Amparo Constitucional: bases comiciales “constituyente” 2017
Algunos elementos de la
propuesta de “Recurso de Amparo Constitucional”:
Con la venia de estilo,
acatamiento y respeto, acudimos ante su competente autoridad, de conformidad
con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y con los artículos primero y segundo de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de exponer y solicitar
la presente acción de “Amparo Constitucional” con medida “Cautelar Innominada”,
de forma que se restituya con la premura del caso la situación jurídica
infringida por los Decretos Presidenciales N° 2.830 (02-05-2.017), N° 2.878 (23-05-2017) y N° 2.889
(02-06-2017).
Todo en consonancia con
el Estado Constitucional de Derecho, de manera que el mandato de ejecutar las
“Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente”, implica la
imposición de un proceso electoral, que supone en primer término la realización
de un conjunto de actos administrativos nulos, los cuales incumplen el
principio de legalidad y el principio de la confianza legítima o expectativa
plausible: “involucra certeza de sus
normas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación, toda vez que lo
que tiende es a la existencia de confianza por parte de la población del país,
en el ordenamiento jurídico y en su aplicación. De allí que comprenda: 1.- El
que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente
cuando se cambian o modifican las leyes. 2.- Que la interpretación de la ley se
haga en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima.”
En consecuencia, es menester destacar los elementos de hecho y de
derecho donde se pone en evidencia, que estos decretos presidenciales del 2017 respecto
a su análogo, el Decreto Presidencial del 1.999, constituyen un quebrantamiento
a principios fundamentales constitucionales y electorales, tales como el de
Legalidad, Universalidad del Voto, Igualdad del voto, Progresividad, la
Participación, la Confianza Legítima, un elector un voto, etc.
Por tanto, resulta oportuno presentar algunas líneas
del Decreto Presidencial N° 3, Gaceta Oficial No. 36.634 del 02-02-1999,
mediante el cual se convoca a los venezolanos para que expresen su voluntad
respecto al proceso constituyente: “El sistema político venezolano está en
crisis y las instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimación.
A pesar de esta realidad, los beneficiarios del régimen, caracterizado por la
exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en forma permanente, los
cambios exigidos por el pueblo.
Por estas razones, el Presidente de la República Hugo
Chávez Frías, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 181 de la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con los
artículos 182, 185 y 186 ejusdem, en Consejo de Ministros: DECRETA Artículo 1°:
La realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 2°: Artículo 1°: La
realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 2°: El Consejo
Nacional Electoral ejecutará los actos necesarios para divulgar el contenido de
la propuesta de convocatoria, invitar a los ciudadanos a participar en el
referendo y realizar el escrutinio del acto de votación.
Artículo 3°: El instrumento electoral contendrá las
siguientes preguntas que serán contestadas con un "si" o un
"no": PRIMERA: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con
el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico
que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?
SEGUNDA: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un
Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y
económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los
integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?....”
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