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Mostrando entradas de enero, 2013

.....convocar como manda la Constitución...

"........ aunque suene duro ........ como dice la Constitución; cómo es que dice?; si se presentara alguna circunstancia sobrevenida , así dice la  Constitución   .... que a mi me inhabilite ;..... para continuar al frente de la Presidencia de República Bolivariana de Venezuela..... si algo ocurriera, repito, que me inhabilitara de alguna manera .... debe concluir como manda la constitución....... en ese escenario, que obligaría a convocar como manda la Constitución... ." Todo el audio en:         http://chirb.it/eLkffd Mensaje del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. 08-12-2.012

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001) LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas; RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dic

Lo Inconstitucional de No cumplir con el Articulo 231..

Con respecto a lo pedido por la solicitante, esta Sala observa que en sus sentencias números 457/2001 y 759/2001, del 5 de abril y 16 de mayo de 2001, respectivamente, casos:  Francisco Encinas Verde y otros  y  Willian Lara , correspondientemente, se pronunció sobre la vigencia temporal del actual período presidencial. En ambos fallos, este órgano jurisdiccional dispuso lo que se transcribe a continuación: “a) el inicio del actual período del Presidente es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante la Asamblea Nacional, el día 19.08.99 (sic), de acuerdo con los artículos 3 y 31 del  Decreto sobre el Estatuto Electoral del Poder Público , y la duración es la de un período completo, es decir, por seis años, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 3  eiusdem ; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo; b) el próximo período constitucional comienza el 10.01.07, según lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la Repúbli