Salario

El salario mínimo en 6.958.484,9 bolívares o 1.066,8 dólares, mientras que para los trabajadores universitarios el salario en su máxima grado o escala, obrero  11.727.319,7 bolívares o 1.797,9 dólares, administrativo 32.536.904,1 bolívares o 4.988,3 dólares y docente 45.005.370,8 bolívares o 6.899,8 dólares. Estimación de la valoración del trabajo decente en Venezuela para finales de junio de 2019 (un año atrás): con base en información oficial. Ver https://bit.ly/2Y4IYVF
«Es inexcusable, inaceptable e imperdonable que el talento humano, la  meritocracia, el trabajo decente y el salario digno sean impunemente maltratados, flagrantemente vulnerados e injustamente remunerados.
De la misma manera,  la alimentación, la salud, la educación y la vivienda, entre otros derechos humanos fundamentales, representan factores esenciales para lograr una vida digna y decorosa a nivel individual, familiar y en comunidad, e indudablemente   condicionan y potencian el adecuado tejido económico, social, político y ambiental en general de cualquier país de forma armónica y sustentable.
La confrontación en el país ha alcanzado niveles de irracionalidad. Estamos incursionando en el umbral de la supervivencia donde lamentablemente todo es motivo de discordia y enfrentamiento, que lo único que logra es mayor agravamiento del padecimiento complejo humanitario. No obstante,  mientras continúe  tal “conflictividad política irracional”, es altamente probable que  la economía real, la dimensión humana y el  poder adquisitivo de los venezolanos se mantengan en decadencia absoluta.
Además de propiciar la esencial integración entre el sector público, empresarial y universitario a favor del verdadero bienestar sustentable, se deben transferir ingresos o poder adquisitivo a los trabajadores honrados del país, con el fin de recomponer el sistema de incentivos y méritos salariales productivos, e impedir de esta forma que  la remuneración producto del  trabajo decente siga siendo enajenada por los responsables  directos e indirectos que han generado esta tragedia en el país.
No obstante, si se desconocen los derechos adquiridos de los trabajadores en lo que respecta a las debidas inter-escalas también es inconstitucional. Y si no se transfiere un salario con poder adquisitivo pertinente que permita adquirir la canasta básica familiar,  se afirma categóricamente que es absolutamente inconstitucional. Todo ello al violar el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es de vital importancia transferir poder adquisitivo a los trabajadores decentes de Venezuela con el propósito de reactivar la demanda efectiva .Por tanto todos los esfuerzos concentrados en hacer cumplir el “salario constitucional”  (artículo 91).  Para ello se debe disponer de la inflación oficial, el valor real de la canasta básica y las opciones monetarias para instrumentar su ajuste y pago inmediato.
Seguidamente un resumen de lo tratado y acordado en el último Consejo Nacional de Universidades (CNU) online. “Punto: aumento de sueldo: 1- Se consideró las Tablas Salariales. De forma  lamentable hubo una falta de criterios unificados por parte de las autoridades rectorales.  Se solicitó una sola tabla salarial bajo ciertas condiciones, por la cual la misma se iniciaría extraoficialmente entre 1.5 y 4.5 salarios mínimos.
Esto es que un obrero grado 1-2-3 iniciaría en un mínimo de 600.000 * 1,27 de interescalas, o en un máximo de 1.800.000 * 1.27.   2.- Se unificaría la tabla administrativa a 7 niveles y no los 15 actuales. Esto implicaría que: bachiller 1 englobaría a los apoyos 201, 202 y 203 o apoyos 1, 2, 3 y bachiller 2 al 204 y 205 o apoyos 4 y 5. Técnico 1 agruparía a los actuales T6 Y T7 o 301, 302,303 y técnico 2 a los T8, T9, T10 o 304 al 306. Los profesionales quedarían integrados así. P1 agrupa 401 al 404, P2 Agrupa Al 405, P3 agrupa 406 Al 409. Nota final: Estaremos atentos a las próximas reuniones, considerando que las federaciones y sindicatos no están siendo convocadas a las reuniones”.
Antes se ha documentado y alertado (Ver https://bit.ly/2YfxHD7 ):
Los «expertos en tablas salariales» obvian tres elementos fundamentales en la conformación congruente y sustentada de una “Estructura Salarial Indexada”.
1) El salario constitucional o salario mínimo vital establecido en el artículo 91 de la Constitución. 2) Los criterios metodológicos uniformes, coherentes y de armoniosa confiabilidad. 3) La diferencia entre una tabla salarial y una “Estructura Salarial Indexada” y constitucional.
Finalmente, en la era de la coronacrisis pareciera que tenemos autoridades universitarias que cumplen labores de los dirigentes gremiales y sindicales, y dejan a un lado competencias propias como el “Modelo de Educación Virtual” y la gestión ante los organismos gubernamentales a favor de la reconstrucción de la infraestructura universitaria.
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018 al 2020. pedromoralesrodriguez@gmail.com
@tipsaldia



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