Apocalipsis salarial
“¿Qué están haciendo para vivir en Venezuela?, es decir, ¿en qué
trabajan? Pues es obvio que los pagos de los universitarios son mínimos”.
(Compañera que reside en España)
Es una realidad inobjetable que en Venezuela coexisten diferentes
categorías de poder adquisitivo (Ver: https://bit.ly/3JKtP1x ). No obstante, si en fecha reciente decíamos
que el salario era insuficiente e indigno y nos encontrábamos con el dilema que
“si teníamos
para comer no teníamos para la salud o pagar el pasaje”, en la actualidad… los que dependemos
de una renta fija “no tenemos ni para comer, ni para salud, ni para nada”. (Referencia 06-02-2019: Instituciones
universitarias. Decisiones de envergadura… https://bit.ly/3Ogmr19 )
Impuesto regresivo:
Empezando este texto expositivo se hace mención a uno de los argumentos
presentados en el año 2016 ante distintas instancias, en respuesta a la arbitrariedad manifiesta de aplicar un
impuesto absolutamente regresivo a los trabajadores venezolanos. Pertinente
recalcar en todo caso, que el éxito de anular y revertir tal decisión
inconstitucional- que se ubica en el
escenario de un creciente apocalipsis salarial- en gran parte fue debido a que:
i) Hubo una verdadera y contundente unidad por parte de todos los
representantes gremiales y sindicales del país; ii) Los trabajadores en general estaban en conocimiento pleno de lo
que representaba tal atrocidad impositiva,
como por ejemplo que dicha imposición imputaba incluso al bono
vacacional y al bono de fin de año.
“En tal sentido, si el enriquecimiento neto del trabajador universitario
en función de su salario, presenta una perdida manifiesta en su capacidad
económica y de pago a través de tiempo, entonces de acuerdo a los principios
que rigen al sistema tributario del país, no es justo que a este grupo de
contribuyentes se les aplique con todo rigor el artículo 31 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta:
Artículo 31. “Se considera como enriquecimiento
neto toda contraprestación o
utilidad, regular o
accidental, derivada de la
prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter
salarial, distintas de viáticos y
bono de alimentación.” (Ley de Impuesto
sobre la Renta. Reforma 2014)
Es decir, por un lado no debería proceder su aplicación, debido a que
además que los enriquecimientos netos recibidos en el año 2015, han reducido
significativamente su poder adquisitivo con respecto al 2007, obligar a pagar
impuesto sobre la renta por ingresos relativos al bono vacacional o de fin de
año, violentan el Estado Constitucional de Derecho.
Por otra parte, la sentencia N° 301 del 27-02-2.007 emanada de la Sala
Constitucional del TSJ ordena: “El enriquecimiento neto de los trabajadores
solo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a
que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo, excluyendo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de
las prestaciones de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter
salarial. En este sentido,….cuando la norma hace referencia al salario normal
no puede entonces comprender ni las vacaciones, ni las utilidades,… pues dichas
remuneraciones….no son devengados….de manera semanal, quincenal o mensual en su
remuneración regular”.
Sagrado salario:
Asimismo, aprovechando experiencias a la usanza y sazón de esta
nomenclatura gremial, es de vital importancia recalcar que la lucha
reivindicativa debe basarse en el sensato proceder de conocer a cabalidad el monto
del “sagrado salario”: a) El legal; b) El legal y legítimo, monitoreado y
actualizado constantemente a través del “Sistema del proyección y estimación
IPAP” (que siempre se ha puesto a disposición de los trabajadores); y c) El real.
Entonces bajo tal línea de fundamento, tómese en consideración una
comunicación presentada a un respetable colega universitario, que en la
actualidad funge de autoridad, y sobre
la cual descansa la responsabilidad académica y administrativa de la alma máter
que ocupa en general la querencia universitaria de la sociedad del estado
Táchira, Venezuela:
Un cordial y respetuoso saludo universitario. ¡Salve Virgen María
Santísima!
El espíritu autonómico de las universidades públicas
nacionales descansa en el principio de la racionalidad moral, en el sentido que
todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, en pleno
acuerdo al dictado de su razón, orientada por la luz de la Santísima Trinidad:
Padre, Hijo y Espíritu Santo, no solo tienen la legítima prerrogativa de
demandar y hacer cumplir sus derechos fundamentales, sino también la
indeclinable obligación ante Dios, la patria y la universidad, de conocer y
abocarse a la misión de contribuir a la buena marcha y desarrollo ético de la
Gestión Institucional, toda vez que la autonomía universitaria que se ejerce
desde diferentes dimensiones, tiene la potencial capacidad de poder vincular,
integrar y articular en positivo, a cada uno de sus integrantes entre sí, y en
su consecuente e inseparable orden natural, con toda la sociedad venezolana y
tachirense en particular.
Es evidente que la remuneración de los trabajadores universitarios que
recibe del Ejecutivo Nacional, además de violentar el salario constitucional establecido
en el respectivo artículo 91 (CRBV), está presentando significativas
diferencias en al menos las Universidades públicas sobre las cuales se tiene
información. Realidad que resulta sumamente grave a la luz de los
derechos laborales adquiridos y que a su vez son resguardados por los Derechos
Humanos Fundamentales. Caso éste que empeora por la falta de información
oficial generada acerca de la partida salarial y demás renglones que la
integran, en otras palabras, se desconoce en absoluto el monto total al
cual asciende nuestro “sagrado salario”:
Legal (de acuerdo a la CCU), Legal-Legítimo (según Normas de
Homologación, que representan miles de dólares que el gobierno nos ha
arrebatado) y Real (del que nos toca de acuerdo a la arbitrariedad manifiesta
del régimen gubernamental). Se carece de dicha información esencial,
ubicándose la misma en un limbo sobre el cual se especula pero no se resuelve a
favor de la comunidad laboral universitaria, e incluso es un verdadero
retroceso que la estructura salarial de los universitarios, además de estar en el
umbral de la miseria, tenga diferentes niveles o montos discriminatorios
dependiendo de la “empatía de privilegio gubernamental” de tal o cual
institución universitaria.
Por lo antes expuesto, siempre con el mayor respeto, se le solicita
encarecidamente que pueda ofrecer de manera formal y oficial, el monto total
por concepto de salario y demás sub partidas salariales asociadas,
al igual que la cobertura por HCM que le corresponde a un profesor como el que
suscribe esta comunicación, pero muy oportuno y de igual ´pertinencia que la
misma pueda estar disponible de manera inmediata para cualquier trabajador que
así la demande. Para mayor especificidad, en el anexo de esta misiva un modelo
de la manera en que se le exhorta usted, se podría facilitar tal información,
la cual debería incluir también lo atinente a la prima por antigüedad,
doctorado, titularidad, HCM, y otras afines a la remuneración laboral.
Por último deseo el mejor de los éxitos en la Gestión
Académica Administrativa que se sostienen bajo su responsabilidad y del equipo
que le respalda. Destacando que “todos somos UNET”, por lo que así como tenemos
el derecho de exigir, de la misma forma estamos comprometidos a seguir
cumpliendo con nuestros deberes que se ligan irrenunciablemente a salvaguardar
la Academia amparada en las “Políticas Académicas Universitarias”.
Ratificando nuestro compromiso con la Universidad en
el fiel cumplimiento de su misión y visión universitaria. Quedo muy
atento a su respuesta, y aprovecho la oportunidad para ratificar nuestra más
alta estima como amigo y hermano de la vida universitaria.
Apéndice:
Resoluciones de la Junta Directiva
Ordinaria de FAPUV (24 y 25, febrero de 2016)
4. Interponer un Recurso Jurídico
(Amparo, Nulidad u otros) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia por la confiscación salarial que se está haciendo a los trabajadores
universitarios por el cobro del ISLR (modificada vía habilitante en el año
2014) y exigiendo que el cálculo será sobre el salario normal.
5. Asumir los documentos
elaborados por APUNET, APULA, APROUPEL y otras asociaciones, como los criterios
y postura de la FAPUV frente al pago del ISLR.
6. El tipo de Recurso
Jurídico será determinado por el equipo
de expertos designado para la elaboración del mismo: Prof. Pedro Morales.
Presidente de APUNET; Prof. Virgilio Castillo. Presidente de APULA; Prof.
Gerardo Vásquez. Representante de APUC; Prof. Gazzelle Fuenmayor. Presidenta de
APUZ (Seccional CJP); Prof. Emilio Acosta. Representante de APROUPEL; Abogados
asesores, especialistas en materia tributaria.
7. Declarar el estado de quiebra económica
y descapitalización patrimonial…
Atmósfera
espiritual:
Observar a los que
están en cualquier cargo de poder: no desean quedarse perpetuamente, comparten sus
dones y talentos, actúan en beneficio de la gente, con vocación de servicio, y
nunca con el propósito de dominar, victimizarse, ni conseguir prestigio
individual o satisfacer intereses mezquinos. ¿O es todo lo contrario? (Juan 13,
1-15)
Referencias:
Morales, P. (2022). Estructura
salarial indexada fundamentada en las Normas de Homologación y en el Salario
Mínimo Vital: https://bit.ly/3xxXgkO
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”.
UNET. Años: 2018 al 2022.
Economista ULA (1989)
Docente Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Profesor Titular
Postulante a Rector de la UNET
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