Solicitud de Aclaratoria e Interpretación al Consejo Universitario de la UNET
San
Cristóbal, 08 de Julio de 2.014
Ciudadano
Profesor Raúl Casanova Ostos
Rector de la Universidad
Nacional Experimental del Táchira (UNET)
Su Despacho.-
Mis respetos y consideración:
Acudiendo a las bondades constitucionales que
me otorga la Tutela Judicial Efectiva para demandar ante las diferentes
instancias del Estado venezolano el
respeto y cabal cumplimiento de mis derechos fundamentales en el plano del debido
proceso, la información oportuna, la participación, la confianza legitima, la seguridad jurídica e igualdad ante la ley
entre otros; y en mi condición de
docente universitario de la UNET, en lo particular al rol que
me ha correspondido asumir como candidato al Vicerrectorado Académico en el proceso electoral realizado en el año 2.012 para elegir autoridades y decanos, solicito de
manera muy respetuosa ante el honorable
Consejo Universitario que usted preside, se consideren los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que conduzcan a una ACLARATORIA e INTERPRETACION cónsona con el Estado Constitucional de Derecho de la
República Bolivariana de Venezuela, de manera que el mandato supremo de
realizar una nueva totalización de votos establecida en la Sentencia de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 14 de mayo de 2.014 sea acatada en toda su extensión y detalle,
sin ningún tipo de omisión, ambigüedad o
contradicciones que violenten ante todo la Institución Universitario sobre la
cual nos debemos.
Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 14 de Mayo de 2.014:
Entre el contenido del mandato se toman como referentes las siguientes:
ANULA el artículo 30 del Reglamento Electoral de la UNET
por infringir el contenido del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de
Educación y el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
ORDENA a
la Comisión Electoral Universitaria de la UNET realizar una nueva totalización,
adjudicación y proclamación de candidatos, en los términos y con las consecuencias
expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Contraste Artículo de la LOE y del Reglamento Electoral de la UNET:
Ley Orgánica de Educación (LOE)
|
Reglamento Electoral de la UNET
|
Articulo 34:
Sujeto Activo Electoral:
Comunidad Universitaria:
profesores,
profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal
obrero, egresados, egresadas
Condiciones de Igualdad:
Todos
los integrantes de la Comunidad Universitaria. En “igualdad de Condiciones”.
|
Articulo 30: *
Sujeto Activo Electoral:
Personal
Académico; sector estudiantil; Personal
Administrativo; Personal Obrero; Egresados
Condiciones de Equivalencia:
Ponderaciones
equivalentes a un voto del personal académico.
|
|
Articulo 29:
Personal
académico; sector estudiantil; comunidad universitaria del personal
administrativo; comunidad universitaria del personal obrero; estudiantes de
pregrado y postgrado; egresados de pregrado y postgrado de la UNET.
|
|
Artículo
31:
Los
miembros de la Comunidad Universitaria con derecho a voto definida en el
artículo anterior, están obligados a participar en las actividades del
proceso electoral que le sean encomendadas
|
· La valoración del
voto tendrá una ponderación según cada sector que conforma la Comunidad
Universitaria, en los siguientes términos:
Fundamentos:
La sentencia ANULA el artículo 30 del
Reglamento Electoral de la UNET que está compuesto de dos elementos
dependientes e íntimamente correlacionados: coexisten de manera inseparable. Es decir, que no solamente
se ANULA las ponderaciones de EQUIVALENCIA sino
que igualmente se ANULA el SUJETO ACTIVO
ELECTORAL
Entonces, si se ANULA el
SUJETO ACTIVO ELECTORAL reseñado en el Articulo 30 del
Reglamento Electoral de la UNET, también en consecuencia se ANULA por
lo menos el articulo 29 y el 31 del mismo instrumento normativo de las
elecciones, razón por la cual el controversial REGLAMENTO ELECTORAL DE
LA UNET queda sin efecto al no tener los elementos
y sujetos activos electorales que permitan cumplir con el mandato de
una NUEVA TOTALIZACION.
Por otra parte, la decisión de la Sala
Electoral del Tribunal Suprema de Justicia (TSJ) sustenta y afinca su
mandato en hacer valer y respetar el Artículo 34 de la
Ley Orgánica de Educación (LOE), al permitir participar de
manera democrática a toda la COMUNIDAD
UNIVERSITARIA en IGUALDAD de condiciones para elegir
sus autoridades y decanos.
Es decir, que los profesores,
profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal
obrero, egresados, egresadas que integran la COMUNIDAD
UNIVERSITARIA tienen el derecho a
participar en IGUALDAD de
condiciones para elegir autoridades y decanos.
Pero si el Articulo 34 de la LOE consagra ese irrenunciable derecho a
toda la COMUNIDAD UNIVERSITARIA, entonces el mismo REGLAMENTO
ELECTORAL DE LA UNET también pierde
validez y legalidad debido a que el SUJETO ACTIVO
ELECTORAL que fue ANULADO en dicha Sentencia de la
Sala Electoral del TSJ igualmente lo contraviene, toda vez que ni el Articulo
29 o Articulo 30, ni por ninguna otra
parte se hace mención (por ejemplo) a las EGRESADAS, o a
las PROFESORAS, a los PROFESORES e “independientemente de su condición y
categoría” (considérese el caso de los Profesores Interinos y Profesoras
Interinas) tal como lo establece Sentencia de la Sala Electoral del TSJ. Nro. 120 del 11 de Agosto de
2.010 (UCLA):
En ese sentido, el Reglamento que al
efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de todos los
individuos de la comunidad universitaria (profesores
-independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal
administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y
nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado”, enunciadas en el articulo 34 numeral 3 de
la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación
“plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena esa Ley Orgánica, razón
por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto
profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la
comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, ya que así lo
estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud
de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en
la Ley de Universidades y el
Reglamento Ejecutivo de la UCLA. Así se decide.
Se pudo haber realizado una NUEVA TOTALIZACION que ha arrojado como
resultado en nueva PROCLAMACION que
ha cambiado el mapa de autoridades y decanos de la Universidad Nacional
Experimental del Táchira (UNET).
Sin embargo, no es cuestión de personas
ni de nombres, es cuestión de Institucionalidad lo que debe prevalecer ante
todo y ante todos….
“Los hombres pasan y las Instituciones quedan”
Salud y armonía son mis deseos.
Pedro
José Morales Rodríguez
C.I.
8.028.536
Docente
Universitario
Nota:
Comunicación contentiva de cuatro (4) folios en original y con firma personal.
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