Decreto de Emergencia Económica: 10 artículos
El Decreto
2.184, fue publicado en la Gaceta Oficial número 40.828, y el mismo le
permite al Ejecutivo disponer de los recursos presupuestarios del año 2015 que
fueron ahorrados, con la finalidad de promover la inversión social en
materia de infraestructura productiva, agrícola, industrial y de
abastecimiento.
Aquí
las medidas que establece el Decreto el cual tendrá una duración de 60 días a
partir de su publicación en Gaceta Oficial:
ARTÍCULO 1: Se declara Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional a fin
que el Ejecutivo disponga de las medidas oportunas que permitan atender
eficazmente la situación “excepcional, extraordinaria y coyuntural” por la que
atraviesa la economía nacional y garantice a la población disfrutar de los
servicios básicos.
ARTÍCULO 2: Como consecuencia de esta declaratoria, el Ejecutivo Nacional
podrá dictar las medidas que considere pertinentes, relacionadas con los
siguientes aspectos:
1.Disponer
los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico
financiero 2015, para garantizar la continuidad de las misiones sociales,
abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad.
2.Asignar
recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuestos,
a los órganos de la Administración Pública para optimizar la atención de
los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, los
cuales podrán ser ejecutados a través de las Misiones y Grandes Misiones.
3.Diseñar e
implementar medidas especiales, de aplicación inmediata, para la reducción de la
evasión fiscal.
4.Dispensar de
la modalidad de requisitos propios del régimen de contrataciones
públicas a los órganos contratantes en diversos sectores, a fin de agilizar las
compras del Estado que necesiten urgencia.
5.Disponer de
trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los
permisos pertinentes.
6.Implementar
medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos,
pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran.
7.Dispensar de
los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector publico y privado
para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el
abastecimiento nacional.
8.Requerir
empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así
como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes
esenciales.
9.Adoptar las
medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas
y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos.
10.Adoptar
medidas para estimular la inversión extranjera así como la exportación de
rubros no tradicionales.
11.Desarrollar
y fortalecer el sistema de misiones y grandes misiones socialistas, a fin de
incorporar los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 3: El presidente de la República podrá dictar otras medidas
de orden social, económico y financiero que estime conveniente la
circunstancia, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta
Magna.
ARTÍCULO 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas coordinarán con el BCV a
fin de establecer límites máximos de ingresos y egresos de la moneda
venezolana, así como restricciones a ciertas operaciones y transacciones
comerciales y financieras, a fin de proteger la economía nacional.
ARTÍCULO 5: Los Poderes Públicos, órganos de seguridad ciudadana,
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el
cumplimiento de este decreto.
ARTÍCULO 6: Se convoca la participación de los consejos
presidenciales, parlamento comunal, comunas, consejos comunales y demás
organizaciones de bases del Poder Popular, a la clase obrera, media,
campesinos, empresarios, artistas, cultores, jóvenes, a la consecución de la
patria productiva e independiente.
ARTÍCULO 7: Este decreto se remitirá a la Asamblea Nacional a fines de
su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la
Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 8: Se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, a fin que se pronuncie sobre su constitucionalidad en los próximos
ocho días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 9: Tendrá una duración de 60 días, prorrogable por 60 días
más.
ARTÍCULO 10: El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Nota:
El pasado viernes fue anunciado por el Gobierno Nacional el decreto de Emergencia Económica Nacional con la finalidad de proteger los derechos de salud, vivienda, educación y alimentación de todos los venezolanos, así lo afirmó el vicepresidente del área económica, Luis Salas.
Fuente:
http://informate365.com.ve/estos-son-los-diez-articulos-que-contiene-el-decreto-de-emergencia-economica-nacional/
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Estado de Excepcion y Plan de Emergencias,sin controles,en funcion de impulsar poder comunal y las denominadas misiones socialistas.Es mas de lo mismo sin atender las causas y causantes del caos presente
ResponderEliminarLa Asamblea debe legislar sobre las causas y desmontar "el modelo" intervencionista,populista,corrupto e ineficaz del regimen.Son 17 años de fracasos....
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