"El salario no se negocia..."
El
salario no se negocia…
http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/salario-negocia_243615
https://lanacionweb.com/opinion/el-salario-no-se-negocia/
https://lanacionweb.com/opinion/el-salario-no-se-negocia/
Parte
I. Los acuerdos no se decretan o se imponen:
En efecto, la situación
es muy dura y empeora con pasar las horas. Por consiguiente, una de las
múltiples calamidades que padecemos los venezolanos lo narra en su experiencia
personal un usuario-pasajero que se disponía a viajar en una ruta extraurbana X
(de cualquier terminal de Venezuela), el pasado lunes 09-07-2918 en horas de la
mañana:
“Tratando de comprar
pasaje por vía terrestre pero nos obligan a pagar la mitad en efectivo y la
otra parte en transferencia en otro local ajeno a la empresa de transporte
(donde también se paga un precio adicional por el servicio prestado), pero resulta
que existe mala conexión por internet y no es posible realizar el pago de forma
electrónica, y entonces nos exigen hacerlo completamente en efectivo el cual
tampoco disponemos, pero entonces nos recomiendan otro local o negocio donde se
puede comprar con la condición que se pague un sobrecargo de hasta 2.5 su valor
nominal que igualmente no se tiene dado los salarios pírricos o de hambre que
percibimos…que inestabilidad, zozobra e indignación.
Lamentablemente todo
destruido. Por doquier coexisten
la miseria y calamidad, y es difícil que
nadie lo niegue que el hambre más que estar oficializada es la marca o estigma
que tenemos más del 99% de los venezolanos en Venezuela, y no revertirá
esta situación con acuerdos basados en decretos, leyes o por la vía de la imposición y la fuerza”.
Consecuente con el
anterior relato muy verídico e irrefutable,
y en contrastación con el
artículo 1 correspondiente al objeto de la “Ley Constitucional de Precios
Acordados”, es de esencial importancia para fines de eficacia y efectividad
pragmática y operativa, que se
reconsidere la posibilidad de recomponer el orden como se establecen sus
premisas normativas. Es decir debería fundamentarse de la siguiente forma:
“La estabilidad de los
precios, la paz económica y la defensa integral de la Nación” se logrará o
depende del “acceso oportuno, suficiente
y de calidad” de los bienes y servicios, dinero en efectivo y salario mínimo
vital tal cual como lo establece el artículo 91 de la Carta Magna. Además
debería agregar un parágrafo como por ejemplo: el salario ajustado a los niveles
reales de inflación no se negocia o será
sujeto de acuerdo de forma unilateral y desconociendo a sus genuinos
representantes. Además el gobierno nacional acuerda restablecer las
condiciones necesarias para que el dinero en efectivo circule sin restricciones
y sea utilizado por los trabajadores para adquirir los bienes y servicios que
se requieran en los múltiples y variados establecimientos comerciales…
Parte
II. Paralización obligada-forzada:
Es un hecho público y
notorio la crítica situación que
padecemos en Venezuela, producto del afianzamiento
sostenido y sistemático de la emergencia compleja nacional, con afectación directa en la dimensión humana,
particularmente a lo que refiere a la destrucción
o ruptura del sistema de salud y a la persistencia del poder adquisitivo
negativo. Muestra de ello la tasa creciente e indetenible de la inflación
a ritmo exponencial (en los
cinco dígitos), la escasez
inducida del dinero en efectivo (más
del 80% de la liquidez monetaria) , la caída abrupta de la producción nacional y el empleo productivo (con
una tendencia negativa), el desabastecimiento de alimentos (casi el 100%),
de medicinas e insumos médicos (superan el 90%) que se sintetizan en
el empeoramiento sistemático de los
niveles críticos en desnutrición y
casos de fatalidad humana por falta de atención médica calificada y
colapso del sistema de salud nacional. Con el agravante de la masiva emigración a otros países de jóvenes talentosos y personal
formado-capacitado.
No hablamos de
aumento “salarial justo” porque
lo que recibimos por nuestro trabajo decente ni se aproxima a lo que es “salario mínimo vital” constitucional,
sino lo que representa es un “infravital” que
no llega ni a nivel de una limosna
digna. Sin embargo, también hay que decirlo, en la actualidad existen
diferentes categorías de venezolanos con “poder adquisitivo positivo insustentable y agravante”. Entonces,
lo que planteamos es un “salario
pertinente” y este agrupa por lo menos tres aspectos inseparables para el caso venezolano: salario indexado (en función de
diciembre 2007), liberación de la
liquidez monetaria en su componente de efectivo circulante y la oferta de los productos de consumo masivo
y prioritario en todos los abastecimientos privados creados para tal
fin…
No hablamos de “cierre
técnico” sino de nivel de “tolerancia cero o umbral de saturación”, porque
desde los años 2008 y 2009 las universidades del país (pero en general todo el
sistema económico nacional) empezaron a transitar por un camino nefasto, y
contradictoriamente al insistir con el funcionamiento o tener las “puertas
abiertas” de las universidades sin
presupuestos operativos o de funcionamiento y de capital (para
repotenciar y consolidar toda su infraestructura), generó en cada momento
mayores pérdidas institucionales dado el inicio (sin oposición
coherente y contundente) de un proceso
de descapitalización y quiebra sostenida del sistema y estructura universitaria…
Por tanto, la paralización de las
universidades y el país ha sido decadente y en continua involución.
Parte III. Ley
Constitucional de Precios Acordados:
Capitulo I.
Disposiciones Generales. Objeto.
Artículo 1. La presente
Ley Constitucional tiene por objeto establecer los principios y bases
fundamentales para el Programa de Precios Acordados, mediante el diálogo y la
corresponsabilidad entre los sectores público, privado, comunal, y de las
trabajadoras y trabajadores, a través del estímulo a la producción,
distribución y comercialización de los bienes y servicios que el Ejecutivo
Nacional declare como priorizados, considerando su estructura de costos, para
garantizar el acceso oportuno, suficiente y de calidad a los mismos dado su
carácter esencial para la vida, la protección del pueblo y de todos los actores
que intervienen en la producción, distribución y comercialización, todo ello en
función de la estabilidad de los precios, la paz económica y la defensa
integral de la Nación.
Pedro
Morales. Docente Universitario. pmoral@unet.edu.ve; @tipsaldia
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