Amparo Constitucional: bases comiciales “constituyente” 2017

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Algunos elementos de la propuesta de “Recurso de Amparo Constitucional”:

Con la venia de estilo, acatamiento y respeto, acudimos ante su competente autoridad, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos primero y segundo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de exponer y solicitar la presente acción de “Amparo Constitucional” con medida “Cautelar Innominada”, de forma que se restituya con la premura del caso la situación jurídica infringida por los Decretos Presidenciales N° 2.830 (02-05-2.017),  N° 2.878 (23-05-2017) y N° 2.889 (02-06-2017).

Todo en consonancia con el Estado Constitucional de Derecho, de manera que el mandato de ejecutar las “Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente”, implica la imposición de un proceso electoral, que supone en primer término la realización de un conjunto de actos administrativos nulos, los cuales incumplen el principio de legalidad y el principio de la confianza legítima o expectativa plausible: “involucra certeza de sus normas y, consiguientemente, la posibilidad de su aplicación, toda vez que lo que tiende es a la existencia de confianza por parte de la población del país, en el ordenamiento jurídico y en su aplicación. De allí que comprenda: 1.- El que los derechos adquiridos por las personas no se vulneren arbitrariamente cuando se cambian o modifican las leyes. 2.- Que la interpretación de la ley se haga en forma estable y reiterativa, creando en las personas confianza legítima.”

En consecuencia, es menester destacar los elementos de hecho y de derecho donde se pone en evidencia, que estos decretos presidenciales del 2017 respecto a su análogo, el Decreto Presidencial del 1.999, constituyen un quebrantamiento a principios fundamentales constitucionales y electorales, tales como el de Legalidad, Universalidad del Voto, Igualdad del voto, Progresividad, la Participación, la Confianza Legítima, un elector un voto, etc.

Por tanto, resulta oportuno presentar algunas líneas del Decreto Presidencial N° 3, Gaceta Oficial No. 36.634 del 02-02-1999, mediante el cual se convoca a los venezolanos para que expresen su voluntad respecto al proceso constituyente: “El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en forma permanente, los cambios exigidos por el pueblo.

Por estas razones, el Presidente de la República Hugo Chávez Frías, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con los artículos 182, 185 y 186 ejusdem, en Consejo de Ministros: DECRETA Artículo 1°: La realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 2°: Artículo 1°: La realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 2°: El Consejo Nacional Electoral ejecutará los actos necesarios para divulgar el contenido de la propuesta de convocatoria, invitar a los ciudadanos a participar en el referendo y realizar el escrutinio del acto de votación.

Artículo 3°: El instrumento electoral contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un "si" o un "no": PRIMERA: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa? SEGUNDA: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?....”

Pedro Morales. Docente Universitario. pmoral@unet.edu.ve






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