Apocalipsis salarial


“¿Qué están haciendo para vivir en Venezuela?, es decir, ¿en qué trabajan? Pues es obvio que los pagos de los universitarios son mínimos”. (Compañera que reside en España)

Es una realidad inobjetable que en Venezuela coexisten diferentes categorías de poder adquisitivo (Ver: https://bit.ly/3JKtP1x ). No obstante, si en fecha reciente decíamos que el salario era insuficiente e indigno y nos encontrábamos con el dilema que “si teníamos para comer no teníamos para la salud o pagar el pasaje”, en la actualidad… los que dependemos de una renta fija “no tenemos ni para comer, ni para salud, ni para nada”. (Referencia 06-02-2019: Instituciones universitarias. Decisiones de envergadura… https://bit.ly/3Ogmr19 )
Impuesto regresivo:
Empezando este texto expositivo se hace mención a uno de los argumentos presentados en el año 2016 ante distintas instancias, en respuesta a la  arbitrariedad manifiesta de aplicar un impuesto absolutamente regresivo a los trabajadores venezolanos. Pertinente recalcar en todo caso, que el éxito de anular y revertir tal decisión inconstitucional- que se ubica en el escenario de un creciente apocalipsis salarial-  en gran parte fue debido a que:
i) Hubo una verdadera y contundente unidad por parte de todos los representantes gremiales y sindicales del país; ii) Los trabajadores en general estaban en conocimiento pleno de lo que representaba tal atrocidad impositiva,  como por ejemplo que dicha imposición imputaba incluso al bono vacacional y al bono de fin de año.
“En tal sentido, si el enriquecimiento neto del trabajador universitario en función de su salario, presenta una perdida manifiesta en su capacidad económica y de pago a través de tiempo, entonces de acuerdo a los principios que rigen al sistema tributario del país, no es justo que a este grupo de contribuyentes se les aplique con todo rigor el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Artículo 31.  “Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental,  derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial,  distintas de viáticos y bono de alimentación.”  (Ley de Impuesto sobre la Renta. Reforma 2014)
Es decir, por un lado no debería proceder su aplicación, debido a que además que los enriquecimientos netos recibidos en el año 2015, han reducido significativamente su poder adquisitivo con respecto al 2007, obligar a pagar impuesto sobre la renta por ingresos relativos al bono vacacional o de fin de año, violentan el Estado Constitucional de Derecho.
Por otra parte, la sentencia N° 301 del 27-02-2.007 emanada de la Sala Constitucional del TSJ ordena: “El enriquecimiento neto de los trabajadores solo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyendo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones de antigüedad y las que se consideren que no tienen carácter salarial. En este sentido,….cuando la norma hace referencia al salario normal no puede entonces comprender ni las vacaciones, ni las utilidades,… pues dichas remuneraciones….no son devengados….de manera semanal, quincenal o mensual en su remuneración regular”.
Sagrado salario:
Asimismo, aprovechando experiencias a la usanza y sazón de esta nomenclatura gremial, es de vital importancia recalcar que la lucha reivindicativa debe basarse en el sensato proceder de conocer a cabalidad el monto del “sagrado salario”: a) El legal; b) El legal y legítimo, monitoreado y actualizado constantemente a través del “Sistema del proyección y estimación IPAP” (que siempre se ha puesto a disposición de los trabajadores); y c) El real.
Entonces bajo tal línea de fundamento, tómese en consideración una comunicación presentada a un respetable colega universitario, que en la actualidad funge de  autoridad, y sobre la cual descansa la responsabilidad académica y administrativa de la alma máter que ocupa en general la querencia universitaria de la sociedad del estado Táchira, Venezuela:
Un cordial y respetuoso saludo universitario. ¡Salve Virgen María Santísima!
 El espíritu autonómico  de las universidades públicas nacionales descansa en el principio de la racionalidad moral, en el sentido que todos y  cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, en pleno acuerdo al dictado de su razón, orientada por la luz de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo,  no solo tienen la legítima prerrogativa de demandar y hacer cumplir sus derechos fundamentales, sino también la indeclinable obligación ante Dios, la patria y la universidad, de conocer y abocarse a la misión de contribuir a la buena marcha y desarrollo ético de la Gestión Institucional, toda vez que la autonomía universitaria que se ejerce desde diferentes dimensiones, tiene la potencial capacidad de poder vincular, integrar y articular en positivo, a cada uno de sus integrantes entre sí, y en su consecuente e inseparable orden natural, con toda la sociedad venezolana y tachirense en particular.
Es evidente que la remuneración de los trabajadores universitarios que recibe del Ejecutivo Nacional, además de violentar el salario constitucional  establecido en el respectivo artículo 91 (CRBV), está presentando significativas diferencias en al menos las Universidades públicas sobre las cuales se tiene información. Realidad que resulta sumamente grave a la  luz de los derechos laborales adquiridos y que a su vez son resguardados por los Derechos Humanos Fundamentales. Caso éste que empeora por la falta de información oficial generada acerca de la partida salarial y demás renglones que la integran, en otras palabras,  se desconoce en absoluto el monto total al cual asciende nuestro “sagrado salario”:
Legal (de acuerdo a la CCU), Legal-Legítimo (según Normas de Homologación, que representan miles de dólares que el gobierno nos ha arrebatado) y Real (del que nos toca de acuerdo a la arbitrariedad manifiesta del régimen gubernamental). Se carece de dicha información esencial,  ubicándose la misma en un limbo sobre el cual se especula pero no se resuelve a favor de la comunidad laboral universitaria, e incluso es un verdadero retroceso que la estructura salarial de los universitarios, además de estar en el umbral de la miseria, tenga diferentes niveles o montos discriminatorios dependiendo de la “empatía de privilegio gubernamental” de tal o cual institución universitaria.
Por lo antes expuesto, siempre con el mayor respeto, se le solicita encarecidamente que pueda ofrecer de manera formal y oficial, el monto total por  concepto de salario y demás sub partidas salariales asociadas, al igual que la cobertura por HCM que le corresponde a un profesor como el que suscribe esta comunicación, pero muy oportuno y de igual ´pertinencia que la misma pueda estar disponible de manera inmediata para cualquier trabajador que así la demande. Para mayor especificidad, en el anexo de esta misiva un modelo de la manera en que se le exhorta usted, se podría facilitar tal información, la cual debería incluir también lo atinente a la prima por antigüedad, doctorado, titularidad, HCM, y otras afines a la remuneración laboral. 
  Por último deseo el mejor de los éxitos en la Gestión Académica Administrativa que se sostienen bajo su responsabilidad y del equipo que le respalda. Destacando que “todos somos UNET”, por lo que así como tenemos el derecho de exigir, de la misma forma estamos comprometidos a seguir cumpliendo con nuestros deberes que se ligan irrenunciablemente a salvaguardar la Academia amparada en las  “Políticas Académicas Universitarias”.
Ratificando nuestro compromiso  con la Universidad en el  fiel cumplimiento de su misión y visión universitaria. Quedo muy atento a su respuesta, y aprovecho la oportunidad para ratificar nuestra más alta estima como amigo y hermano de la vida universitaria.
Apéndice:
Resoluciones de la Junta Directiva Ordinaria de FAPUV (24 y 25, febrero de 2016)
4. Interponer un Recurso Jurídico (Amparo, Nulidad u otros) ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la confiscación salarial que se está haciendo a los trabajadores universitarios por el cobro del ISLR (modificada vía habilitante en el año 2014) y exigiendo que el cálculo será sobre el salario normal.
5. Asumir los documentos elaborados por APUNET, APULA, APROUPEL y otras asociaciones, como los criterios y postura de la FAPUV frente al pago del ISLR.
6. El tipo de Recurso Jurídico  será determinado por el equipo de expertos designado para la elaboración del mismo: Prof. Pedro Morales. Presidente de APUNET; Prof. Virgilio Castillo. Presidente de APULA; Prof. Gerardo Vásquez. Representante de APUC; Prof. Gazzelle Fuenmayor. Presidenta de APUZ (Seccional CJP); Prof. Emilio Acosta. Representante de APROUPEL; Abogados asesores, especialistas en materia tributaria.
7. Declarar el estado de quiebra económica y descapitalización patrimonial…
Atmósfera espiritual:
Observar a los que están en cualquier cargo de poder: no desean quedarse perpetuamente, comparten sus dones y talentos, actúan en beneficio de la gente, con vocación de servicio, y nunca con el propósito de dominar, victimizarse, ni conseguir prestigio individual o satisfacer intereses mezquinos. ¿O es todo lo contrario? (Juan 13, 1-15)
Referencias:
Morales, P. (2022). Estructura salarial indexada fundamentada en las Normas de Homologación y en el Salario Mínimo Vital: https://bit.ly/3xxXgkO
Morales, P. (2016). Proceder legal para declarar ISLR... https://bit.ly/3OnYeGz
Fuente: “Perspectiva Económica y Académica Contemporánea”. UNET. Años: 2018 al 2022.     
 
Pedro Morales.
Economista ULA (1989)
Docente Universitario ULA-Mérida (1991-1996)-UNET (desde 1997)
Profesor Titular
Postulante a Rector de la UNET

Comentarios

Entradas populares de este blog

Carta de presentación-Presentation letter: Pedro Morales (ULA-UNET). Venezuela

La Rutina del Venezolano se fundamenta en luchar en contra de la Inseguridad, el Desempleo y el Alto Costo de la Vida.