Se demanda un Nuevo Reglamento Electoral UNET
Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 14 de Mayo de 2.014:
Entre el contenido del mandato se toman como referentes los siguientes:
ANULA el artículo 30 del
Reglamento Electoral de la UNET por infringir el contenido del numeral 3 del
artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 21 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
ORDENA a
la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización,
adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las
consecuencias expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Contraste Artículo de la LOE y del Reglamento Electoral de la UNET:
Ley Orgánica de Educación (LOE)
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Reglamento Electoral de la UNET
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Articulo 34:
Sujeto Activo Electoral:
Comunidad Universitaria:
profesores,
profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero, egresados,
egresadas
Condiciones de Igualdad:
Todos
los integrantes de la Comunidad Universitaria. En “igualdad de Condiciones”.
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Articulo 30: *
Sujeto Activo Electoral:
Personal
Académico; sector estudiantil; Personal Administrativo; Personal
Obrero; Egresados
Condiciones de Equivalencia:
Ponderaciones
equivalentes a un voto del personal académico.
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Articulo 29:
Personal
académico; sector estudiantil; comunidad universitaria del personal
administrativo; comunidad universitaria del personal obrero; estudiantes de
pregrado y postgrado; egresados de pregrado y postgrado de la UNET.
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Artículo
31:
Los
miembros de la Comunidad Universitaria con derecho a voto definida en el
artículo anterior, están obligados a participar en las actividades del
proceso electoral que le sean encomendadas
|
· La valoración del
voto tendrá una ponderación según cada sector que conforma la Comunidad
Universitaria, en los siguientes términos:
Consideraciones:
La sentencia ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET
que está compuesto de dos elementos dependientes e íntimamente
correlacionados: coexisten de manera
inseparable. Es decir, que no solamente se ANULA las
ponderaciones de EQUIVALENCIA sino que igualmente se ANULA el SUJETO
ACTIVO ELECTORAL
Entonces, si se ANULA el SUJETO ACTIVO
ELECTORAL reseñado en el Articulo 30 del Reglamento Electoral de la
UNET, también en consecuencia se ANULA por lo menos el
articulo 29 y el 31 del mismo instrumento normativo de las elecciones,
razón por la cual el controversial REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNET queda
sin efecto al no tener los elementos y sujetos activos electorales
que permitan cumplir con el mandato de una NUEVA TOTALIZACION.
Por otra parte, la decisión de la Sala Electoral del Tribunal
Suprema de Justicia (TSJ) sustenta y afinca su mandato en hacer valer
y respetar el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación
(LOE), al permitir participar de manera democrática a
toda la COMUNIDAD UNIVERSITARIA en IGUALDAD de
condiciones para elegir sus autoridades y decanos.
Es decir, que los profesores, profesoras, estudiantes,
personal administrativo, personal obrero, egresados, egresadas que
integran la COMUNIDAD UNIVERSITARIA tienen el derecho a participar en IGUALDAD de condiciones para elegir autoridades y decanos.
Pero si el Articulo 34 de la
LOE consagra ese irrenunciable derecho a toda la COMUNIDAD
UNIVERSITARIA, entonces el mismo REGLAMENTO ELECTORAL DE LA
UNET también pierde validez y
legalidad debido a que el SUJETO ACTIVO ELECTORAL que fue ANULADO en
dicha Sentencia de la Sala Electoral del TSJ igualmente lo contraviene, toda
vez que ni el Articulo 29 o Articulo 30, ni por ninguna otra parte se hace mención (por
ejemplo) a las EGRESADAS, o a las PROFESORAS,
a los PROFESORES e “independientemente
de su condición y categoría” (considérese el caso de los Profesores
Interinos y Profesoras Interinas) tal como lo establece Sentencia de la Sala Electoral del TSJ.
Nro. 120 del 11 de Agosto de 2.010 (UCLA):
En ese sentido, el Reglamento que al
efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de todos los
individuos de la comunidad universitaria (profesores
-independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal
administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y
nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, enunciadas en el articulo 34 numeral 3 de
la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación
“plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena esa Ley Orgánica, razón
por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto
profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la
comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, ya que así lo
estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud
de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en
la Ley de Universidades y el
Reglamento Ejecutivo de la UCLA. Así se decide.
Se pudo haber realizado una NUEVA TOTALIZACIÓN que ha arrojado como resultado una nueva PROCLAMACIÓN que ha cambiado el mapa de
autoridades y decanos de la Universidad Nacional Experimental del Táchira
(UNET).
Sin embargo, no es cuestión de personas ni de
nombres, es cuestión de Institucionalidad lo que debe prevalecer ante todo y
ante todos….
“Los hombres pasan y las Instituciones quedan”
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