absoluta en contra de la salud y la vida de los
trabajadores universitarios (que tipifica en los crímenes o delitos de lesa
humanidad), se les arrebató el beneficio laboral adquirido respecto al HCM auto
administrado, con el argumento falaz que centralizando los recursos la
comunidad laboral saldría muy beneficiada. (Circular en: https://bit.ly/3JCoDx2
)
Con solamente estos dos actos dictatoriales, inconstitucionales,
burdos e inescrupulosos (de los muchos que han ejercido), ha quedado en evidencia lo que realmente
tenían encubierto. Esto es, dejar desamparados en el umbral de la muerte a la totalidad de un
grupo social que trabaja directa e indirectamente a favor educación universitaria
de calidad y excelencia: pero hartamente comprobado que es lo menos que les
interesa. (Circular en: https://bit.ly/3oYEjmh )
Apéndice:
A) Comunicación entregada a la OPSU.
Fecha: 01-07-2016 (Todo el documento en: https://bit.ly/3GX4iRm )
La Asociación de Profesores de la Universidad del
Táchira (APUNET-FAPUV) como parte integrante de la intergremial de la
Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), de manera respetuosa solicita a la ciudadana
coordinadora de la OPSU, tratar y responder
satisfactoriamente el siguiente conjunto de peticiones:
2. La
aplicación inmediata de las cláusulas de salud y HCM de la IICCU para todos los
profesores y trabajadores universitarios (de manera homologada), pero por otra
parte respetar lo correspondiente a los planes internos que la UNET ha
mantenido y cumplido históricamente con
todos sus trabajadores, los cuales representan derechos adquiridos que
resultan irrenunciables. Igualmente proceder a aprobar y enviar los
recursos a la UNET para cubrir insuficiencias presupuestarias generadas por
este concepto.
4. Aumento
salarial, partiendo de la base del Salario Mínimo Vital (artículo 91 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
7. Creación
y pago de la Prima por Antigüedad para los Docentes Universitarios dado que la
IICCU es excluyente y discriminatoria en este aspecto.
10. Incluir
el bono de alimentación o cesta ticket como parte del salario.
11. La
vigencia de las Normas de Homologación (NH)
como instrumento normativo que sustenta la justa remuneración de los docentes y
trabajadores universitarios en general, y su aplicación a través de las
Convenciones Colectivas, Actas Convenio y cualquier otro mecanismo de
negociación de las condiciones de trabajo y remuneración con el patrono.
12. Homologación
del salario de los profesores jubilados con el de los profesores activos en la misma categoría y
dedicación.
B)
Comunicación de parte de la intergremial Unet al Ministro del MPPEUCT.
Fecha:
01-03-2017 (La misiva en su totalidad en:
https://bit.ly/3GX4iRm
)
Resulta una verdad inobjetable que el derecho humano a la
salud al ser vinculante con el “derecho a la vida” de cualquier individuo y su
familia (cual sea su condición), se convierte en el “Derecho Humano
Fundamental” de todos los seres humanos. Por tanto, todos los que suscribimos
esta comunicación estamos absolutamente convencidos y comprometidos en hacer
prevalecer, respetar y proteger con esmero y preeminencia este “sagrado derecho
humano” de todos los trabajadores de la UNET.
En particular, son múltiples las quejas y observaciones
en relación al estado de incertidumbre y
desatención en que se encuentran los obreros, empleados y docentes universitarios,
y en concreto nosotros los trabajadores de la Universidad Nacional Experimental
del Táchira (UNET), en lo que respecta a la cobertura de salud inmediata. Todo
como consecuencia de los cambios derivados de la comunicación emanada por parte
del MPPEUCT del día 28-12-2016, que se refleja en el retardo para el presente
año de las transferencias de recursos (aprobados en Ley de Presupuesto) para la
UNET, lo cual impide a cabalidad las necesidades de HCM de los trabajadores
universitarios, y que se agrava por la precaria capacidad de respuesta de la
compañía de seguro asignada o impuesta, la cual no atiende con prontitud y
efectividad los casos solicitados (sobre todo los de emergencia).
Consecuentemente, y en plena concordancia con el artículo
129 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el artículo 58 de la II Convención
Colectiva Única del Sector Universitario y el Decreto No. 2482 publicado en el
No. 6263 Extraordinario de la Gaceta Oficial No. 41.009 del Presupuesto del
Soberano “Ejercicio Económico Financiero 2017”, solicitamos de manera
inmediata:
1.
Se restituya la transferencia de
recursos de manera continua para solventar el HCM de la comunidad laboral
universitaria de la UNET;
2.
Incremento por ajuste de la cobertura
básica (IICCU), y que siga siendo administrada de acuerdo a la modalidad de la
UNET: Fondo Administrativo (PISUNET);
3.
Aprobar antes del mes de julio de
2017 la IIICCU en lo que respecta fundamentalmente a las “Pólizas Básicas para
HCM” y la vinculante Estructura Salarial de la Comunidad Laboral Universitaria.
Atmósfera espiritual:
“¿Aún no entendéis ni comprendéis?” (Marcos 8, 14-21). El amor tal cual
la concepción que proviene de Dios (1 Corintios 13), y que algunos no lo
entienden, no reconocen o desconocen por tener el corazón endurecido, se
inicia, crece y se desarrolla en lo más interno del ser. Entonces: ¡Cuidado con
emplear o seguir utilizando la “levadura” del engaño, la apariencia y la
falsedad!
Referencias:
La Nación (13-02-2022). Hambreador: https://bit.ly/3rXfo4y
MPPEUCT
(28-12-2016). Circular respecto al HCM de los universitarios: https://bit.ly/3rZQlxS
Naciones Unidas (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional: https://bit.ly/3rYSmds
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”.
UNET. Años: 2018 al
2022.
Economista
ULA (1989)
Docente
Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Profesor
Titular
Comentarios
Publicar un comentario